2º Juzgado de Letras de Calama

SUMITOMO METAL MINING CHILE LIMITADA/

Rol

V-1188-2019

Fecha

11 de junio de 2020

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 26 de diciembre de 2019, siendo las 11:57 horas, doña INGRID MONICA ARIAS ESTAY, chilena, divorciada, Ingeniera de Ejecución en Geomensura, cédula nacional de identidad N° 9.897.657-4, en representación de Sumitomo Metal Mining Chile Limitada, Sociedad Chilena de giro minero, Rut 76.005.488-7, ambas domiciliadas en Isidora Goyenechea N° 3477, Oficina 151, Comuna de Las Condes, Santiago, solicitó la constitución de una concesión minera de exploración, de sustancias concesibles en terrenos abiertos e incultos, de una superficie total de 300 hectáreas, a la que denominó “NINA 8B”, cuyo punto medio se sitúa en la comuna de Calama, provincia de El Loa, Región de Antofagasta, tiene las siguientes coordenadas U.T.M. AL NORTE 7.593.500,00 metros; AL ESTE 517.500,00 metros. SEGUNDO: Que el referido pedimento fue inscrito con fecha 08 de enero de 2020, a fojas 38 bajo el Nº 27, en el registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Calama, correspondiente al año 2.020. TERCERO: Que con fecha 20 de enero de 2020, el pedimento minero se publicó en el Boletín Oficial de Minería en la edición N° 42.557, CVE 1712771, el cual se encuentra agregado a la carpeta electrónica. CUARTO: Que la superficie pedida en concesión es un rectángulo de 1.000 metros en sentido norte-sur, por 3.000 metros en sentido este-oeste, y las coordenadas Universales Transversales de Mercator (U.T.M.) de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración en trámite son: VERTICES NORTE (mts.) ESTE (mts.) PM 7.593.500,00 517.500,00 V1 7.594.000,00 516.000,00 V2 7.594.000,00 519.000,00 V3 7.593.000,00 519.000,00 V4 7.593.000,00 516.000,00 QUINTO: Que, mediante ordinario N° 2249, de fecha 15 de abril de 2020, el Servicio Nacional de Geología y Minería, informó con observaciones los aspectos técnicos de la concesión de exploración, las que fueron subsanadas. Mediante ordinario N°3355, de fecha 01 de junio de 2020, el Servicio Nacional de Geología y Minería, emitió el correspondiente informe, sin observaciones, señalando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano están correctos, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno pedido. SEXTO: Que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni en vicios que obsten a la constitución de la concesión. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 22, 34 y siguientes, 55, 57, 85, 86, 87 y 89 del Código de Minería; y 42 del Reglamento del cuerpo legal citado, resuelvo: I.- Declarar CONSTITUIDA la concesión de exploración “NINA 8B”, sobre una superficie total de 300 hectáreas, a favor de Sumitomo Metal Mining Chile Limitada, antes individualizada y APROBAR el plano. II.- Publíquese esta sentencia en extracto conforme al artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III.- Inscríbase esta sentencia constitutiva dentro del pl

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FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL : V-1188-2019 CARATULADO : SUMITOMO METAL MINING CHILE LIMITADA/ Calama, once de Junio de dos mil veinte VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 26 de diciembre de 2019, siendo las 11:57 horas, doña INGRID MONICA ARIAS ESTAY, chilena, divorciada, Ingeniera de Ejecución en Geomensura, cédula naci

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