C/ MANUEL ALBERTO MENA VERGARA
Rol
O-107-2022
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El 30 de julio de 2021, a las 17:20 horas aproximadamente, en el sitio eriazo contiguo al CIP-CRC Limache, ubicado en San Alfonso N° 1000, Limache, MANUEL ALBERTO MENA VERGARA fue sorprendido por Carabineros teniendo en su poder un envoltorio de papel color café contenedor de 32,3 gr netos de cannabis sativa tipo cogollo, droga que MENA VERGARA intentaba hacer llegar a los internos del referido recinto penitenciario, mediante su lanzamiento hacia uno de los patios del lugar, así como $121.600.- en efectivo (billetes), dinero proveniente del tráfico.”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de microtráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado ya individualizado Código: PXDXXDXZJKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 participación en calidad de autor conforme el artículo 15 N°1 del Código Penal. El ente persecutor estima que en la especie no concurren circunstancias atenuantes de responsabilidad penal, y concurre la agravante de del artículo 19 letra h) de la Ley 20.000, por lo que solicita se le condene a la pena tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de 20 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las penas accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, comiso de especies y dinero además de las costas. TERCERO: Alegatos de inicio. Que, en la apertura, el fiscal dijo que el ingreso de drogas a recintos penitenciaros es de antigua data y por diversos métodos, y depende de qué recinto se trata, la morfología del lugar y medidas de seguridad que tiene, en Limache el ingreso es a través de encomiendas, en comida y ropa pero otro método que es normal son los lanzamientos o pelotazos, personas que se encuentran
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día treinta de enero de dos mil veintitrés, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por el Juez Presidente de Sala Lino Godoy Órdenes, y las juezas Leticia Morales Polloni, y Mónica Oliva Rybertt, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 2110034987-3, RIT N° 107-2022, seguida en contra de MANUEL ALBERTO MENA VERGARA, RUN 10.597.799-9, apodado “lolo”, nacido el 22 de julio de 1966, en Quilpué, 56 años, soltero, contratista, domiciliado en Pasaje Félix 244, Villa San Alfonso, Limache, representado por la defensora penal pública, doña Valentina Brunet Bustamante. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal Juan Emilio Gatica Simpson. SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El 30 de julio de 2021, a las 17:20 horas aproximadamente, en el sitio eriazo contiguo al CIP-CRC Limache, ubicado en San Alfonso N° 1000, Limache, MANUEL ALBERTO MENA VERGARA fue sorprendido por Carabineros teniendo en su poder un envoltorio de papel color café contenedor de 32,3 gr netos de cannabis sativa tipo cogollo, droga que MENA VERGARA intentaba hacer llegar a los internos del referido recinto penitenciario, mediante su lanzamiento hacia uno de los patios del lugar, así como $121.600.- en efectivo (billetes), dinero proveniente del tráfico.”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de microtráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado ya individualizado Código: PXDXXDXZJKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 participación en calidad de autor conforme el artículo 15 N°1 del Código Penal. El ente persecutor estima que en la especie no concurren circunstancias atenuantes de responsabilidad penal, y concurre la agravante de del artículo 19 letra h) de la Ley 20.000, por lo que solicita se le condene a la pena tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de 20 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las penas accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, comiso de especies y dinero además de las costas. TERCERO: Alegatos de inicio. Que, en la apertura, el fiscal dijo que el ingreso de drogas a recintos penitenciaros es de antigua data y por diversos métodos, y depende de qué recinto se trata, la morfología del lugar y medidas de seguridad que tiene, en Limache el ingreso es a través de encomiendas, en comida y ropa pero otro método que es normal son los lanzamientos o pelotazos, personas que se encuentran fuera de los recintos envuelven la droga en plástico con forma cilíndrica y la lanzan hacia el interior previo concierto, lo que viene ocurriendo con el CIP CRC, recinto de reclusió
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 49, 50, y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 52, 53, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 348 y 468, y artículos 1, 4, 43, 50 y 52 de la Ley 20.000; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a MANUEL ALBERTO MENA VERGARA, cédula de identidad N°10.597.799-9, en su calidad de autor, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, de la falta consumada de porte de sustancias estupefacientes en un espacio público para su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, prevista y sancionada en el artículo 50 incisos primero y antepenúltimo de la Ley 20.000, cometido en la comuna de Limache el día 30 de julio de 2021, al pago de una MULTA DE DOS (2) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, considerándose como abono 1/3 de UTM, previa conversión, correspondiente al día de la detención del sentenciado. II.- La multa restante podrá ser pagada en cinco (5) cuotas iguales y sucesivas, la primera dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a aquél en que quede ejecutoriada la sentencia y las restantes dentro de los cinco primeros días de los meses subsiguientes. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta o no cumpliere con el pago de alguna de las cuotas Código: PXDXXDXZJKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 19 otorgadas, se procederá de conformidad con lo d
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE LIMACHE C/ MANUEL ALBERTO MENA VERGARA DELITO: INFRACCIÓN LEY 20.000. RUC N° 2110034987-3 RIT N° 107-2022 Quillota, tres de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día treinta de enero de dos mil veintitrés, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por el Juez Presidente de S
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