Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Puerto Montt.

C/ GARY JOHAN PALOMINOS ESPINOZA

Rol

O-121-2022

Fecha

1 de febrero de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 8 de febrero del , en horas de la mañana, en el parque empresarial Husamontt, ubicado a la altura del Kilómetro del camino a El Tepual, de la comuna de Puerto Montt, específicamente en la empresa de carga y encomiendas Sociedad Comercial y Transporte C.P. Spa., funcionarios policiales del OS interceptaron una encomienda con destino a la Agencia Agetram ubicada en calle Paraguaya 8 de la ciudad de Punta Arenas. La encomienda contenía en su interior dos Parlantes color negro los que mantenían ocultos paquetes contenedores de alrededor de kilos y 5 gramos de Marihuana o canabis (NUE 8 8 ). La encomienda con droga iba dirigida GARY JOHAN PALOMINOS ESPINOZA quien debía retirarla, conocía de su remisión y el contenido de la misma. El contenido de la encomienda singularizada, fue sustituido totalmente, permitiendo que llegara a su destino y destinatario, bajo la modalidad de entrega vigilada. La encomienda fue transportada en un camión marca Mercedes Benz, el que concurrió a la empresa de transporte marítimo Navimag ubicado en camino Panitao Km. .5 sector de Chinquihue comuna de Puerto Montt, empresa Código: LNXKXDMNRFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl marítima que realizo el traslado desde Puerto Montt a Puerto Natales, desde donde el camión con la encomienda continuo por tierra hasta la ciudad de Punta Arenas. El día de marzo del , aproximadamente las . 5 horas, en la agencia Agetram ubicada en calle Paraguaya 8 de la comuna de Punta Arenas, el imputado GARY JOHAN PALOMINOS ESPINOZA, concurrió en un automóvil Marca Mazda y retiró la encomienda sustituida y asimismo solicito retirar 4 encomiendas más todas contenedoras de droga a saber: Encomienda caja , contenedora de un Parlante marca Master G, color negro, que mantenía ocultos en su interior nueve ( ) paquetes contenedores 8 kilos 48 gramos 8 miligramos de cocaína clorhidrato (NUE58 5 44). Encomienda caja , contenedora de un Parlant

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, el día veintisiete de enero del año en curso, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, constituido por los jueces titulares don Andrés Marcelo Villagra Ramírez, quien presidió, el juez titular don Francisco Javier Ignacio del Campo Toledo, y el juez suplente don Leandro Miguel Bahamonde Hernández, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa RIT N° - , RUC N° - , por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, seguida en contra del acusado Gary Johan Palominos Espinoza, chileno, Cédula Nacional de Identidad N° 8. .54 -8, fecha de nacimiento de julio de 4, 8 años de edad, soltero, guardia de seguridad, con domicilio en calle Hornopirén N° de la ciudad de Punta Arenas; actualmente privado de libertad por esta causa en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Arenas. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Rodrigo Oyarzún Martel; la defensa del acusado fue asumida por la defensora penal pública doña Viviana Hinostroza Ojeda; todos con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación Fiscal. El Ministerio Público formuló acusación por los siguientes hechos: “El día 8 de febrero del , en horas de la mañana, en el parque empresarial Husamontt, ubicado a la altura del Kilómetro del camino a El Tepual, de la comuna de Puerto Montt, específicamente en la empresa de carga y encomiendas Sociedad Comercial y Transporte C.P. Spa., funcionarios policiales del OS interceptaron una encomienda con destino a la Agencia Agetram ubicada en calle Paraguaya 8 de la ciudad de Punta Arenas. La encomienda contenía en su interior dos Parlantes color negro los que mantenían ocultos paquetes contenedores de alrededor de kilos y 5 gramos de Marihuana o canabis (NUE 8 8 ). La encomienda con droga iba dirigida GARY JOHAN PALOMINOS ESPINOZA quien debía retirarla, conocía de su remisión y el contenido de la misma. El contenido de la encomienda singularizada, fue sustituido totalmente, permitiendo que llegara a su destino y destinatario, bajo la modalidad de entrega vigilada. La encomienda fue transportada en un camión marca Mercedes Benz, el que concurrió a la empresa de transporte marítimo Navimag ubicado en camino Panitao Km. .5 sector de Chinquihue comuna de Puerto Montt, empresa Código: LNXKXDMNRFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl marítima que realizo el traslado desde Puerto Montt a Puerto Natales, desde donde el camión con la encomienda continuo por tierra hasta la ciudad de Punta Arenas. El día de marzo del , aproximadamente las . 5 horas, en la agencia Agetram ubicada en calle Paraguaya 8 de la comuna de Punta Arenas, el imputado GARY JOHAN PALOMINOS ESPINOZA, concurrió en un automóvil Marca Mazda y retiró la encomienda sustituida y asimismo solicito retirar 4 encomiendas más todas contene

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 5 de la Constitución Política de la República; 8. de la Convención Código: LNXKXDMNRFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Americana de Derechos Humanos; 4. del Pacto Internac ional de Derechos Civiles y Políticos; , , , , , N° , 4 N° , 5 N° , 8, , 4, 5, 8, , 4 , 5 , , 8 del Código Penal; , 4, 8, 45, 4 , 5 , , 8, , , , 4, , , 8, 5 , , 8 , 8 , 84, 85, 8 , 8 , , , , 5, , , 8, , , , 8, , 4, 5, , 5, , , 8, , , , , , 8, , 4 , 4 , 4 , 4 , 44, 4 , 48 y 4 8 del Código Procesal Penal; , , 4 , 4 , 5 de la Ley N° . , y 5, 5 bis, , bis, ter y 8 de la Ley N° 8. ; y ° del Reglamento de la Ley . , SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a GARY JOHAN PALOMINOS ESPINOZA, ya individualizado, a la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO; a una MULTA de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio del Fondo Especial del Ministerio del Interior previsto en el artículo 4 de la Ley N° . ; y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo ° en relación con el artículo º de la Ley N° . , en las modalidades de poseer o facilitar a cualquier título drogas o sustancias estupefacientes, consumado el día de marzo de , en la comuna de Punta Are

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, uno de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, el día veintisiete de enero del año en curso, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, constituido por los jueces titulares don Andrés Marcelo Villagra Ramírez, quien presidió, el juez titular don Francisco Javier Ignac

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