LABRA/CUBE INGENIERIA LTDA
Rol
O-101-2016
Fecha
8 de noviembre de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pertinentes sustanciales y controvertidos siendo estos: 1.- Existencia, términos y condiciones de la relación laboral entre el demandante y demandada principal Cube Ingeniería Limitada; 2.- Forma y fecha de término de la relación laboral causa y circunstancias cumplimiento de las formalidades legales; 3.- Prestaciones adeudadas por el actor, fundamento y monto, y; 4.- Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones de seguridad social. SEXTO: Que, con fecha 21 de octubre de 2021 se celebra audiencia de juicio, con la sola asistencia de la parte demandante y su abogado, quien a fin de acreditar sus dichos procede a incorporar los siguientes medios de prueba: Prueba documental: 1.- Contrato de trabajo de fecha 10 agosto 2015 y su anexo de 10 octubre de 2015. 2.- Liquidaciones de remuneraciones mayo, junio, julio 2016.- 3.-Comprobante transferencia electrónica bancaria sueldo del mes junio 2016. 4.- Reclamo ante la inspección del trabajo n° 1303-2016-1639 5.- Acta de comparendo de conciliación inspección del trabajo n° 1303 2016 1639. 6.- Certificado de cotizaciones afp modelo de fecha 27 de octubre de 2016. 7.- Certificado pago cotizaciones cruz blanca de fecha 26 de diciembre de 2016. 8.- Carta de aviso de término de contrato de fecha 04 de agosto de 2016. Prueba confesional: Citándose a confesar al representante legal de la demandada CUBE INGENIERIA LIMITADA, bajo el apercibimiento legal consagrado en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, el cual no comparece. Oficios: Se incorpora oficio emitido por la AFP MODELO Exhibición de documentos: Respecto del demandado principal CUBE INGENIERIA LIMITADA 1.-Comprobantes de vacaciones del trabajador JUAN ANDRÉS LABRA GONZÁLEZ, RUT 18.598.332-3, por los períodos agosto 2015 a 7 octubre 2016. 2.- Liquidaciones de remuneración del trabajador don JUAN ANDRÉS LABRA GONZÁLEZ, RUT 18.598.332-3, correspondiente mes de septiembre 2016, y 7 días de octubre de 2016. 3.- Libro o copia de registro de asistencia, de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don JUAN ANDRÉS LABRA GONZÁLEZ, RUT N° 18.598.332-3, maestro soldador, cesante, domiciliado en Damián Navarro N° 81, Exterior, comuna de Peñaflor, representado legalmente en juicio por su abogado don FELIPE JOSÉ HIDALGO JULIO., quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido carente de causa legal y por el cobro de prestaciones laborales en contra de mi ex empleador CUBE INGENIERIA LIMITADA RUT N° 76.347.606-5, representada legalmente por don Carlos Rodrigo Briones Sanhueza, ignoro profesión u oficio, con domicilio para estos efectos en calle Dr. Barros Borgoño N° 71, oficina 1506, comuna de Providencia y además, en forma solidaria y/o subsidiaria, según ley de subcontratación, artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo en contra de la empresa ELECNOR CHILE S.A. RUT N° 96.791.730-3, representada legalmente por Ramón García Martínez, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Apoquindo N° 4501, comuna de las Condes y en los mimos términos en contra de CODELCO CHILE, RUT N° 61.704.000-K, representada legalmente por don José Pablo Arellano Marín, ambos domiciliados en calle Huérfanos 1270 comuna de Santiago, a fin de que los condene a todos ellos, al pago de las prestaciones e indemnizaciones que más adelante señalaré, con expresa condenación en costa, conforme a las consideraciones de hecho y derecho que se exponen a continuación. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. a) Ingresé a prestar servicios para mi ex empleador en fecha de 20 de julio de 2015, en virtud de un contrato de trabajo suscrito por las partes, el cual se acompañará posteriormente. b) En cuanto a la función a ejecutar, el cargo encomendado era de maestro soldador electro mecánico, la función consistía en soldar y armar piezas, repuestos, estructuras de instalaciones eléctricas destinadas a la gran minería del cobre, específicamente para un proyecto de la mina de Chuquicamata segunda región de Chile, mina interior perteneciente a CODELCO CHILE, a través de la empresa intermediaria ELECNOR CHILE S.A., que tiene contrato directo con la empresa minera, estas funciones se desempeñaban en dependencias de la empresa demandada principal que están ubicadas en el Condominio Las Rosas de Malloco, Km 29, caletera poniente Autopista del Sol, Loteo 0 galpón 3 Peñaflor. c) La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes desde las 09:00 a 19:00 horas. d) La remuneración mensual percibida y para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $ 708.153.- (setecientos ocho mil ciento cincuenta y tres pesos). (Promedio 3 ultimas liquidaciones completas) e) En cuanto a la vigencia de la relación laboral de acuerdo a lo establecido en el anexo de contrato suscrito en fecha de 10 de octubre de 2015, este era de plazo indefinido. d) Cabe hacer presente a S.S. que durante la vigencia de la relación laboral en todo momento cumplí a cabalidad las
Fallo
se resuelve poner término al contrato de trabajo invocando la causal del artículo 161 del Código del Trabajo. Sin embargo una vez trabajado todo el mes de agosto y en los primeros días de septiembre de 2016 su ex empleador le señala que dicha carta quedaría sin efecto ya que se había decidido prolongar el contrato hasta nuevo aviso, por lo cual la carta era nula y el seguía trabajando normalmente, y es así como fui a trabajar todo el mes de septiembre hasta el día del despido verbal esto es el día 7 de octubre de 2016, haciendo presente que se encuentran todos y cada uno de los días trabajados en el libro de asistencia hasta el ultima día. EN CUANTO A LA NULIDAD DEL DESPIDO. Indica que, debe hacer presente, que su ex empleador, ya individualizado, para proceder al despido no ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Trabajo, al no efectuar el pago integro de mis cotizaciones previsionales correspondiente al mes de septiembre y octubre de 2016 desde, hasta la fecha de mi despido, es decir, mi ex empleador solo declaró y no pagó las cotizaciones previsionales de los referidos meses, como asimismo le adeuda la remuneración completa del mes de septiembre y los días trabajados del mes de octubre, por lo cual procede declarar la nulidad de mi despido conforme a lo que a continuación detalla. - Cotización de salud (Cruz Blanca), conforme a la cartola adjunta se desprende que no se encuentran canceladas las cotizaciones correspondientes a septiembre y o
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Peñaflor, ocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don JUAN ANDRÉS LABRA GONZÁLEZ, RUT N° 18.598.332-3, maestro soldador, cesante, domiciliado en Damián Navarro N° 81, Exterior, comuna de Peñaflor, representado legalmente en juicio por su abogado don FELIPE JOSÉ HIDALGO JULIO., quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por nulid
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