1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

COMUNIDAD EDIFICIO VIVE CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO

Rol

I-330-2021

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos y no controvertidos y se rindieron las pruebas ofrecidas. La parte reclamante incorporó prueba documental consistente en: 1. Acta y notificación inicio fiscalización N° 1091 de fecha 15 de Junio de 2021, emitidas por fiscalizadora Nancy Moreno Arenas. 2. Resolución Multa N° 7970/21/4 emitida con fecha 30 de Junio de 2021 por fiscalizadora de Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente doña Nancy Moreno Arenas. 3. Formulario Solicitud de Recurso Administrativo de Sustitución y declaración jurada de trabajadores, ambos de fecha 26 de Julio de 2021, y carta Anexo a formulario, recepcionada en Oficina de Partes de Dirección del Trabajo de fecha 28 de Julio de 2021. 4. Comprobante pago cotizaciones previsionales ACHS de trabajadores de Comunidad Edificio Vive correspondiente al periodo Julio 2021. 5. Correo Electrónico remitido a la fiscalizadora Nancy Moreno Arenas y carta Anexo de Sustitución, ambas de fecha 28 de Julio de 2021. 6. Registros de asistencia adjuntados a la solicitud de Sustitución. 7. Resolución Oficio Ordinario N° 1308-1020/2021 de fecha 18 de Agosto de 2021, emitido por Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente y sobre donde fue notificada la misma, depositada en Correos de Chile con fecha 26 de Agosto de 2021. Por su parte, la parte reclamada incorporó prueba documental consistente en: 1.- Expediente Administrativo de Fiscalización: a. Carátula de informa de fiscalización No 1308/2021/1091. b. Informe de exposición No 1308/2021/1091. c. Resolución de Multa 7970/2021/4 de fecha 30 de Junio de 2021. d. Activación de fiscalización No 1308/2021/1091. e. Antecedentes verificados en la fiscalización (FI-2). f. Formulario Especial de Solicitud de Fiscalización, de 4 de Junio de 2020. g. Acta de Notificación de Inicio de Procedimiento de Fiscalización (FI-1). h. Acta de Constatación de Infracciones y Compromiso de Corrección (FI-3). i. Anexo de Nómina de Trabajadores (FI-12). j. Comprobantes de pago de cotizaciones Pr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES y SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES Comparece COMUNIDAD EDIFICIO VIVE, RUT 55.331.741-3, representada por sus administradores conjuntos don Mario Fernández Bizama, CI 13.200.173-1 y don Sebastián Alonso Sánchez Jorquera, CI 16.621.570-6, todos domiciliados en Avenida Irarrázabal 2150, Ñuñoa, quien invocando lo dispuesto en el artículo 504 del Código del Trabajo, reclama judicialmente en contra de la Resolución Administrativa N°1308-1020 de fecha 18.08.2021 por la cual se rechaza una solicitud de sustitución de multa por asistencia a programa de capacitación, emanada de la DIRECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE representada por Daniela Allende Muñoz, ambos domiciliados en Campos de Deportes N°787, Comuna de Ñuñoa. Indica que la resolución indicada mantuvo la multa administrativa por 10 IMM fundada en que “la no exhibición de la documentación requerida por la fiscalizadora constituye un impedimento por parte del empleador para que la funcionaria pueda efectuar labores de fiscalización”. Señala que si bien no exhibió íntegramente la documentación en su momento ello se debió a una descoordinación, sin embargo, lo hizo posteriormente conjuntamente con la solicitud de sustitución, la que fue rechazada injustificadamente. Pide que se acceda a la sustitución de multa en los términos solicitados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 506 ter del Código del Trabajo, ya que estima haber cumplido con todos los requisitos legales para ello mientras que fue rechazada la solicitud arbitrariamente, y se condene en costas a la reclamada. SEGUNDO: CELEBRACION DE LA AUDIENCIA MONITORIA, CONTESTACION DE LA DEMANDA Y RENDICION DE LA PRUEBA Comparecen ambas partes a la audiencia monitoria. Que comparece la Inspección del Trabajo recurrida contestando la reclamación, y pide el rechazo, con costas. Alega, en primer, lugar excepción de incompetencia dado que la ley no establece la posibilidad de accionar en contra de la resolución que rechaza la solicitud de sustitución. En subsidio, pide el rechazo, ya que por falta de presupuestos de la acción, por las mismas consideraciones indicadas. En subsidio, contesta y pide el rechazo, con costas, señalando que no procedía la sustitución toda vez que solo se remitió la información de un mes pero no respecto del período que debía fiscalizarse diciembre de 2020 a mayo de 2021. Indica los requisitos, y señala que no se cumplieron. Se confiere traslado respecto de la excepción de incompetencia, y queda su resolución para definitiva. No se arriba a una conciliación. A continuación se fijaron los hechos controvertidos y no controvertidos y se rindieron las pruebas ofrecidas. La parte reclamante incorporó prueba documental consistente en: 1. Acta y notificación inicio fiscalización N° 1091 de fecha 15 de Junio de 2021, emitidas por fiscalizadora Nancy Moreno Arenas. 2. Resolución Multa N° 7970/21/4 emitida con fecha 30 de Junio de 2021 por fiscalizadora de Inspecc

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 500 y siguientes, 503, 504, 506 y siguientes, 1698 del Código Civil, articulo 23 del D.F.L. N°2 de 1967 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I. Que SE RECHAZA la excepción de incompetencia y la alegación de fondo de falta de presupuestos de la acción. II. Que SE RECHAZA la reclamación en todas sus partes, por lo que se mantiene la multa por no exhibir documentación necesaria para efectuar labores de fiscalización. III. Que se condena a la reclamante al pago de las costas, las que se regulan en $100.000 (cien mil pesos). Que con el fin de dar certeza a las partes acerca de los plazos para interponer los recursos que inciden sobre la sentencia definitiva, se comunica que es subida al sistema computacional SITLA con esta fecha, oportunidad en que se entenderá notificada a las partes. Remítase por correo electrónico a los apoderados que lo hayan registrado en la carpeta digital. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : I-330-2021 RUC : 21- 4-0357433-0 Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diecisiete de enero de dos mil veintidos, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidos VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES y SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES Comparece COMUNIDAD EDIFICIO VIVE, RUT 55.331.741-3, representada por sus administradores conjuntos don Mario Fernández Bizama, CI 13.200.173-1 y don Sebastián Alonso Sánchez Jorquera, CI 16.621.570-6, t

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