Juzgado de Garantía de Quilpué.

JAVIER ANDRES BOLADOS CASTILLO C/ KRISHNA ARLETTE ENCALADA BAQUEDANO

Rol

O-3463-2020

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

CONTRA SALUD PUBLICA. ARTS. 313 A Y 313 B

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de don ANGEL GABRIEL DÍAZ ALEGRÍA, cédula de identidad N° 19.192.500-9, domiciliado en Pasaje Uno Nº 1012, Mateo de Toro y Zambrano, Belloto Norte, Quilpué, y de doña KRISHNA ARLETTE ENCALADA BAQUEDANO, cédula de identidad N° 20.476.306-2, domiciliada en domiciliado en Pasaje Uno Nº 1012, Mateo de Toro y Zambrano, Belloto Norte, Quilpué. La audiencia se desarrolló con la presencia del fiscal adjunto, doña CLAUDIA RUIZ JOFRE, con domicilio y formas de notificación ya registradas en el Tribunal, de los mencionados imputados, del defensor penal público, doña MARIANELA GATICA GATICA, con domicilio y formas de notificación también ya registradas en el Tribunal. En el requerimiento se imputó la calidad de AUTORES, del ilícito de PONER EN PELIGRO LA SALUD PÚBLICA, previsto y en el artículo 318 del Código Penal y en grado de COMSUMADO. El hecho imputado en el requerimiento consistió en que el día 19 de agosto del año 2020, siendo las 00:03 horas, los requeridos BAYRON ABEL ROJAS TERRAZA, ÁNGEL GABRIEL DÍAZ ALEGRÍA, KRISHNA ARLETTE ENCALADA BAQUEDANO y NADINETT ARACELLI HERRERA BOBADILLA, fueron sorprendidos por funcionarios de Carabineros de Quilpué, en la intersección de calle Mateo de Tor y Zambrano con calle Los Cactus de esta comuna, fuera de sus domicilios, sin contar con autorización para ello, poniendo en peligro la salud pública al infringir la orden dada a la población por el Jefe de la Defensa Nacional para la Código: DSBMXDBLXZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Región de Valparaíso, Contraalmirante Sr. Yerko Marcich Coinley, mediante el Mando N° 4 de fecha 22 de marzo de 2020, para que las personas permanezcan en sus domicilios entre las 22:00 horas y las 05:00 horas del día siguiente, con la instrucción antes identificada se impartió en la Región

Fundamentos

considerando de dicho decreto en la circunstancia de propagación a nivel mundial, conocida públicamente del virus denominado coronavirus 2, SARS-COV-2, el que a su vez produce la enfermedad de coronavirus, COVID-19 y que tiene a Chile desde el día 05 de enero de 2020 en estado de alerta sanitaria establecido mediante Decreto N° 4 de Ministerio de Salud. Todas las instrucciones y actas administras aludidas precedentemente han sido puestas en conocimiento de la población, sea mediante la publicación de los mismos en el Diario Oficial o a través de su amplia e intensa difusión a través de los medios de comunicación social, tal como lo establece el Decreto N° 4-2020 del Ministerio de Salud y que se encontraba vigente al momento de ocurrir estos hechos. SEGUNDO: Que la acusación penal que entabló el Ministerio Público de esta ciudad en contra del acusado de este juicio, se fundamenta en los hechos indicados, los que califica jurídicamente, atribuye el grado de participación del encartado en aquéllos, señala la concurrencia de causales modificatorias de responsabilidad, y solicita las penas a imponer. TERCERO: Que el Ministerio Público en sus argumentaciones preliminares y alegato de clausura indicó que no presentaría medios de pruebas para acreditar la existencia del delito ni la participación del imputado en los hechos del requerimiento, por lo que requería la absolución. CUARTO: Que el defensor en sus argumentaciones preliminares y alegato de clausura, solicitó la absolución, por cuanto el órgano persecutor no pudo acreditar la existencia del delito ni la participación del requerido en los hechos imputados. Código: DSBMXDBLXZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que, de conformidad a la facultad prevenida en el artículo 275 del Código Procesal Penal, las partes no acordaron en la audiencia de preparación de este juicio ninguna convención probatoria. SEXTO: Que, en la oportunidad prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, el acusado hizo uso de su derecho a guardar silencio. SEPTIMO: Que, el Ministerio Público y la Defensa NO rindieron pruebas. OCTAVO: Que, en consecuencia, según la postura del ente persecutor, los hechos descritos en su acusación y su calificación, debe acreditar los elementos del tipo penal, debiendo probar asimismo, que el acusado de éste juicio, les correspondió autoría culpable en los mismos. NOVENO: Que este Tribunal, atendido a la falta de prueba para acreditar el sustrato factico y participación del imputado en los hechos, deberá absolver al requerido del delito imputado. DECIMO: Que, cada parte soportará las costas. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 No. 1, 15 No. 1, 18, 21, 24, 25, 26, 28 del Código Penal; artículos 1, 2, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 323, 325 a 338, 340, 342, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal;

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE a don ANGEL GABRIEL DÍAZ ALEGRÍA, cédula de identidad N° 19.192.500-9, y doña KRISHNA ARLETTE ENCALADA BAQUEDANO, cédula de identidad N° 20.476.306-2, del requerimiento que lo tuvo como autor del delito de PONER EN PELIGRO LA SALUD PÚBLICA, previsto y en el artículo 318 del Código Penal y en grado de COMSUMADO, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción con fecha 19 de agosto del año 2020, en el territorio jurisdiccional de este tribunal.- II.- Que, cada parte soportará sus costas. Ejecutoriado que sea el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Código: DSBMXDBLXZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don MILENKO GRBIC MIRANDA, Juez de Garantía. Código: DSBMXDBLXZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-02T15:31:52-0300

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO RUC N° : 2000848405-9 RIT N° : 3463-2020 DELITO : PONER EN PELIGRO LA SALUD PÚBLICA SENTENCIADOS: KRISHNA ARLETTE ENCALADA BAQUEDANO Y ANGEL GABRIEL DÍAZ ALEGRÍA Quilpué, treinta y uno de enero de dos mil veintitres. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de do

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