CAMACHO/CARRILLO
Rol
M-16-2021
Fecha
8 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 29 de enero de 2021, Comparece doña LISETH CAMACHO GARCIA, a fin de interponer contra sus coempleadores don JOSE MANUEL CARRILLO ROJAS y ROSAILIN DIANEY LOI GONZALEZ, por los fundamentos de hecho y de derecho que expone. En cuanto al inicio de la relación laboral, indica que esta inició el 09 de abril de 2014, para don JOSE MANUEL CARRILLO ROJAS. En cuanto a sus funciones, señala que era ASESORA DEL HOGAR, de conformidad con lo establecido en la cláusula primera del contrato de trabajo, dichas funciones las debía realizar en el local ubicado en Avenida del Valle 147, Parcela 13, Sector Chicureo, Comuna de Colina. En cuanto a la jornada, era de 45 horas semanales distribuida de lunes a viernes desde las 7:45 horas a las 15:45 horas. En cuanto a su remuneración señala que inicialmente era de $350.000.-, pero que sin embargo, su última remuneración era de $600.000.- Indica que su contrato era de carácter indefinido. En cuanto al término de la relación laboral, señala que existieron incumplimientos grabes a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de su empleador, entre los que señala: Incumplimiento en el pago de cotizaciones previsionales. Al efecto relata el cambio del lugar en que realizó sus funciones a partir del 01 de diciembre de 2020 al 12 de enero de 2021. Señala que desde el inicio de la relación laboral, su empleador le descontó mensualmente de su remuneración los montos correspondientes para el pago de las cotizaciones previsionales en las instituciones de AFP Plan Vital, FONASA y AFC Chile, sin embargo, como se evidencia de los certificados de cotizaciones sus empleadores me adeudan todo el periodo del 2014, 2015, y desde el mes de mayo de 2017 al mes de diciembre de 2020. Relata que por estos motivos con fecha 13 de enero de 2021, tomó la decisión de auto despedirse, señalando que su empleador infringió el artículo 160, Causal N° 7 del Código del Trabajo, esto es: incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Relata al respecto que en virtud de tal decisión remitió carta por correo certificado a don JOSE MANUEL CARRILLO ROJAS RUT: 13.532.082-K y carta dirigida a la inspección del trabajo, de conformidad con el artículo 171 del Código Trabajo. A continuación, expone sus antecedentes de derecho en cuanto al subterfugio, luego en cuanto al despido indirecto, a fin que se declare respecto de sus coempleadores. Luego indica los montos qe se le adeudan por concepto de feriado proporcional y remuneraciones impagas. Expone lo referente a la procedencia de la nulidad del despido y la compatibilidad de esta acción con la de despido indirecto, para luego exponer sus peticiones concretas y finalmente solicitar tener por interpuesta demanda en Procedimiento Monitorio por demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobo de prestaciones, conta sus coempleadores, declarando lo siguiente: 1) Que los demandados son coempeladores o continuadores jurídico
Fallo
fallo se acogerá dicha solicitud. DÉCIMO PRIMERO: Que, la demás prueba rendida, en nada altera lo razonado precedentemente. DÉCIMO SEGUNDO: Que, no habiendo el demandado ejercido una oposición activa, cada parte pagará sus costas. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 160, 162, 163, 171, 172, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por doña LISETH CAMACHO GARCIA, en contra de don JOSE MANUEL CARRILLO ROJAS, declarándose que el demandado ha incurrido en la causal prevista en el Nº 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, siendo este además nulo y, como consecuencia, el demandado deberá pagar a la actora las siguientes sumas de dinero y los conceptos que se indicarán. a) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $600.000.- b) Indemnización a todo evento correspondiente al 4,11%, equivalente a la suma de $ 1.997.460.- c) por concepto de feriado proporcional adeudado, la suma de $305.000.- d) por concepto de remuneración adeudada del mes de enero de 2021, la suma de $20.000.- e) cotizaciones previsionales en las instituciones AFP Plan Vital, FONASA y AFC Chile, por todo el período de 2014, 2015 y desde el mes de mayo de 2017 al mes de diciembre de 2020, debiendo enterarlas en las Instituciones de Previsión y Seguridad Social correspondientes, para lo cual se oficiará a las mismas en su oportunidad, a fin de i
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Colina, ocho de noviembre de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 29 de enero de 2021, Comparece doña LISETH CAMACHO GARCIA, a fin de interponer contra sus coempleadores don JOSE MANUEL CARRILLO ROJAS y ROSAILIN DIANEY LOI GONZALEZ, por los fundamentos de hecho y de derecho que expone. En cuanto al inicio de la relación laboral, indica que esta inició el 09 de abril de 2014
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