1º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ OSCAR FERNANDO MOSCOSO RUBI

Rol

O-1307-2020

Fecha

1 de febrero de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 15 de marzo del año 2020, siendo las 01:10 horas aproximadamente, el operador de la central de cámaras de la ilustre municipalidad de Pudahuel, informo que por la cámara ubicada en calle san daniel con calle el tranque había un hombre el cual vestía una polera color blanco y jeans quien extraía de sus genitales un monedero de color rojo, sacando de su interior lo que al parecer es droga la cual intercambiaba por dinero el que era recibido por una mujer que vestía de polera azul y short, guardándose el dinero en sus senos, encontrándose ambos sentados en unas bancas, realizando esta acción alrededor de las 01:07 horas. A raíz de lo anterior funcionarios de carabineros se trasladaron al lugar, en donde se percatan de la presencia de los dos sujetos descritos anteriormente además de una persona masculina que viste de negro arriba de una bicicleta, procediendo a realizarle un control de identidad investigativo identificando a Óscar Fernando Moscoso Rubí, como el sujeto que momentos antes había entregado la droga a un tercer sujeto, quien mantenía 21 envoltorios de pasta base de cocaína, con un peso de 3 gramos 200 miligramos además se identificó a la mujer que recibia el dinero producto de la venta de la droga como Nairimy Penélope Mera Ponce, quien mantenía en billetes de distinta denominación 63 mil pesos y 4920 pesos en monedas, además la central de cámaras señalo que la persona de la bicicleta momentos antes había comprado droga a estos sujetos siendo individualizado como, Alejandro Celis Vargas, quien al Código: NXSRXDCXKRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl realizar un registro superficial de sus vestimentas se le incauto desde el bolsillo delantero de su pantalón una bolsa de nylon transparente contenedora de una sustancia de color blanco de similares características al clorhidrato de cocaína que peso 700 miligramos . Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audien

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 Nº 6 y 9, 14, 15, 18, 30, 67, 70 del Código Penal; artículos 1 y 4 de la Ley 20000, artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, 45, 47, 259, 279, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículos 1, 3 y 4 de la Ley 20603, SE DECLARA: I.- Que se condena a ÓSCAR FERNANDO MOSCOSO RUBÍ, CI 16.620.150-0, ya individualizado, como autor de un delito consumado de Tráfico ilícito de pequeñas cantidades, a la pena de Sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, multa de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y comiso de las especies incautadas. Para el pago de la pena pecuniaria se conceden diez parcialidades. II.- Se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de Remisión Condicional, debiendo el condenado quedar sujeto a la observación de Gendarmería de Chile por el plazo de un año. III. Por haber aceptado el sentenciado someterse a las normas del procedimiento abreviado, lo que evitó la realización de un juicio oral y público, exímasele del pago de las costas de la causa. Código: NXSRXDCXKRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese y regístrese. RIT 1307-2020 Dictad

Texto Completo (Preview)

Fecha : primero de febrero de dos mil veintitrés. Imputado : Óscar Fernando Moscoso Rubí, CI 16.620.150-0. Circunstancias atenuantes acogidas: artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal.- Circunstancias agravantes acogidas: no concurren. Hechos: El día 15 de marzo del año 2020, siendo las 01:10 horas aproximadamente, el operador de la central de cámaras de la ilustre municipalidad de Pudahuel, informo

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