Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

SAYER/SOCIEDAD CONCESIONARIA GRUPO DOS

Rol

T-374-2020

Fecha

9 de noviembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA T-374-2020: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LOS DEMANDANTES: Comparecen en esta causa don PATRICIO SAYER ORTIZ don JONATHAN CONTRERAS BELMAR don SERGIO VASQUEZ ILLANES y don CLAUDIO GARRIDO CARO, todos domiciliados en Camino a Penco N°450, Centro de Cumplimiento Penitenciario Bio Bio ,Concepción, quienes deducen acción de tutela laboral durante la existencia de la relación laboral en contra de la SOCIEDAD CONCESIONARIA GRUPO DOS S.A., representada legalmente por don OSVALDO ALARCÓN TIZNADO, ambos con domicilio en Camino a Penco N° 450, Concepción, fundado en que don Jonathan Contreras Belmar con fecha 2 de octubre de 2019, don Sergio Vásquez Illanes el 18 de junio de año 2019. don Claudio Garrido Caro el 2 de febrero de año 2019 y don Patricio Sayer Ortiz el 22 de mayo de año 2019, comenzaron a prestar servicios indefinidamente a su empleador, todos como auxiliar multiservicios, con jornadas de 30 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo, y remuneraciones brutas promedio mensual respecto de Jonathan Contreras Belmar de $335.751, respecto de Sergio Vásquez Illanes de $273.761, respecto de Claudio Garrido $255.224 y respecto de Patricio Sayer Ortiz de $307.591. Hace presente que todos se desempeñan para la demandada, quien es concesionario del establecimiento penitenciario CCP Bio Bio de esta ciudad, en diferentes funciones las que se llevan en conformidad al contrato de trabajo y bajo la supervigilancia de los reglamentos del régimen penitenciario de Gendarmería de Chile. Así, en ocasiones les ha tocado trabajar en labores de panadería y alimentación, o lavado de loza y aseo, siendo la generalidad de las veces el sector cocina el lugar donde desempeñaban sus funciones. Su supervisión directa la realiza Valeska Ginotti, quien maneja el libro de asistencia y ante quién debían presentarse para trabajar, así como quién está encargada de verificar la conformidad de los servicios y distribuir el trabajo. Agrega, que durante los úl

Fundamentos

CONSIDERANDO LO QUE SIGUE: I. En cuanto a las excepciones opuestas por la demandada PRIMERO: 1. EXCEPCIÓN DE TRANSACCIÓN O FINIQUITO Al respecto las partes convinieron en que la relación laboral de don Patricio Sayer Ortiz terminó el 24 de agosto de 2019, como se lee de su carta de despido respectivo, acompañado a los autos por la demandada, de esta misma fecha, y su finiquito suscrito el de 9 de septiembre de 2020. Lo mismo ocurre con relación al demandado don Sergio Vásquez Illanes, cuya relación laboral también terminó con su despido de 2 de febrero de 2021, según aparece de su finiquito, suscrito con fecha 2 de marzo de 2021,. En ambos finiquitos, se les puso término a las relaciones laborales existente para ambos demandantes, por la causal del artículo 159 N°6 del Código del Trabajo, dejándose constancia que nada les adeudaba, sea de origen legal o contractual, derivados de la prestación de servicios o de la terminación de los mismos, otorgándose el más completo y total finiquito, no reservándose reclamo alguno y renunciando a toda acción que pudiese emanar de la relación laboral que los vinculó como de la terminación de la misma. Asimismo, ninguna reserva de derechos puede leerse en su contenido, apareciendo pagadas las prestaciones que se convinieron. Al efecto, según la doctrina, el finiquito es el instrumento emanado y suscrito por las partes del contrato de trabajo, con motivo de la terminación de la relación de trabajo, en el que dejan constancia del cabal cumplimiento que cada una de ellas ha dado a las obligaciones emanadas del contrato, sin perjuicio de las excepciones o reservas con que alguna de las partes lo hubiere suscrito. La jurisprudencia ha sostenido que es un instrumento cuyo propósito consiste en dejar testimonio escrito del término de la relación laboral y ajustar o saldar cuentas pendientes, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 177 y 9, inciso quinto, del Código del Trabajo. En este escenario, se debe tener presente que, una vez terminado el contrato de trabajo, la ley faculta al trabajador para que renuncie a sus derechos laborales, según lo dispuesto en el artículo 5 del Código del Trabajo y solo exige para que esta renuncia sea válida el que necesariamente se debe prestar con su voluntad y suscribirse con las formalidades que exige el legislador de acuerdo con el artículo 177 del mismo Código, tal como lo hicieron los actores, al suscribir y ratificar sus finiquitos ante Notario Público, según consta de éstos. La irrenunciabilidad de los derechos establecidos en las leyes laborales opera mientras subsista el contrato de trabajo y no una vez extinguido éste. Se debe agregar que al tratarse el finiquito de una convención, la voluntad debe estar exenta de vicios del consentimiento, esto es, error fuerza o dolo, según lo dispuesto en el artículo 1541 del Código Civil, cuestión que no ha sido alegada en esta causa, reconociendo, consecuencialmente, ambos demandantes la validez de estos documentos al no objet

Fallo

POR TANTO, piden tener por interpuesta su denuncia, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar que la demandada ha vulnerado derechos fundamentales consistentes en su integridad psíquica y discriminación y condenarla al pago de las siguientes cantidades: · Indemnización por daño moral ascendente a la suma de $10.000.000 de pesos por cada uno de los demandantes · Se disponga por parte de este tribunal cesen de manera inmediata los actos de discriminación y acoso laboral que están siendo objeto nuestros representados. · Expresa condena en costas en esta causa. 2. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LA DEMANDADA: Comparece don EMILIO IGNACIO PALAVICINO FERRADA, abogado, por la demandada SOCIEDAD CONCESIONARIA DE CARCELES GRUPO 2 S.A, ambos con domicilio en Av. Vitacura 2909, oficina 816, Las Condes, Santiago, quien, primero, opone, respecto del demandante Sr. Sayer, la excepción de finiquito, transacción y cosa juzgada, fundado en que este actor el 9 de septiembre de 2020, suscribió en la 2° Notaría de Concepción de doña Zunilda Vitalia Suazo Castillo, un finiquito laboral, con fuerza de transacción y cosa juzgada, en los términos del artículo 464 N° 4 del Código del Trabajo, con efecto de transacción extrajudicial. Dicho finiquito se celebró pura y simplemente, sin reserva de derechos, con cláusula de finiquito amplio y con renuncia de acciones civiles y laborales. En consecuencia, pide se acoja la excepción, con costas. Conjuntamente contesta la demanda y acusa vicios de for

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Concepción, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA T-374-2020: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LOS DEMANDANTES: Comparecen en esta causa don PATRICIO SAYER ORTIZ don JONATHAN CONTRERAS BELMAR don SERGIO VASQUEZ ILLANES y don CLAUDIO GARRIDO CARO, todos domiciliados en Camino a Penco N°450, Centro de Cumplimiento Penitenciario Bio Bio ,Concepción, quienes deducen

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