Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

JUAN RAMON REBOLLEDO MUÑOZ C/ CRISTIAN IVÁN CHALLAPA CALLE

Rol

O-2450-2021

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 02 de julio de 2021, alrededor de las 16:55 horas, en circunstancias que el requerido Cristian Challapa Calle conducía el vehículo placa patente BL.VH-96 por el kilómetro 68 de la Ruta A-45 de la comuna de Camiña, fue fiscalizado por personal de Carabineros de Chile, quienes se percatan que aquel se encontraba en manifiesto estado de ebriedad debido a su rostro congestionado, hálito alcohólico e incoherencia al hablar por lo que proceden a su detención y traslado hasta el servicio de atención de urgencia, donde se le practicó la alcoholemia de rigor la que en definitiva arrojó 2,07 gramos por mil de alcohol en la sangre del imputado”. Estos hechos, a juicio del Ministerio Publico, constituyen el delito consumado de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito, en calidad de autor directo.. Estima el Ministerio Público que no concurren circunstancias modificatorias, por lo que pide se aplique una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 4 UTM, la accesoria del artículo 30 del Código Penal y la cancelación de la licencia de conducir. Código: BGPGXDSTTRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 TERCERO: Alegatos de Apertura. El Ministerio Público señaló que con la prueba que se incorporará en el juicio será suficiente para acreditar los hechos materia de la acusación. Por su parte, la defensa solicita la absolución principalmente porque su representado no manejó el vehículo en cuestión, ya que con la prueba que se rendirá se acreditará que ese días después del almuerzo de rigor en compañía de su señora se dirige a la propiedad de su tía caminando, lugar donde se hacían trabajos de radiel y de descarga con camión, y en ese momento se encontraba en un lugar privado, habiendo cierre perimetral y encontrando al imputado adentro del lugar los carabineros quienes le habrían preguntado quién conducía, él responde que no

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día veintisiete de enero de dos mil veintitrés ante este Tribunal de Garantía se llevó a efecto el juicio oral simplificado relativa a los autos Rol Interno N°2450-2021, seguidos por el Ministerio Público en contra del imputado CRISTIAN IVAN CHALLAPA CALLE, CI N°19.177.278-4, domiciliado para efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal en Sector Camping S/N, Camiña. Sostuvo la acusación la Fiscal (s) doña Daniela Campusano y, por su parte, la representación del acusado estuvo a cargo del defensor particular don Oscar Vásquez. Se deja constancia que el juicio se realizó de manera semi presencial, con parte de los testigos presencial y otros por videoconferencia, el imputado y la defensa en el tribunal y la fiscalía por videoconferencia. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público dedujo acusación en contra del requerido con motivo de los siguientes hechos: “El día 02 de julio de 2021, alrededor de las 16:55 horas, en circunstancias que el requerido Cristian Challapa Calle conducía el vehículo placa patente BL.VH-96 por el kilómetro 68 de la Ruta A-45 de la comuna de Camiña, fue fiscalizado por personal de Carabineros de Chile, quienes se percatan que aquel se encontraba en manifiesto estado de ebriedad debido a su rostro congestionado, hálito alcohólico e incoherencia al hablar por lo que proceden a su detención y traslado hasta el servicio de atención de urgencia, donde se le practicó la alcoholemia de rigor la que en definitiva arrojó 2,07 gramos por mil de alcohol en la sangre del imputado”. Estos hechos, a juicio del Ministerio Publico, constituyen el delito consumado de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito, en calidad de autor directo.. Estima el Ministerio Público que no concurren circunstancias modificatorias, por lo que pide se aplique una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 4 UTM, la accesoria del artículo 30 del Código Penal y la cancelación de la licencia de conducir. Código: BGPGXDSTTRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 TERCERO: Alegatos de Apertura. El Ministerio Público señaló que con la prueba que se incorporará en el juicio será suficiente para acreditar los hechos materia de la acusación. Por su parte, la defensa solicita la absolución principalmente porque su representado no manejó el vehículo en cuestión, ya que con la prueba que se rendirá se acreditará que ese días después del almuerzo de rigor en compañía de su señora se dirige a la propiedad de su tía caminando, lugar donde se hacían trabajos de radiel y de descarga con camión, y en ese momento se encontraba en un lugar privado, habiendo cierre perimetral y encontrando al imputado adentro del lugar los carabineros quienes le habrían preguntado quién conducía, él responde que no pero igualmente se lo llevan detenidos. CUARTO: Declaración del imputado. En el t

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 12Nº16, 14 Nº1, 15 Nº 1, 18, 26, 30, 31, 49, 50, 60, 63 67 y 70 del Código Penal; artículos 110, 111, 196 de la Ley del Tránsito; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1,7, 8 y 11 siguientes de la Ley 18.216 y demás normas pertinentes: 1.- Que se CONDENA, sin costas, a CRISTIAN IVAN CHALLAPA CALLE, ya individualizado, a cumplir la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de conducción en estado de ebriedad, previsto en el artículo 110 y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito, cometido en esta jurisdicción el día 2 de julio de 2021. Para el pago de la multa impuesta, se otorgarán 4 parcialidades de media Unidad Tributaria Mensual las cuales deberán ser pagadas a más tardar el último día hábil de cada mes a partir del mes en que quede ejecutoriada la presente sentencia y los comprobantes deberán ser puestos a disposición a más tardar el décimo día del mes siguiente en que deba realizarse el pago. Se le condena, además, a las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 5 años para lo cual deberá oficiarse a las direcciones del tránsito de las ilustres municipalidades de Iquique, Alto Hospicio y

Texto Completo (Preview)

1 DELITO : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD ROL ÚNICO : 2100674250-2 ROL INTERNO : 2450-2021 Alto Hospicio, primero de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día veintisiete de enero de dos mil veintitrés ante este Tribunal de Garantía se llevó a efecto el juicio oral simplificado relativa a los autos Rol Interno N°2450-2021, seguidos po

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