DANIEL IGNACIO FIGUEROA DROGUETT C/ ANÍBAL MARCELO ORELLANA ZÚÑIGA
Rol
O-754-2021
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos son constitutivos del delito de falsificación y uso de instrumento privado previsto y sancionado en los artículos 197 y 198, ambas normas del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y atribuyendo al acusado en calidad de autor ejecutor según lo preceptuado en el artículo 15 N°1 del mismo cuerpo legal. Señaló que favorece al encartado la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. Previas citas legales, solicitó la condena de Orellana Zúñiga a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 16 UTM, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de inicio y término del Ministerio Público. Al momento de efectuar su alegato de apertura el fiscal del caso adelantó que Código: XXYVXDZJCHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sólo rendirá como prueba la declaración del ofendido por el delito, Daniel Figueroa Droguett, quien dará cuenta en estrados acerca de la versión que le entregó en dependencias de fiscalía, tras haberse realizado la audiencia de preparación de juicio oral, por lo que, unido a la liberación de los otros medios probatorios, al término del juicio pedirá la absolución del acusado. Durante sus palabras finales hizo ver a la sala que tal como adelantó en sus palabras de inicio, solicita al tribunal la absolución del acusado sobre la base del expreso tenor de los dichos de la víctima, quien señaló que Orellana Zúñiga no fue la persona que le pasó el vale vista del Banco Estado, hecho que configuró el presupuesto fáctico de la acusación. CUARTO: Alegatos de apertura y clausura de la defensa penal del acusado. Como palabras de inicio el abogado manifestó que tiene varias y buenas razones para sostener la inocencia de su representado y solicitar su absolución, fundamentalmente sobre la base que éste jamás tuvo algún contacto con el ofendido. Muy por el contrario, el citado también fue e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Con fecha veintisiete de enero del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua integrada por los magistrados David Gómez Palma, César Torres Mesías y Gloria Calvo Godoy, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RIT 754-2021, seguida en contra de Aníbal Marcelo Orellana Zúñiga, cédula de identidad N°16.563.099-8, chileno, nacido en Coinco con fecha 12 de enero de 1988, 35 años, soltero, empleado de Agrosuper y con domicilio en el sector de Parral de Purén s/n Coltauco. Sostuvo la acusación enarbolada por el Ministerio Público, el fiscal Alberto González. Ejerció la defensa penal pública del acusado el abogado Cristian Godoy Cruz. Ambos profesionales con domicilio y forma de notificación ya registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación Fiscal. Los cargos formulados por el órgano persecutor se plasmaron en el auto de apertura de juicio oral, de fecha catorce de diciembre de dos mil veintiuno, por medio de la siguiente relación fáctica: “La víctima Daniel Ignacio Figueroa Droguett recibió por parte del imputado Aníbal Marcelo Orellana Zúñiga, un vale vista del banco estado por la suma de $7.800.000 el que tenía por objeto el pago de una compra que el imputado había hecho a la víctima por un automóvil. Así las cosas una vez que la víctima intentó con fecha 22 de noviembre de 2019 cobrar el documento, el mismo no fue pagado por la institución bancaria por ser falso.-” A juicio del Ministerio Público los hechos son constitutivos del delito de falsificación y uso de instrumento privado previsto y sancionado en los artículos 197 y 198, ambas normas del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y atribuyendo al acusado en calidad de autor ejecutor según lo preceptuado en el artículo 15 N°1 del mismo cuerpo legal. Señaló que favorece al encartado la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. Previas citas legales, solicitó la condena de Orellana Zúñiga a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 16 UTM, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de inicio y término del Ministerio Público. Al momento de efectuar su alegato de apertura el fiscal del caso adelantó que Código: XXYVXDZJCHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sólo rendirá como prueba la declaración del ofendido por el delito, Daniel Figueroa Droguett, quien dará cuenta en estrados acerca de la versión que le entregó en dependencias de fiscalía, tras haberse realizado la audiencia de preparación de juicio oral, por lo que, unido a la liberación de los otros medios probatorios, al término del juicio pedirá la absolución del acusado. Durante sus palabras finales hizo ver a la sala que tal como adelantó en sus palabras de inicio, solicita al tribunal la absolución del acusado sobre la base del expreso tenor de los di
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, y demás normas pertinentes del Código Penal; artículos 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Se absuelve a Aníbal Marcelo Orellana Zúñiga, ya individualizado en audiencia, de los cargos que fueron formulados en su contra por su participación como supuesto autor del delito de falsificación y uso de instrumento privado previsto y sancionado en los artículos 197 y 198, ambas normas del Código Penal, presuntamente cometido en esta jurisdicción el día 22 de noviembre del año 2019. II.- Se exime al ahora sentenciado del pago de las costas del juicio y, por las razones que ya fueron argumentadas en el noveno motivo del presente fallo, se condena al Ministerio Público a la totalidad de ellas. Ejecutoriado que sea el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y remítanse copias autorizadas de esta sentencia al Juzgado de Garantía respectivo para los fines pertinentes. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Sentencia redactada por la juez Gloria Calvo. Sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, Sala conformada por los jueces David Gómez Palma, César Torres Mesías y Gloria Calvo Godoy. Código: XXYVXDZJCHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XXYVXDZJCHX Este documento tiene firma electrón
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MINISTERIO PÚBLICO C/ANIBAL MARCELO ORELLANA ZÚÑIGA DELITO DE FALSIFICACIÓN Y USO DE INSTRUMENTO PRIVADO RUC 1901278298-8 RIT 754-2021 —---------------------------------------------------------------------------------------------- ---------------------------------- Rancagua, a uno de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Con fecha
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