ATENTO CHILE S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ
Rol
I-330-2021
Fecha
8 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don Kenneth Maclean Luengo, abogado, cédula de identidad N° 13.658.499-5, en representación de ATENTO CHILE S.A., rol único tributario N° 96.895.220-K, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N° 3120, piso 16, comuna de Las Condes, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo interpuso reclamación judicial en procedimiento monitorio, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ, representada legalmente por doña María Valenzuela Fuica, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Pajaritos N° 3271, Locales 2, 3 y 4, comuna de Maipú, respecto de la Resolución N° 211, de 8 de septiembre de 2021, notificada el 13 de septiembre de 2021 que se pronuncia sobre la Reconsideración Administrativa interpuesta en razón de la Resolución de Multa N° 4076/21/11, de 12 de mayo de 2021, por la cual se cursó una multa a su representada por un total de 60 UTM. Solicita que en definitiva se deje sin efecto la multa reclamada de 60 UTM, y en subsidio sea rebajada ostensiblemente, con expresa condenación en costas. Expone que su representada fue notificada de la Resolución de Multa N° 4076/21/11, por una supuesta infracción a la legislación laboral de la que se dejó constancia en el acta: 1) “No otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo que consiste en ejecutivo de atención, durante los días 11 de enero de 2021 al 03 de marzo de 2021.” Respecto de la trabajadora Begoña Maurín Martínez Jiménez. Se indica que se han infringido los artículos 7 y 506 del Código del Trabajo. La multa fue cursada por 60 UTM. Refiere que el 4 de agosto de 2021, su representada solicitó la reconsideración administrativa de la multa por haber incurrido el fiscalizador en un manifiesto error de hecho. Con fecha 13 de septiembre de 2021, su representada fue notificada de la Resolución N° 211, en la que el Inspector Comunal del Trabajo de Maipú consideró manten
Fundamentos
fundamentos expuestos. Argumenta en base a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, e indica que su representada se esfuerza a dar pleno cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente. Expresa también que el órgano administrativo debe también reconocer sus errores. Cita los criterios para dejar sin efecto o rebajar multas aplicadas por la Inspección del Trabajo, de acuerdo al Anexo 10 apartado 8, letras a) y c) de la Circular N° 88 de la Dirección del Trabajo. Reclamación. Mediante resolución de fecha cinco de octubre de dos mil veintiuno se rechazó la demanda, decisión que fue reclamada por la demandante, citándose a las partes a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba. CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Que la referida audiencia se llevó a cabo con la comparecencia de ambas partes, verificándose los siguientes trámites procesales: Traslado, contestación: La reclamada solicita el rechazo del reclamo, con costas. Expone los antecedentes de la fiscalización. señala que la trabajadora estuvo con licencia hasta el 9 de enero de 2021 y posteriormente no existe información respecto de la modalidad de la trabajadora ni de sus asistencia y el fiscalizador acude a dependencias de la demandada, en visita inspectiva del 3 de marzo de 2021, consultando por la trabajadora, que no se encontraba en ese lugar y el supervisor indica que se encontraba en un curso, lo que no fue acreditado en la fiscalización y tampoco se exhibe el registro de asistencia que permitiría acreditar que la trabajadora concurría al lugar de trabajo. Considerando lo anterior se cursa la multa por no otorgar el trabajo convenido. Hace presente lo dispuesto en el artículo 23 del DFL N° 2 del 1967. En cuanto al error de hecho alegado, refiere que la resolución impugnada establece que no se acredita por la parte reclamante el haber dado cumplimiento a la normativa que motiva la infracción y lo que señala es que el anexo de teletrabajo que se presenta no está firmado y reitera lo señalado por el fiscalizador en el Informe, en cuanto a que al momento de la visita inspectiva la trabajadora no se encontraría y que no se exhibió el registro de asistencia. Añade que en el reclamo judicial la reclamante, si bien ejerce su acción conforme al artículo 512, se refiere directamente a la resolución de multa lo que no permite modificar lo resuelto por su parte. Sin perjuicio de lo anterior, indica que los argumentos siendo bastante similares indican que existe un error por parte de su representada para efectos de resolver y mantener la multa pero no indica cuál es el error del Inspector, sobre todo considerando los fundamentos expuestos y los documentos presentados por la propia reclamante en sede administrativa, no indica cómo la inspectora pudo haber resuelto en su favor, no se hace cargo de lo señalado por el supervisor durante la fiscalización, tampoco se hace cargo de la ausencia del registro de asistencia ni tampoco que el
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 496 a 592, 505 bis, 506, 511 y 512 del Código del Trabajo, artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del año 1967, que “Dispone la Reestructuración y Fija Funciones de la Dirección del Trabajo”, se resuelve: I. Que se rechaza el reclamo interpuesto por el abogado don Kenneth Maclean Luengo, en representación de la empresa ATENTO CHILE S.A., rol único tributario N° 96.895.220-K, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ, representada legalmente por doña María Valenzuela Fuica, respecto de la Resolución N° 211, de 8 de septiembre de 2021, que confirmó la multa impuesta por la Resolución de Multas N° 4076/21/11, de 12 de mayo de 2021, la que mantiene su vigencia. II. Que se condena en costas a la reclamante, regulándose las personales en la suma de $300.000. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC: 21-4-0358137-K RIT: I-330-2021 Pronunciada por don Jorge Luis Escudero Navarro, Juez suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a ocho de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 9
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Sentencia definitiva RIT: I-330-2021 RUC: 21-4-0358137-K __________________/ Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Demanda. Compareció don Kenneth Maclean Luengo, abogado, cédula de identidad N° 13.658.499-5, en representación de ATENTO CHILE S.A., rol único tributario N° 96.895.220-K, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidor
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