1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TOLEDO/CONSTRUCCIONES J&M HERMANOS E HIJOS LIMITADA

Rol

O-5487-2020

Fecha

8 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 2 de septiembre de 2020 comparece el señor Michael Toledo Rodríguez, domiciliado en Morandé N° 835, oficina 1410, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra la empresa Construcciones J&M Hermanos e Hijos Ltda., representada legalmente por el señor José Epul Ancamil, ambos domiciliados en pasaje Estación Ocoa 0241, comuna de Quilicura, en calidad de demandada principal, y en contra la empresa Gespania Constructora S.A., representada legalmente por el señor Carlos Müller Molina, ambos domiciliados en avenida Apoquindo N° 7935, piso 6, torre A, Las Condes, en calidad de responsable solidaria o subsidiaria de las prestaciones demandadas. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada principal el día 6 de enero de 2020, desarrollando labores de maestro enfierrador, con una remuneración de $1.585.365, en la faena denominada Las Palmeras o Terra Ñuñoa, ubicado en la comuna de Ñuñoa, proyecto del que es dueño la empresa Gespania Constructora S.A., siendo contratado hasta el término de la obra Las Palmeras, piso 13, que era en definitiva el término de la obra completa. En cuanto a su estipendio manifiesta que si bien es la indicada precedentemente, la remuneración pactada en el contrato y efectivamente pagada era de $1.300.000, señalando que se trata de una práctica habitual en el rubro, a fin de enterar una menor cantidad de imposiciones de seguridad social. Señala que fue despedido el 2 de marzo de 2020 verbalmente al presentarse en la obra por el señor Manuel Epul, acudiendo el mismo día a la Inspección del Trabajo a dejar constancia de lo sucedido y que la remuneración pagada era inferior. Además, sus cotizaciones de seguridad social no se encontraban íntegramente enteradas, al pagarse por un monto inferior a la remuneración real, por lo que debe aplicarse la sanción contenida en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, correspondiendo, ad

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales pide que: 1.- Se declare el despido nulo. 2.-Gespania Constructora S.A. responda solidaria o subsidiariamente de las prestaciones que demanda. 3.- Que el despido es injustificado. 4.- Que se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $1.585.365; b) Indemnización por lucro cesante por el término anticipado de la obra, por $20.609.745; c) Remuneración por dos días de marzo de 2020 trabajados, por $86.667; d) Feriado proporcional, por $172.804; e) Cotizaciones previsionales y de salud en los términos ya indicados. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece el señor Tarek Leoz Moyano, abogado, en representación de la demandada principal, solicitando el rechazo de la acción promovida. Opone excepción de transacción, finiquito y renuncia de acciones, haciendo presente que con fecha 15 de octubre de 2020 suscribieron las partes finiquito de término de la relación laboral en el que se dejó constancia que el término ocurrió por mutuo acuerdo de las partes el día 2 de marzo de 2020, suscribiéndose además una transacción en la que el actor recibió la suma de $4.000.000. En dicho finiquito se estableció expresamente que el demandante renunciaba al presente procedimiento. Tercero: Que comparece el señor Nicolás Barrio, abogado, en representación de Constructora Gespania, solicitando el rechazo de la demanda. Opone excepción de transacción y finiquito, por haber suscrito ante notario el actor con la demandada principal con fecha 15 de octubre de 2020. En ese sentido, refiere que en el instrumento se acordó que el actor prestó servicios para su empleador entre el 6 de enero de 2020 al 2 de marzo del mismo año, concluyendo por mutuo acuerdo la relación contractual, prestando servicios en la obra Las Palmeras, renunciando a las acciones ejercidas en estos autos. En subsidio, controvierte los presupuestos de la demanda, alegando la improcedencia de hacer extensiva la sanción prevista en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, en su calidad de contratista, estimando, además, que está sujeto al tiempo que efectivamente el actor prestó servicios en la obra. Finalmente, estima que de existir responsabilidad sólo sería subsidiaria, por haber ejercido el derecho de información. Finalmente, en cuanto las prestaciones demandadas alega la improcedencia de ellos, haciendo presente que la indemnización sustitutiva de aviso previo es incompartible con el lucro cesante demandado, por tener su causa en la misma razón. Cuarto: Que con fecha 12 de marzo del año en curso se llevó a cabo la audiencia de juicio con la asistencia de todas las partes. Se dio traslado de la excepción de finiquito y transacción, solicitándose el rechazo de la misma. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, fijándose los siguientes hechos a probar: 1.- Efectividad que las partes suscribieron finiquito y contrato de transacción. F

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63 y siguientes, 159, 162, 177, 183-A, 183-B, 183-D, 425 y siguientes, 453, 454 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de finiquito promovida por J&M Hermanos e Hijos Ltda. II.- Que se acoge la excepción de transacción promovida por Construcciones J&M Hermanos e Hijos Ltda. III.- Que se rechaza la excepción de finiquito y transacción deducida por Gespania Constructora S.A. IV.- Que se rechaza la demanda promovida en contra la empresa Gespania Constructora S.A. V.- Que se condena en costas a la parte demandante, regulándose las personales en la suma de $350.000 por cada uno de los demandados de autos. VI.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT O-5487-2020. RUC 20-4-0291432-8.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 2 de septiembre de 2020 comparece el señor Michael Toledo Rodríguez, domiciliado en Morandé N° 835, oficina 1410, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra la empresa Construcciones J&M Hermanos e Hijos Ltda., representada legalmente por el señor José Epul Ancamil, am

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