CÁNOVAS/CORPORACIÓN EDUCACIONAL VISTA HERMOSA
Rol
O-12-2021
Fecha
8 de noviembre de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Y DERECHO INVOCADO. 1.- Con fecha 14 de noviembre de 2017, su representado comenzó a prestar servicios, como profesor de Educación Física, bajo la dependencia y subordinación de la demandada de autos. 2.- El lugar de desempeño de dicho cargo ocurrió en forma permanente en las dependencias de Escuela Particular N°3 “Vista Hermosa”, establecimiento de administración de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL VISTA HERMOSA, ubicada en Hijuela Santa Cecilia- Camino La Esperanza, comuna de Perquenco. 3.- El contrato de trabajo revestía la calidad de plazo fijo, hasta el día 28 de febrero de 2021. 4.- Por el cometido de la labor enunciada, percibía una remuneración mensual de $305.821 (trescientos cinco mil ochocientos veintiún pesos), dicho monto establecido de conformidad y para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 5.-Con fecha 06 de enero de 2021, su representado fue desvinculado de la empresa mediante la entrega de una carta de despido que indica fecha 28 de diciembre de 2020, la cual se ampara en la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es “vencimiento del contrato convenido”. Cabe señalar que como bien se expuso la misiva sin perjuicio de indicar como fecha el día 28 de diciembre de 2020, esta fue notificada a su representado en forma personal el día 06 de enero de 2021, en dependencias del establecimiento educacional donde ejercía sus funciones. Se hace presente la situación antes descrita, toda vez que el día 28 de diciembre de 2020, su representado no asistió a prestar servicios en forma personal al establecimiento educacional, por encontrarse realizando una cuarentena preventiva, por sospecha de haber contraído COVID-19, ante lo cual dio aviso a su empleador mediante chat whatsApp, reintegrándose recién el día 06 de enero de 2021, donde fue citado, en la cual fue notificado de su desvinculación. Estima que nos encontramos ante una decisión vulneratoria del actual Estatuto Docente, que rige a los profesores de establecimiento
Fundamentos
considerando injustificado el despido por parte del ex empleador del demandante, se adeudan las siguientes sumas: 1.- La suma de $6.669.852 (seis millones seiscientos sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta y dos pesos) correspondiente a las remuneraciones desde el mes de marzo de 2021 a febrero de 2022, ambos meses inclusive, a razón de la remuneración de mi representado por la suma de $305.821, esta petición de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 87 de la Ley 19.070 “Estatuto Docente” y lo previamente expuesto en cuerpo de esta presentación. Finalmente, previas citas legales, tener por interpuesta demanda laboral en procedimiento Ordinario de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra del ex empleador de mi representado CORPORACIÓN EDUCACIONAL VISTA HERMOSA, cuyo representante legal es don LUCIO CESAR GUTIERREZ PEÑA o quien sus derechos represente conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, todos individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar el despido como injustificado, indebido o improcedente, procediéndose al pago de las remuneraciones de marzo de 2021 a febrero de 2022, según lo dispone el artículo 87 de la ley 19.070, que en estos autos asciende a la suma de $6.669.852 (seis millones seiscientos sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta y dos pesos), más los intereses y costas. SEGUNDO: Que, comparece por la parte demandada, el abogado don ANDRÉS EDUARDO CELEDÓN BAEZA, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Varas 989, oficina 1303 de la ciudad y comuna de Temuco, quien contesta la demanda, solicitando su rechazo en forma expresa y concreta, además de rechazar los hechos en ella contenida que pretenden configurar un despido injustificado, en razón de los siguientes antecedentes: a) El demandante funda su acción en los siguientes antecedentes: a.1. Que, comenzó su relación laboral con fecha 14 de noviembre de 2017, como profesor de Educación Física. a.2. Que, desempeñó sus funciones en la Corporación Educacional Vista Hermosa. a.3. Que, la remuneración ascendía a la suma de $305.821 (trescientos cinco mil ochocientos veintiún pesos). a.4. Que, con fecha 06 de enero de 2021 su representado fue desvinculado de la empresa mediante una carta fechada el día 28 de diciembre, y que se dice amparar en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. a.5. Que, la carta fue notificada con fecha 06 de enero de 2021, en dependencias del establecimiento educacional, dado que su cliente no había asistido a prestar servicios en forma personal por sospecha de haber contraído Covid-19, dando aviso por WhatsApp. a.6. Indica que la decisión es vulneratoria del Estatuto Docente, que dispone de normativa especial, al efecto, de realizar desvinculaciones, “esto en virtud de las expectativas laborales de los profesores, y fundado en que a la fecha los establecimientos educacionales se encuentran en sus plantas docentes completas y establecidas”. Indica que se le debió dar pre
Fallo
se resuelve: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda deducida por don JUAN PABLO CÁNOVAS VANLERBERGHE, en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL VISTA HERMOSA, ambos ya individualizados. II.- Que estimando que la demandante litigó con motivo plausible, no se condena en costas. Notifíquese a las partes por correo electrónico. REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT O-12-2021 Dictada por doña MILENA ANSELMO CARTES, Juez Titular del Juzgado de Letras, Familia y Laboral de Lautaro. Juzgado de Letras y Familia de Lautaro Vicuña Mackenna N°505, Lautaro. Teléfono: 45-2531151 jl_lautaro@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
MATERIA: Despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. RIT: CARÁTULA: Cánovas/Corporación Educacional Vista Hermosa Lautaro, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece, JUAN ENRIQUE DE LA JARA COLIÑIR, Abogado, RUT 17.366.512-1, domiciliado en Av. O´Higgins 1037, of. 1508, Temuco, en representación de don JUAN PABLO CÁNOVAS VANLERBE
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