Juzgado de Letras de La Ligua

VALENZUELA/MASGUARDIA SPA

Rol

T-16-2020

Fecha

12 de noviembre de 2021

Materia

Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1. Que, ingresó a prestar servicios para su ex-empleadora, MASGUARDIA CHILE S.P.A., el 9 de mayo de 2019 suscribiéndose en igual fecha el contrato de trabajo; los servicios para los cuales fue contratado por la demandada principal, MASGUARDIA CHILE S.P.A., consistían en desempeñar labores de “guardia de seguridad” en régimen de subcontratación en el proyecto fotovoltaico de propiedad de la demandada, PV POWER CHILE SPA, ubicado en Lote A-3B, sector Los Molinos, de la comuna de Cabildo, en ejecución del contrato de prestación del servicio de seguridad suscrito entre ambas demandadas, según se indica en la cláusula primera del contrato de trabajo. 2. Que, desempeñaba una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales, excluida del descanso dominical, distribuida en turnos rotativos de 6, 7, 5, 9 o 10 horas diarias; y, la remuneración inicialmente estipulada, correspondía a un sueldo base de $370.000 (trescientos sesenta mil pesos), luego, en virtud de un anexo al contrato, de 8 de junio de 2019, dicha remuneración se reajustó a $450.000 (cuatrocientos cincuenta mil pesos líquidos), por lo que para los efectos previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración mensual devengada, correspondió a la suma de $540.000 (quinientos cuarenta mil pesos). 3. Que, en cuanto a la vigencia de la relación laboral se estipuló, inicialmente, que el contrato duraría por un plazo fijo hasta el 7 de junio de 2019; luego en virtud de un anexo de 8 de junio de 2019, se renovó su vigencia hasta el 7 de julio de 2019, y, una vez vencido dicho término, el contrato devino en uno de vigencia indefinida, por aplicación de lo dispuesto en el inciso 4º del N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo. 4. Que, para contextualizar las circunstancias previas y coetáneas al despido ejecutado por la denunciada, MASGUARDIA CHILE S.P.A., cabe hacer presente que desde el mes de agosto de 2019, su ex empleadora incurrió en una serie de incumplimientos a la normativa

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: PRIMERO: Demanda: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua, comparece don Simón Pedro Valenzuela López, cédula nacional de identidad número 17.480.856-2, guardia de seguridad, domiciliado en Sitio N° 1, Avenida Principal, sector La Vega, comuna de Cabildo y deduce demanda principal de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y de garantía de indemnidad con ocasión del despido, conjuntamente con nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, y, en subsidio, demanda por despido improcedente, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, contra su ex empleadora, MASGUARDIA CHILE S.P.A., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.716.317-7, representada por don Pascual Ojeda Arriagada, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados con faenas o servicios en proyecto fotovoltaico, sector Los Molinos, ubicado en Lote A-3B, comuna de Cabildo y con casa matriz en Avenida Argentina N° 34, oficina N° 4, comuna de Chillán y, solidariamente, en contra de PV POWER CHILE SPA, empresa del giro eléctrico, Rol Único Tributario número 76.411.169-9, representada legalmente por doña Teresita Vial Villalobos, ignora profesión u oficio, o por quien detente la calidad de tal a la fecha de notificación de la presente demanda, ambos domiciliadas con faenas o servicios en proyecto fotovoltaico, sector Los Molinos, ubicado en Lote A-3B, comuna de Cabildo y con casa matriz en Avenida Badajoz N° 45, piso 15, oficina N° 15b, comuna de las Condes, Región Metropolitana; solicitándose declare: 1. Que, el despido de que fue objeto, por parte de la denunciada, MASGUARDIA CHILE S.P.A., es vulneratorio de derechos fundamentales, en la especie, de la garantía de indemnidad. 2. Que, como consecuencia, la parte demandada debe pagar las siguientes indemnizaciones, con reajustes, intereses y costas. a) Indemnización sustitutiva del aviso previo que corresponde a $540.000 (quinientos cuarenta mil pesos). b) Indemnización por años de servicios, que corresponde a $540.000 (quinientos cuarenta mil pesos), con el recargo legal del 30% de conformidad a lo establecido en el literal a) del artículo 168 del Código del Trabajo, que equivale a $162.000 (ciento sesenta y dos mil pesos). c) Indemnización adicional del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo equivalente a 11 meses de mi última remuneración, esto es $5.940.000 (cinco millones novecientos cuarenta mil pesos); o en subsidio, la que el Tribunal estime procedente en derecho. d) Feriado legal/proporcional del período 9 de mayo de 2019 al 14 de julio de 2020, por la suma de $396.000 (trescientos noventa y seis mil pesos). e) Cotizaciones previsionales en AFP PROVIDA, de los meses de mayo, julio, agosto y septiembre de 2019 y enero, febrero y marzo de 2020; cotizaciones de salud en FONASA, de los meses de julio y agosto de 2019 y enero a junio de 2020 y las cotizaciones de seguro de cesant

Fallo

por tanto, las consecuencias jurídicas del mismo serán las previstas en las nuevas normas de tutela. El despido pluricausal es, a fin de cuentas un despido lesivo de derechos fundamentales”. (José Luis Ugarte Cataldo, Tutela de Derechos Fundamentales del Trabajador, Editorial Legal Publishing, Tercera Edición, enero de 2010, página 49 y siguientes). TRIGÉSIMO: Conclusión: Que, ante la certeza, gravedad, y multiplicidad de los indicios aportados por el denunciante, trabajador, don Simón Pedro Valenzuela López, sin que la denunciada, empleador, MASGUARDIA CHILE SPA, justificara la existencia, procedencia y proporcionalidad de la decisión de despido, se concluye necesariamente que dicha decisión ha vulnerado garantías fundamentales del trabajador, específicamente la de no ser objeto de represalias en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales, siendo, en consecuencia, el despido vulneratorio de derechos fundamentales, debiendo ser declarado en tal sentido, lo que por lo demás se acredita con la circunstancia que conforme lo dispuesto en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo no habiendo comparecido la demandada, MASGUARDIA CHILE SPA, legalmente representada, a audiencia en calidad de absolvente, se presumen efectivas, en relación a los hechos objeto de prueba, las alegaciones de la parte demandante, al ser concordantes, por lo demás, con las restantes probanzas aportadas al juicio. VI. EN CUANTO

Texto Completo (Preview)

COMPETENCIA : LABORAL –TUTELA PROCEDIMIENTO : ORDINARIO MATERIA : TUTELA LABORAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOS DEMANDANTE : VALENZUELA LÓPEZ, SIMÓN PEDRO APODERADO : LÓPEX PERÁN, ANDRÉS NICOLÁS DEMANDADO : MASGUARDIA CHILE S.P.A. REPRESENTANTE : OJEDA ARRIAGADA, PASCUAL APODERADO : NO HAY RIT : T-16-2020 RUC : 20-4-0291614-2 FECHA INICIO : 03 DE SEPTIEMBRE DE 2020 A.P.J.O. : 6 DE MAYO DE 2021 A.J.

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