2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PONCE DE LEÓN/HOTELERÍA Y GASTRONOMÍA HIP LTDA.

Rol

O-1478-2020

Fecha

10 de noviembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la E. Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. Resolutivo: Y de acuerdo a lo que disponen los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 41, 42, 63, 67, 73, 160, 159 N°4, 162, 168, 172, 173, 420, 445, 453, 454, 459 todos del Código del Trabajo se resuelve: I. Hacer lugar a la demanda interpuesta por don FELIPE PONCE DE LEÓN Y ESPINOSA en contra de DESARROLLO DE SOFWARE Y TECNOLOGIA HEFESTO LIMITADA y HOTELERÍA Y GASTRONOMÍA HIP LTDA, ambas representadas por Elizabeth Agostini Cecchi las que quedan condenadas como empleador único y solidariamente responsables, declarándose el despido nulo a efecto de lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° y 7° e intempestivo. II. Las demandadas deberán solidariamente al actor las siguientes sumas por los conceptos que se indican: 1. $1.620.816 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $432.218 correspondiente a remuneración no solucionada del periodo 09 de enero al 16 de enero de 2020. 3. $486.245 por concepto de remuneración de 9 días de enero del mismo año. 4. $312-008 correspondiente a indemnización compensatoria de feriado legal. 5. $810.408 correspondiente a saldo de remuneración de diciembre de 2019 no acreditada su solución tampoco. III. Las demandadas deberán sobre la base de cálculo imponible de $1.628.016 enterar las cotizaciones de seguridad social de todo el periodo servido, del tiempo que duró la relación laboral, esto es, del 01 de octubre de 2019 al 16 de enero de 2020 pagar las remuneraciones a contar de esta última fecha y hasta la fecha de convalidación del despido. IV. Las sumas ordenadas pagar deben actualizarse de acuerdo a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda y las cotizaciones de seguridad

Fundamentos

fundamentos constan en el correspondiente registro de audio. Este Tribunal decreta: SENTENCIA En Santiago a ocho de noviembre de dos mil veintiuno Vistos Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la E. Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. Resolutivo: Y de acuerdo a lo que disponen los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 41, 42, 63, 67, 73, 160, 159 N°4, 162, 168, 172, 173, 420, 445, 453, 454, 459 todos del Código del Trabajo

Fallo

se resuelve: I. Hacer lugar a la demanda interpuesta por don FELIPE PONCE DE LEÓN Y ESPINOSA en contra de DESARROLLO DE SOFWARE Y TECNOLOGIA HEFESTO LIMITADA y HOTELERÍA Y GASTRONOMÍA HIP LTDA, ambas representadas por Elizabeth Agostini Cecchi las que quedan condenadas como empleador único y solidariamente responsables, declarándose el despido nulo a efecto de lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° y 7° e intempestivo. II. Las demandadas deberán solidariamente al actor las siguientes sumas por los conceptos que se indican: 1. $1.620.816 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $432.218 correspondiente a remuneración no solucionada del periodo 09 de enero al 16 de enero de 2020. 3. $486.245 por concepto de remuneración de 9 días de enero del mismo año. 4. $312-008 correspondiente a indemnización compensatoria de feriado legal. 5. $810.408 correspondiente a saldo de remuneración de diciembre de 2019 no acreditada su solución tampoco. III. Las demandadas deberán sobre la base de cálculo imponible de $1.628.016 enterar las cotizaciones de seguridad social de todo el periodo servido, del tiempo que duró la relación laboral, esto es, del 01 de octubre de 2019 al 16 de enero de 2020 pagar las remuneraciones a contar de esta última fecha y hasta la fecha de convalidación del despido. IV. Las sumas ordenadas pagar deben actualizarse de acuerdo a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda y las cotizaciones de seguridad de acuerdo al

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 08 DE NOVIEMBRE DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 20- 4-0254651-5 RIT O-1478-2020 SALA 10 MAGISTRADO ÁLVARO FLORES MONARDES ADMINISTRATIVO DE ACTAS SERGIO MARTÍNEZ TOLEDO HORA DE INICIO 11:15 HORA DE TERMINO 12:01 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040254651-5-1349-211108-00 PART

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