YÁÑEZ/
Rol
V-61-2020
Fecha
10 de junio de 2020
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña María Elena Yáñez Sandoval, funcionaria pública, con domicilio en Las Lengas Oriente 6605, San Pedro de la Paz, solicitando se rectifique la posesión efectiva concedida por Resolución Exenta n°8875 con fecha 12 de diciembre de 2006, e inscrita en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas con el n°50.315 del año 2006 de la Dirección Regional de la VIII Región del Servicio de Registro Civil. Relata que la rectificación de dicha posesión efectiva la solicitó en el Registro Civil, oficina de San Pedro de la Paz, la cual indica en su resolución, que fue rechazada la rectificación N°5421, indicando que existe norma expresa que regulación la situación, y que es el artículo 8 inciso final de la Ley 19.903, sobre Procedimiento para el Otorgamiento de Posesiones Efectivas, el cual señala que una vez inscrita la resolución que se pronuncie sobre la solicitud de posesión efectiva, no podrá ser modificada, si no en virtud de resolución judicial y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 9 y 10. Estos últimos se refieren a las correcciones en el inventario y a las correcciones por error de forma en las solicitudes o por error manifiesto en las resoluciones, respectivamente. Indica que la modificación solicitada atiende a que dentro de los herederos figura su hermano, don Juan Sebastián Yáñez Sandoval, quien a la fecha de la posesión efectiva del causante y también hermano, don Pedro José Yáñez Sandoval, aparentaba estar vivo; sin embargo, en el año 2018 se inició la causa voluntaria por muerte presunta del primero, rol V- 50-2018 de ingreso del Juzgado Civil de Talcahuano, y que fija como día presuntivo de la muerte el 31 de diciembre de 1990, por lo que solicita su eliminación de la nómina de herederos del causante y hermano Pedro José Yáñez Sandoval. A folio 1 consta certificado de defunción de Juan Sebastián Yáñez Sandoval. A folio 3, constan los siguientes documentos: 1) Duplicado de Certificado de Posesión Efectiva del causante P
Fallo
se resuelve: I.- Que, ha lugar a lo solicitado en lo principal de folio 1, en consecuencia, se ordena la rectificación de la posesión efectiva concedida por el Director Regional Región del Biobío por Resolución Exenta n°885 de fecha 12 de diciembre de 2016, en el sentido de eliminar como heredero del causante Pedro José Yáñez Sandoval, a su hermano Juan Sebastián Yáñez Sandoval, run 5.357.242-1, quedando como herederas del causante doña Isabel del Rosario Yáñez Sandoval, run 5.942.521-8; doña María Elena Yáñez Sandoval, run 7.491.292-3 y doña Ana del Carmen Yáñez Sandoval, run 9.180.527-8. Asimismo, se ordena rectificar la inscripción especial de herencia de fojas 607 vta., n°536 del Registro de Propiedad del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, en el sentido de eliminar como heredero del causante Pedro José Yáñez Sandoval, a su hermano Juan Sebastián Yáñez Sandoval. Anótese y regístrese. Rol 61-2020. Dictada por Adolfo Ignacio Depolo Cabrera, juez titular del Segundo Juzgado Civil de Concepción. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : V-61-2020 CARATULADO : Y EZ/ÁÑ Concepción, diez de junio de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece doña María Elena Yáñez Sandoval, funcionaria pública, con domicilio en Las Lengas Oriente 6605, San Pedro de la Paz, solicitando se rectifique la posesión efectiva concedida por Resolución Exenta n°8875 con fe
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