VEGA/IMPORTADORA 3D CHILE LIMITADA
Rol
O-484-2020
Fecha
9 de noviembre de 2021
Materia
Comisiones, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Efectividad de que los servicios prestados por la actora para el demandado se desarrollaron en forma subordinada y dependiente, fecha de inicio y término. 2. Condiciones y estipulaciones contractuales pactadas por las partes que permitan determinar la naturaleza del contrato. Para el evento que el vínculo sea considerado como laboral: 3. Circunstancias que rodearon el término de la relación laboral, forma en la cual se efectuó y cumplimiento de formalidades legales. Causal mediante la cual se puso término al vínculo y hechos que la constituyen. 4. Monto de la remuneración pactada, rubros que la componen y efectivamente percibida por la actora para efectos previsionales e indemnizatorios. 5. Efectividad de haberse pagado las prestaciones y estipendios demandados. Monto y naturaleza de los mismos. 6. Si a la fecha del término de la relación laboral, se encontraban declaradas y enteradas en tiempo y forma todas cotizaciones de seguridad social devengadas durante la vigencia de la relación laboral. CUARTO: Que la parte demandante para acreditar sus alegaciones, incorporó en la presente audiencia de juicio los siguientes medios de prueba: -Documental: 1. Contrato de prestación de servicios, de fecha 03 de junio 2019. 1) Contrato de Prestación de Servicios de fecha 3 de junio 2019 2) Copia de correo electrónico de Ariel Guiloff Hes (aguilloff@procaso.cl) Fecha 6 de noviembre de 2019, hora 12.51 p.m. Para: francisca.buccicardi@gmail.com Asunto: Termino contrato prestación de servicios- corredor asociado. 3) Cinco boletas de honorarios de la Nº31 a la 35, por los meses de julio a noviembre del 2019. 4) Acta de Comparendo de Conciliación ante la inspección del trabajo de fecha 27 de diciembre el 2019. 5) Trece registros de proceso y gestiones de Cierres de negocios ventas y arriendos de propiedades, efectuadas por Francisca Vega para la empleadora; 1. Cierre de negocio propiedad Código 36392 por venta del Departamento de Rinconada El Salto 935 Dp
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que comparece doña FRANCISCA BEATRIZ VEGA BUCCICARDI, trabajadora, cédula nacional de identidad Nº12.125.311-9, domiciliada en Avenida Apoquindo 3355 Departamento 93, Comuna de Las Condes, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de IMPORTADORA 3D LIMITADA, del giro corretaje de propiedades y franquiciada de la corredora de propiedades Pro Casa, Rol único tributario N°76.393.197– 8, representada legalmente por don Eduardo Guiloff Caro, cédula nacional de identidad N° 6.862.652-8, ambos con domicilio en Avenida Manuel Montt N° 12, oficina 402, comuna de Providencia, solicitando que se declare que existió un vínculo de naturaleza laboral entre las partes, ordenando el pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica en su libelo, todo ello con reajustes, intereses y costas. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa demandada, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, a partir del 03 de junio del año 2019, para desempeñar servicios personales de vendedora en área de bienes raíces y por lo tanto realizaba las gestiones y funciones de captación, arriendo y venta de propiedades de la demandada, empresa que en el ámbito comercial de los bienes raíces, es franquicia “Pro Casa”, labores que realizaba directa y personalmente según los exigencias o imposiciones dadas por quienes eran sus superiores jerárquicos y de quienes dependía don Eduardo Guiloff Caro cuyo cargo es de Gerente General y representante legal y de su hijo Ariel José Guiloff Hes, cuyo cargo era de Gerente Comercial, sin que le fuera escriturado su contrato de trabajo. Expone que en el cumplimiento de mis funciones y dentro del marco de sus obligaciones laborales, estaba y debía encontrarse diariamente en los recintos de la empresa ubicada en Avenida Manuel Montt N° 12, oficina 402, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en una jornada laboral era de lunes a viernes, aun cuando no tenía un horario, al igual que el resto de todos los ejecutivos, vendedores y captadores que trabajan en ese lugar, debía presentarse todos los días hábiles a las 09:00 a la oficina, antes de hacer cualquier gestión en terreno. Su remuneración era esencialmente variable, pues consistía en el pago de un monto fijo mensual de $333.334., más las comisiones por ventas o arriendos que realizaba de un bien raíz, percibiendo un 18% sobre el monto neto efectivamente percibido por su empleador por la gestión inmobiliaria que le pagaba el cliente. De esta forma, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual promedio de las tres últimos meses íntegros y completos trabajados, esto es, agosto, septiembre y octubre del 2019 fue la suma de $676.957, sin embargo, la empresa demandada solo le pagó el monto fijo pactado, quedando adeudándole las
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 160, 162, 171, 420 y siguientes, 456 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se RECHAZA, en todas sus partes, la objeción de falsedad planteada por la parte demandante respecto del documento Nº9 ofrecido por la demandada, según los fundamentos expuestos en los motivos séptimo, octavo y noveno del presente fallo. II.- Que, se RECHAZA, en todas sus partes, la demanda interpuesta por doña FRANCISCA BEATRIZ VEGA BUCCICARDI en contra de IMPORTADORA 3D LIMITADA. III.- Que se condena en costas a la parte demandante, por estimar que no tuvo motivos plausibles para litigar, las que se regulan en la suma de $1.000.000. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día hábil, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Se ordena el registro y archivo en su oportunidad de la presente causa. RIT O-484-20 RUC 20-4-0245683-4 Dirigió doña Andrea Paola Soler Merino, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos, Oídos y Considerando: PRIMERO: Que comparece doña FRANCISCA BEATRIZ VEGA BUCCICARDI, trabajadora, cédula nacional de identidad Nº12.125.311-9, domiciliada en Avenida Apoquindo 3355 Departamento 93, Comuna de Las Condes, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despi
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