1º Juzgado de Letras de Quilpue

APABLAZA/ENTIDAD INDIVIDUAL EDUCACIONAL LICEO JAVIERA CARRERA

Rol

O-53-2021

Fecha

9 de noviembre de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que le sirven de sustento. Las imprecisiones, omisiones y ambigüedades advertidas en la carta de despido en cuestión, permiten concluir, sin lugar a dudas, que la desvinculación de la cual fue objeto ha sido injustificada para todos los efectos legales, habida consideración que, la referida misiva no cumple con los requisitos contemplados en el artículo 162 del Código del Trabajo, toda vez que, no satisface los estándares mínimos en cuanto a la descripción de los hechos que deberían servir de sustento a la causal de despido que fue invocada. En ese orden de ideas, la carta de despido incorporada en autos no satisface el estándar exigido por el legislador para fundar el despido, por tanto, su despido es carente de causa justificada y, en consecuencia, procede que sea aumentada en un 30% lo que corresponde por los años de servicios prestados. Precisa que en cuanto a la nulidad del despido, al momento del despido, la demandada no sólo incumplió informar el estado de pago de las cotizaciones previsionales, sino que no ha dado cumplimiento a la obligación de enterar íntegramente todas las cotizaciones previsionales, tanto las de seguridad social (AFP Habitat), como las de salud (FONASA), del período trabajado. Que respecto de las cotizaciones de AFP (AFP Habitat, en este caso), a cuyo pago se encontraba obligado el empleador, no se enteraron las correspondientes a los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2018; y, asimismo, varias de mis cotizaciones de salud (FONASA) figuran pendientes de pago, sin que, a la fecha, se haya regularizado dicha situación. Que en el período comprendido entre Enero de 2011 y Febrero 2021 (fecha de término de la relación laboral) figuran sin pagar un gran número de cotizaciones. A modo ilustrativo, señala que en los últimos tres años figuran adeudadas las cotizaciones correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2019; las de Enero, Febrer

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué compareció doña Irma Lidia Apablaza Vásquez, Profesora de Lenguaje y Comunicación, divorciada, con domicilio en calle Marga- Marga N°1752, Población El Esfuerzo, comuna de Quilpué, quien viene en interponer demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones legales en contra de su empleador Entidad Individual Educacional Liceo Javiera Carrera, representada legalmente por doña Luisa Eliana González Caprile, Profesora de Educación Básica, o quien la represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambas domiciliadas en calle Covadonga N°1330, comuna de Quilpué, y, solidariamente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la Ley 20.845, en contra de don Ulises Mario Gnneco Órdenes, profesor, también domiciliado en calle Covadonga N°1330, comuna de Quilpué, solicitando, desde ya, se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Funda su demanda, señalando que durante el período en que tuvo lugar la relación laboral, prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en el establecimiento educacional particular subvencionado Liceo Javiera Carrera, de la comuna de Quilpué, respecto del cual el empleador individualizado es sostenedor, haciendo presente, que, a lo largo del desarrollo de la relación laboral, el rol de empleador lo han desempeñado por dos personas: una natural y una jurídica. Indica que don Ulises Mario Gnecco Órdenes, demandado solidariamente en autos, desempeñó el papel de sostenedor de la institución educacional hasta el 29 de junio del año 2018; oportunidad en que por resolución administrativa N°2650, dictada por la Secretaria Regional Ministerial de Educación de Valparaíso, doña Patricia Colarte, se autorizó la transferencia de la calidad de sostenedor del Liceo Javiera Carrera, RBD 1908-9 a la Entidad Individual Educacional Liceo Javiera Carrera, RUT 65.166.084-k, representada por doña Luisa González Caprile, quien es cónyuge de don Ulises Gnecco Órdenes. Agrega que el denominado Liceo Javiera Carrera ha cambiado, al menos en dos ocasiones, de sostenedor y de razón social, debiendo aplicarse, por lo tanto, la figura regulada en el inciso 2° del artículo 4° del Código del Trabajo, referida a los cambios de dominio, posesión o mera tenencia de la empresa, entendida esta última, por cierto, de acuerdo al concepto dado por el artículo 3º del mismo Código. Expresa que en el presente caso, ha existido una serie de graves y reiterados incumplimientos contractuales en materia de pago de remuneraciones y cotizaciones que se arrastran desde el primer sostenedor, don Ulises Mario Gnecco Órdenes, y que culminan con el actual, Entidad Individual Educacional Liceo Javiera Carrera, lo que hace plenamente procedente la institución de la solidaridad entre las demandadas. Manifi

Fallo

por tanto, su despido es carente de causa justificada y, en consecuencia, procede que sea aumentada en un 30% lo que corresponde por los años de servicios prestados. Precisa que en cuanto a la nulidad del despido, al momento del despido, la demandada no sólo incumplió informar el estado de pago de las cotizaciones previsionales, sino que no ha dado cumplimiento a la obligación de enterar íntegramente todas las cotizaciones previsionales, tanto las de seguridad social (AFP Habitat), como las de salud (FONASA), del período trabajado. Que respecto de las cotizaciones de AFP (AFP Habitat, en este caso), a cuyo pago se encontraba obligado el empleador, no se enteraron las correspondientes a los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2018; y, asimismo, varias de mis cotizaciones de salud (FONASA) figuran pendientes de pago, sin que, a la fecha, se haya regularizado dicha situación. Que en el período comprendido entre Enero de 2011 y Febrero 2021 (fecha de término de la relación laboral) figuran sin pagar un gran número de cotizaciones. A modo ilustrativo, señala que en los últimos tres años figuran adeudadas las cotizaciones correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2019; las de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Septiembre y Diciembre del año 2020; y las de Enero y Febrero de 2021, pero hay numerosas cotizaciones, de mayor antigüedad, que también figuran declaradas y no pag

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Quilpué, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué compareció doña Irma Lidia Apablaza Vásquez, Profesora de Lenguaje y Comunicación, divorciada, con domicilio en calle Marga- Marga N°1752, Población El Esfuerzo, comuna de Quilpué, quien viene en interponer demanda en Procedimiento de Aplicación General por de

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