Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ RICHARD ROBERT ALEXANDER WHITE CAMPBELL

Rol

O-9211-2019

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el requerimiento, están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: El día 15 de septiembre de 2019 a las 17:00 horas aproximadamente el imputado RICHARD WHITE CAMPBELL desde el interior del supermercado Cugat de calle Aníbal Pinto Nr. 278 Temuco, procedió a apropiarse, dentro de un bolso que portaba, diversos tipos de carne, 3 kilos 200 gramos de pollo, 4 kilos 900 gramos de pierna de cerdo, 1 kilo y medio de abastero, 3 kilos 200 gramos de carne de vacuno huachalomo, 2 kilos y medio de carena asado carnicero y 2 kilos aproximadamente de sobrecostillas, especies todas avaluadas en la suma de $78.900, traspasando las cajas registradoras y sistemas de seguridad sin cancelar su valor comercial. El Ministerio Público, estima que los hechos precedentemente descritos, constituyen el delito de HURTO SIMPLE DE MEDIA A CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, prescrito y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en el cual el imputado tiene participación en calidad de AUTOR y los hechos se encuentran en grado de desarrollo tentado –conforme a lo expresado en audiencia-. Es así, que en el evento que reconozca responsabilidad, solicita la imposición de una pena privativa de libertad de 1 día de prisión en su grado mínimo y multa de una Unidad Tributaria Mensual, más accesorias legales correspondientes, sin costas de la causa,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, el Ministerio Público de Temuco presentó requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de RICHARD ROBERT ALEXANDER WHITE CAMPBELL, cédula nacional de identidad N°12.496.499-7, sin ocupación conocida, con domicilio en calle Calle Las Balligas N° 10, Las Praderas de Pedro de Valdivia, Temuco. SEGUNDO: Que los hechos contenidos en el requerimiento, están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: El día 15 de septiembre de 2019 a las 17:00 horas aproximadamente el imputado RICHARD WHITE CAMPBELL desde el interior del supermercado Cugat de calle Aníbal Pinto Nr. 278 Temuco, procedió a apropiarse, dentro de un bolso que portaba, diversos tipos de carne, 3 kilos 200 gramos de pollo, 4 kilos 900 gramos de pierna de cerdo, 1 kilo y medio de abastero, 3 kilos 200 gramos de carne de vacuno huachalomo, 2 kilos y medio de carena asado carnicero y 2 kilos aproximadamente de sobrecostillas, especies todas avaluadas en la suma de $78.900, traspasando las cajas registradoras y sistemas de seguridad sin cancelar su valor comercial. El Ministerio Público, estima que los hechos precedentemente descritos, constituyen el delito de HURTO SIMPLE DE MEDIA A CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, prescrito y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en el cual el imputado tiene participación en calidad de AUTOR y los hechos se encuentran en grado de desarrollo tentado –conforme a lo expresado en audiencia-. Es así, que en el evento que reconozca responsabilidad, solicita la imposición de una pena privativa de libertad de 1 día de prisión en su grado mínimo y multa de una Unidad Tributaria Mensual, más accesorias legales correspondientes, sin costas de la causa, considerando la concurrencia de las circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11N°9 del Código Penal. TERCERO: Que, la Fiscalía fundamenta el requerimiento en los antecedentes de la investigación, descritos detalladamente en la audiencia respectiva, según consta en registro de audios. Código: DXXXXDWEHKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, en la audiencia practicada ante los INTERVINIENTES esto es, requerido, Fiscalía y Defensoría, se hizo la exposición de los hechos que fundamentan el requerimiento y se exploró la posibilidad de alguna salida alternativa sin resultados como consta en acta. QUINTO: Que al requerido RICHARD ROBERT ALEXANDER WHITE CAMPBELL, se le advirtió la pena señalada para el delito, haciendo uso y aplicación de su derecho de opción reconoce responsabilidad en el hecho señalado en el requerimiento, por lo que el Tribunal procede a dictar sentencia condenatoria. SEXTO: Que la defensa del requerido, manifiesta que habiendo reconocido responsabilidad su defendido en los hechos del requerimiento, no efectuará alegaciones respecto de la existencia del ilícito, ni la participación, sin embargo, solicita que t

Fallo

Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 389, 395, del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 20.074.- y artículos 1º 7°, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 68, 70, 446 N°3 del Código Penal, SE RESUELVE: I. Que se condena a RICHARD ROBERT ALEXANDER WHITE CAMPBELL, ya individualizado, a la pena de 1 DÍA DE PRISIÓN EN SU GRADO MINIMO y MULTA a beneficio fiscal equivalente a 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de HURTO SIMPLE DE MEDIA A CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES en grado de tentado, previsto y sancionado en al artículo 446 N°3 del Código Penal, cometido en la comuna de Temuco, el día 15 de septiembre de 2019. II. Que no obstante, atendido el tiempo que el sentenciado estuvo privado de libertad en esta causa, se tendrá por cumplida la pena privativa de libertad referida. III. Que asimismo, conforme lo dispuesto en el artículo 49 del código penal en relación con el artículo 348 del código procesal penal y el tiempo que el requerido estuvo privado de libertad por esta causa, se dará lugar al abono alegado por la defensa y siendo más favorable para el acusado, se convertirán las penas de multa en días de reclusión, penas que se darán por cumplidas en atención al tiempo que el imputado estuvo privado de libertad en esta causa. Código: DXXXXDWEHKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV. Que se condena además a la pena accesorias de suspensión pa

Texto Completo (Preview)

Temuco, veintiséis de enero de dos mil veintitrés.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, el Ministerio Público de Temuco presentó requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de RICHARD ROBERT ALEXANDER WHITE CAMPBELL, cédula nacional de identidad N°12.496.499-7, sin ocupación conocida, con domicilio en calle Calle Las Balligas N° 10, Las Prader

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