BAHAMONDES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rol
C-33185-2019
Fecha
10 de junio de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica, con fecha 25 de noviembre de 2019, y rectificación contenida en folio 11 de fecha 26 de diciembre de 2019, comparece don Luis Segundo Bahamondes Fuentes, chileno, con domicilio en Medina 14.180 Torre A, departamento 305, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, quien interpone demanda en juicio ordinario de mayor cuantía de prescripción extintiva de deuda y de acciones de cobro de derechos de aseo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada legalmente por su Alcalde don Felipe Guevara Stephens, ambos con domicilio en Avenida El Rodeo N° 12.777, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, a objeto de que se acoja la demanda interpuesta y en definitiva declarar la prescripción extintiva de la acción de cobro de la deuda de los derechos de aseo que goza la I. Municipalidad de Lo Barnechea por el periodo que se extiende desde el día 30 de abril del 2009 hasta el día 30 de junio de 2013, inclusive, por la suma de $1.225.097.-( un millón doscientos veinticinco mil noventa y siete pesos, ello en relación al inmueble que le sirve de domicilio. En folio 13 de la carpeta digital y con fecha 6 de marzo del año en curso consta presentación realizada por el ente edilicio demandado en autos quien en lo principal se notifica de la acción deducida en su contra, constando asimismo que en resolución de fecha 25 de marzo de 2020 se tuvo a la demandada por expresamente notificada de la demanda deducida en su contra. Asimismo, consta en la misma presentación de la I. Municipalidad de Lo Barnechea, que en el primer otrosí de la referida presentación, C-33185-2019 Foja: 1 contestando la demanda expresa que se allana a la demanda contraria respecto de aquellas acciones de las deudas devengadas en el periodo que comprende desde el 30 de abril del año 2009 al 30 de junio del año 2013, ambos inclusive. Lo anterior, señala, por cuanto expresa los antecedentes que obran en la Dirección de Administración y Finanzas de es
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, ha comparecido en autos don Luis Segundo Bahamondes Fuentes, e interpone demanda en juicio ordinario de mayor cuantía de prescripción extintiva de deuda y de acciones de cobro de derechos de aseo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada legalmente por su Alcalde don Felipe Guevara Stephens, a objeto de que se acoja la demanda interpuesta y en definitiva declarar la prescripción extintiva de la acción de cobro de la deuda de los derechos de aseo que goza la I. Municipalidad de Lo Barnechea por el periodo que se extiende desde el día 30 de abril del 2009 hasta el día 30 de junio de 2013, inclusive, por la suma de $1.225.097.-( un millón doscientos veinticinco mil noventa y siete pesos, ello en relación al inmueble que le sirve de domicilio. Expresa que según consta en documento que acompaña emanados de la I. Municipalidad de Lo Barnechea se acredita que es deudor de derechos municipales por la prestación correspondiente a recolección de residuos domiciliarios sólidos, también denominados derechos de aseo domiciliarios, correspondientes a la propiedad ubicada en Medina 14.180, Torre A, depto. 305, comuna de Lo Barnechea, por el periodo comprendido entre el 30 de abril de 2009 y el 30 de junio de 2013, ambos inclusive, más C-33185-2019 Foja: 1 intereses y reajustes, conforme lo acredita certificado expedido por la I. Municipalidad de Lo Barnechea. Precisa que el cuerpo legal en que se funda el cobro extrajudicial que ha formulada la institución edilicia es la ley 11.704 de 1954, que regula el texto refundido de la ley de Rentas Municipales. Se remite al Capítulo II de la citada ley precisando que lo atingente a los derechos de aseo domiciliarios se encuentran regulados en el Título III del referido Capitulo. Indica que en el referida ley no se encuentran normas relativas a la prescripción de acciones que tienen las Municipalidades para el cobro de las obligaciones tributarias que gravan a los deudores de dichos órganos edilicios, razón por la cual a su respecto corresponde aplicar la prescripción establecida en el artículo 2521 del Código Civil, disposición que transcribe, agregando que en subsidio regiría la norma del artículo 2.515, que establece un plazo de prescripción de 5 años para la extinción de las acciones. Añade que los derechos de aseo que se cobran, se enmarcan, por su naturaleza jurídica dentro de lo que son los impuestos o tributos obligatorios y periódicos, agregando que según el Diccionario de la Real Academia Española, entre “impuesto y tributo” y “tasa” hay una relación de genero a especie, definiendo el concepto tasa como “Tributo que se impone al disfrute de ciertos servicios o al ejercicio de ciertas actividades”, de lo cual resulta en la especie es aplicable el artículo 2521 del Código Civil, procediendo entonces la declaración de prescripción de las deudas por servicios de aseo cuyos vencimientos se hayan producido desde el 30 de abril 2009 al 30 de junio de 2013.
Fallo
se declara: Que se acoge la demanda de fecha 25 de noviembre de 2019, rectificada en folio 11, sin costas, y se declaran extinguidos por prescripción los derechos y acciones de la I. Municipalidad de Lo Barnechea, correspondientes a derechos de aseo en relación al inmueble ubicado en C-33185-2019 Foja: 1 Medina 14.180 Torre A, departamento 305, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, del cual es titular el contribuyente don Luis Segundo Bahamondes Fuentes, demandante de autos, por el periodo comprendido en aquellos con vencimiento entre el 30 de abril de 2009 al 30 de junio de 2013 ambas fechas inclusive, y en consecuencia, extinguidos asimismo todos los reajustes, intereses y multas correspondientes al mismo período y que emanan de los citados derechos de aseo. Regístrese, notifíquese y archívese. Dictada por doña Jacqueline Dunlop Echavarría, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diez de Junio de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial
Texto Completo (Preview)
C-33185-2019 Foja: 1 FOJA: 19 .- diecinueve .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-33185-2019 CARATULADO : BAHAMONDES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, diez de Junio de dos mil veinte VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica, con fecha 25 de noviembre de 2019, y rectificación contenida en folio 11 de fecha 26 de diciembre de 2019,
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