8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ CAROLINA ALEJANDRA CÁCERES COLLIHUÍN

Rol

O-8230-2021

Fecha

1 de febrero de 2023

Materia

LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos el ente persecutor como delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal y la falta de lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 494 N°% del Código Penal, correspondiéndole participación al requerido en calidad del autor del artículo 15 N° 1 del Código Penal. TERCERO: En su apertura y clausura el señor fiscal indicó que se procediera conforme a derecho atendida la falta de prueba. La defensa pidió la absolución. CUARTO: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal, al imputado le favorece la presunción de inocencia, la que debe ser desvirtuada con una prueba de cargo suficiente presentada en juicio por parte del Ministerio Público -el órgano acusador-, acreditando con ellas todos los elementos del injusto. QUINTO: Que al no haberse rendido prueba alguna, categorialmente sólo cabe como única respuesta institucional la absolución, toda vez que la presunción de inocencia no se desvirtúo. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5 del Código Penal; artículos 4, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 388, 389, 391, 395 y 396 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a JORGE ANTONIO DÍAZ GUEVARA de los cargos formulados en su contra. II.- No se condena en costas al ministerio público. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: MLJCXDXVMXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL OCTAVOJUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO 2 Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT N° 8230-2021 RUC N° 2100880215-4 DICTADA POR DON LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO. JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Código: MLJCXDXVMXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: MLJCXDXVMXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser vali

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con esta fecha ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a afecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RUC 2100880215-4, RIT N° 8230-2021, para conocer del requerimiento que efectúo el Ministerio Público en contra de JORGE ANTONIO DÍAZ GUEVARA, C.I. N° 16.092.101-3, domiciliado en calle Los Perales Nº 6002, Huechuraba. En representación del ministerio público compareció el señor fiscal adjunto don Sebastián Avila. La defensa del imputado estuvo a cargo del defensor penal público don Pablo Rubio. SEGUNDO: Que el Ministerio Público, al deducir acusación simplificada imputó al requerido que: “El día 29 de Septiembre de 2021, aproximadamente a las 13:00, la víctima Jean Jesús Urbina Reyes caminaba por Avenida Providencia y al llegar a la intersección con Eliodoro Yáñez de la comuna de Providencia, observó a los imputados Jorge Antonio Díaz Guevara y Carolina Alejandra Cáceres Collihuin, quienes abordaban en forma insistente a una transeúnte pidiéndole dinero, ante lo cual la víctima intervino, señalándole al imputado “señor no moleste más a la señora”, respondiéndole Díaz Guevara con una amenaza, diciéndole de forma seria y verosímil “Que te metí vo, o si no te voy a pegar”, amenaza que provocó en la víctima un estado de shock, situación aprovechada por Carolina Alejandra Cáceres Collihuin para sustraerle a la víctima el teléfono celular marca Vivo color celeste. Luego el imputado Díaz Guevara, con un limpiador de parabrisas le dio un golpe en la cara a la víctima, provocándole lesiones leves consistentes en herida contuso cortante zona cigomática izquierda de 1.5 centímetros por 02 centímetros, equimosis palpebral izquierda de carácter leve, huyendo la víctima del lugar, siendo los imputados detenidos en las inmediaciones del sitio del suceso por personal de Carabineros.” Calificó los hechos el ente persecutor como delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal y la falta de lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 494 N°% del Código Penal, correspondiéndole participación al requerido en calidad del autor del artículo 15 N° 1 del Código Penal. TERCERO: En su apertura y clausura el señor fiscal indicó que se procediera conforme a derecho atendida la falta de prueba. La defensa pidió la absolución. CUARTO: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal, al imputado le favorece la presunción de inocencia, la que debe ser desvirtuada con una prueba de cargo suficiente presentada en juicio por parte del Ministerio Público -el órgano acusador-, acreditando con ellas todos los elementos del injusto. QUINTO: Que al no haberse rendido prueba alguna, categorialmente sólo cabe como única respuesta institucional la absolución, toda vez que la presunción de inocencia no se desvirtúo. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5 del Código Penal; artículos 4, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 388, 389, 391, 395 y 396 d

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a JORGE ANTONIO DÍAZ GUEVARA de los cargos formulados en su contra. II.- No se condena en costas al ministerio público. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: MLJCXDXVMXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL OCTAVOJUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO 2 Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT N° 8230-2021 RUC N° 2100880215-4 DICTADA POR DON LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO. JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Código: MLJCXDXVMXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: MLJCXDXVMXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-01T19:51:00-0300

Texto Completo (Preview)

PODER JUDICIAL OCTAVOJUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO 1 Santiago, uno de febrero de dos mil veintitrés. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con esta fecha ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a afecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RUC 2100880215-4, RIT N° 8230-2021, para conocer del requerimiento que efectúo el Ministerio Público en contr

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