Juzgado de Letras y Garantia de Chañaral

FUNDACION EDUCACIONAL EL SALVADOR CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO

Rol

I-5-2021

Fecha

8 de noviembre de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 02 de junio de 2021, comparece la FUNDACION EDUCACIONAL EL SALVADOR, rol único tributario Nª73.435.300-0, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, con domicilio en Avenida Diego Portales N°1510, El Salvador de la comuna de Diego de Almagro, quien interpone reclamo judicial, en procedimiento monitorio, contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO DE CHAÑARAL, rol único tributario Nª 61.502.000-1, representada por LUIS MAURICIO HERRERA CRUZ, cédula de identidad N°12.940.606-2, ignoro profesión u oficio, en su calidad de JEFE DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO DE CHAÑARAL, entidad a la cual pertenece el funcionario que aplicó la multa administrativa N°8863/21/23, de fecha 29 de abril de 2021, ambos con domicilio en Pasaje Punta Negra Nº67 de la ciudad de Chañaral. Expone que por resolución de multa administrativa N°8863/21/23-1 de fecha 29 de abril de 2021, el fiscalizador MAURICIO LAI PEREZ, funcionario que pertenece a la Inspección Provincial del Trabajo de Chañaral, aplicó a su representada la multa administrativa señalada, por el siguiente motivo: En razón de lo anterior, la resolución reclamada aplicó una multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales, equivalente a la fecha de la multa a la suma de $ 1.547.760.-, la que ha sido impuesta en forma improcedente, errónea e ilegal, según los siguientes fundamentos: a) Existencia de un caso fortuito o fuerza mayor: Como es de público conocimiento, a contar de marzo de 2020, el país se ha visto enfrentado a una gravísima contingencia sanitaria, provocada por la propagación de la enfermedad denominada Covid-19. A raíz de lo anterior, a través del Decreto Supremo Nº104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 18 de marzo de 2020, se decretó el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por noventa días, el que por medio del Decreto Nº269, de 16 de junio de 2020, fue prorrogado por noventa días más. A su vez, el Decreto N°72 del Ministerio del Interior, promulgado el 11 de marzo de 2021, en su art. 1°, prorrogó el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, hasta el día 30 de junio de 2021, encontrándose vigente entonces la fecha de cursarse la multa. En ese contexto, por resolución exenta N°860, de 20 de marzo de 2020, el Ministerio de Educación, suspendió las clases presenciales, medida que se mantiene vigente a la fecha. En el mismo sentido, por resolución exenta N°217, de fecha 3º de marzo de 2020, la Subsecretaría de Salud Pública dispuso la suspensión de las clases presenciales en todos los establecimientos educacionales del país, motivo por el cual, su representada como sostenedor educacional, se vio obligada a suspender las clases presenciales. Lo anterior, junto con la necesidad de proteger la vida y salud de los trabajadores, llevó a que estos comenzaran a prestar servicios mediante teletrabajo, incluso antes de la entrada en vigencia de la ley 21.220. De acuerdo al claro tenor de

Fallo

En mérito de lo expuesto, antecedentes acompañados, artículos 503 del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, solicita tener por interpuesto reclamo judicial en procedimiento monitorio en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO DE CHAÑARAL, representada legalmente por LUIS MAURICIO HERRERA CRUZ, en su calidad de JEFE DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO DE CHAÑARAL, respecto de la resolución de multa administrativa N°8863/21/23, de fecha 29 de abril de 2021, admitirlo a tramitación y en definitiva acogerlo en todas sus partes, declarando que se deja sin efecto la referida multa o, en subsidio de lo anterior, que se rebaja dicha multa al monto que el Tribunal determine conforme al mérito de autos y a lo menos en un 50%, con costas. SEGUNDO: Que encontrándose válidamente notificada la reclamada INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO DE CHAÑARAL, comparece debidamente representada por medio de su abogado doña Diana Rocha Rivadera, quien contestando la reclamación en contra de la Resolución de Multa Nº8863/21/23-1, de fecha 29 de abril de 2021, solicita su rechazo con costas. Expone que con fecha 22 de marzo de 2021, se activa fiscalización N°0305/2021/23, que deriva de denuncia interpuesta por el Sindicato de Trabajadores de la Educación de la Fundación Educacional El Salvador, sin embargo, con anterioridad a la fiscalización en terreno, se revisó el sistema informático DT/PLUS, de la Dirección del Trabajo, en el cual la empresa, registra los siguientes antece

Texto Completo (Preview)

Chañaral, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 02 de junio de 2021, comparece la FUNDACION EDUCACIONAL EL SALVADOR, rol único tributario Nª73.435.300-0, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, con domicilio en Avenida Diego Portales N°1510, El Salvador de la comuna de Diego de Almagro, quien interpone reclamo judicial, en p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica