MP C/ YONATAN ALEXIS RUIZ HERNÁNDEZ
Rol
O-9039-2021
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a plazos y recursos legales. RIT 9039 - 2021 RUC 2100910495-7 Pronunciada por don ROLANDO CHRISTIAN DIAZ COLOMA, Juez de Garantía Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: jtm. Código: CWDQXDXXXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: CWDQXDXXXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-02T14:43:20-0300
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 67 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110, 195 bis y 196 de la ley 18.290; se declara: I.- Que, SE CONDENA a YONATAN ALEXIS RUIZ HERNÁNDEZ, RUN N° 0019366120-3, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de daños y sin haber obtenido licencia de conducir, cometido en Puerto Montt el día 10 de octubre de 2022, a la PENA de DOSCIENTOS NOVENTA DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la PENA de MULTA de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN de su licencia de conducir por el término de DOS AÑOS. II.- Que, SE CONDENA a YONATAN ALEXIS RUIZ HERNÁNDEZ, RUN N° 0019366120-3, ya individualizado, como autor del delito consumado de negativa injustificada de realizarse el examen de alcoholemia, cometido en Puerto Montt el día 10 de octubre de 2022, a la PENA de MULTA de DOS UNIDADES TRIBUTARIA MENSUALES y a la SUSPENSIÓN de su licencia de conducir por el término de UN MES. II.- Que, la pena privativa de libertad y las penas de multas se le tienen POR CUMPLIDAS, con el tiempo que permaneció privado de libertad sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial desde el día 10 de octubre
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, dos de febrero de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 67 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 2
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