CLINICA SANATORIO ALEMAN S.A/MEZA
Rol
C-5089-2019
Fecha
10 de junio de 2020
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Jesús Alfredo Baeza Baeza, abogado, en representación de Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán S.A., persona jurídica del giro de su denominación, todos con domicilio en Concepción, Caupolicán 567, oficina 402, e interpone demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía en contra de doña Doris Meza Sabelle, ignora profesión u oficio, con domicilio en Av. Collao 577, Departamento 302, Edificio Pehuén, Concepción, para que acogiéndose la demanda, se le condene a pagar la suma de $1.813.613, en capital adeudado, más intereses convencionales y legales, con costas. Funda su demanda en que su representado es dueño de un pagaré suscrito a su orden, con fecha 07 de junio de 2016 por la demandad por un valor inicial de $1.813.613. El deudor se obligó, según consta de dicho documento, a pagar dicha suma en una cuota de $1.813.613, venciendo aquella el día 16 de agosto de 2016. Indica que el deudor no dio cumplimiento a su obligación, por lo que a la fecha se encuentra impaga y en consecuencia, en mora de pago la cuota que venció el día 16 de agosto de 2016, habiéndose hecho exigible la misma, por la suma de $1.813.613, más intereses convencionales hasta la fecha del vencimiento, los que deben capitalizarse, e intereses penales a contar de esta última fecha hasta el día del pago total de lo adeudado, calculados sobre el total del capital adeudado más los intereses capitalizados. En cuanto al derecho, cita el artículo 1545 y 1546 del Código Civil, junto con el artículo 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. La demanda no fue contestada. A folio 18, se llevó a efecto la audiencia de conciliación decretada con la asistencia del apoderado de la parte demandante, don Jesús Baeza Baeza, y en rebeldía del demandado. Dado cuenta el objeto de la misma, no se produce la conciliación por la rebeldía anotada. A folio 19, se recibió la causa a prueba. A folio 25, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, don Jesús Alfredo Baeza Baeza, abogado, en representación de Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán S.A., interpuso demanda de cobro de pesos en contra de doña Doris Meza Sabelle, para que acogiéndose la demanda se le condene a pagar la suma de $1.813.613, en capital adeudado, más intereses convencionales y legales, con costas, y de acuerdo a los fundamentos indicados en la parte expositiva de esta sentencia. 2°.- Que, la demandada no contestó la demanda, por lo que no hay excepciones ni defensas que analizar a su respecto; no obstante, por su silencio, ha de entenderse que niega los hechos en que se funda aquélla. 3°.- Que, el demandante para acreditar los fundamentos de hecho de su pretensión, rindió prueba instrumental. Así acompañó a folio 1: a) copia de pagaré U 809658 suscrito con fecha 7 de junio de 2016 por doña Doris Meza Sabelle en favor de Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán S.A. por la suma de $1.813.613; b) copia de Acta de Protesto Pagaré de fecha 2 de marzo de 2017; c) copia de Mandato Especial suscrito con fecha 7 de junio de 2016 por doña Doris Meza Sabelle a Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán S.A. 4°.- Que, la demandada, en tanto, no rindió prueba. 5°.- Que, con el mérito de este instrumento, legalmente acompañado y no objetado, consta que el documento fue suscrito entre el demandante y el demandado de autos con fecha 7 de junio de 2016, con su firma autorizada ante notario, por la suma de $1.813.613, el que se reajustará en un porcentaje igual a la variación que experimente el valor de la unidad de fomento entre esta fecha y el día del pago efectivo; además del 1% de interés mensual, calculado sobre el total adeudado en unidades de fomento a la fecha del pago. Se estipuló que el capital adeudado se pagaría en una cuota, venciendo el 16 de agosto de 2016, y que el no pago oportuno de alguna de las cuotas de capital facultará al demandante para hacer exigible de inmediato el saldo adeudado como si fuere de plazo vencido. Junto con lo anterior, el demandado, con el objeto de facilitar el cobro de las sumas de dinero que resulte de las prestaciones de salud de cualquier naturaleza que la actora o sus filiales o sociedades relacionadas le haya otorgado o le otorgue, tales como hospitalizaciones, farmacia, exámenes, consultas, tratamientos, etc., confirió mandato y/o poder especial para que la demandante, en nombre y representación del deudor, suscriba pagaré y establezca montos, fechas de vencimiento y lugar y fechas de pago. 6°.- Que, el referido instrumento, justifica de una manera suficiente el hecho que la entidad demandante confirió al demandado prestaciones de salud, las que ascendieron a la suma de $1.813.613, y que se materializaron en el pagaré acompañado. 7°.- Que, demostrada la existencia de la obligación en los términos señalados anteriormente, incumbe al demandado, conforme a las reglas de onus probandi, la carga de la prueba en orden a acreditar que cumplió con su obligación correlativa
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170 del Código de Procedimiento Civil; 1545, 1559 1698, del Código Civil, se declara: Que se acoge, con costas, la demanda de folio 1 y se condena al demandado a pagar al actor la suma de $1.813.613, más intereses señalados. Anótese, regístrese y notifíquese. Rol 5089-2019. Dictada por Adolfo Ignacio Depolo Cabrera, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Concepción. Con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Concepción, 10 de junio de 2020. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-10T13:25:39-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-5089-2019 CARATULADO : CLINICA SANATORIO ALEMAN S.A/MEZA Concepción, diez de junio de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece don Jesús Alfredo Baeza Baeza, abogado, en representación de Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán S.A., persona jurídica del giro de su denominación, todos con domicilio en Concepci
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