BANCO SECURITY/SEPÚLVEDA
Rol
C-6393-2020
Fecha
10 de junio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 20 de abril de 2020 comparece don Jos Ignacioó é M rquez Espinosa, abogado, en representaci n convencional de Bancoá ó Security, persona jur dica del giro de su denominaci n, representadoí ó legalmente por don Bonifacio Bilbao Hormaeche, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Estado N 57, oficina 501, comuna de Santiago,° demandando en juicio ejecutivo de cobro de pagar a don Luis Armandoé Sep lveda Escobedo, ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle Salvadorú ó Sanfuentes N 150, casa 36 E, comuna de La Florida, por la suma de° $965.093.- en capital, m s intereses convencionales y penales, con costas. á Indica que el ejecutado suscribi el ó 3 de febrero de 2020 a favor de su representado el pagare N T-2049490, ° por la suma de $965.093.-, pagadero al d a í 6 de febrero de 2020. Se pact que el capital no ser a reajustable, pero devengar a interesesó í í seg n la forma descrita en el pagare. Sin perjuicio de lo anterior, en caso deú mora o simple retardo, desde dicha fecha y hasta el pago efectivo se deber aí abonar el inter s m ximo convencional para operaciones de cr dito de dineroé á é pactadas en moneda nacional no reajustable. El pagare fue suscrito por el ejecutado y su firma se encuentra debidamente autorizada ante notario p blico, por lo que de acuerdo a loú dispuesto por el articulo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, tiene° ó m rito ejecutivo. La obligaci n es l quida, actualmente exigible y su acci né ó í ó ejecutiva no se encuentra prescrita. En presentaci n de 22 de mayo de 2020, el ejecutado opuso laó excepci n del N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, Laó ° í ó “ falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado , respecto del pagar suscrito en autos, solicitando sea acogida,” é con costas. La funda en que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante notar
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica. ú Cita instrucci n de la Corte Suprema del 8 de enero de 1966 Sobreó “ Prohibici n de Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas yó Comprobaci n de su Identidad , la que fue reiterada mediante instrucci nó ” ó Sobre Autorizaci n de Firmas en Documentos Privados , impartida por la“ ó ” Corte de Apelaciones de Santiago de 4 de enero de 1978. A mayor abundamiento, la Corte Suprema, mediante resoluci n AD-ó 19.039 sobre autorizaciones de firmas de pagar s, proh be a los notarios, entreé í otras cosas, seguir autorizando las firmas estampadas en los pagar s conformeé a registros de firmas o por medio de otros antecedentes proporcionados por el mismo banco, como aconteci en este caso. ó El hecho que sea una pr ctica de los banco e instituciones financierasá que la autorizaci n de la firma por notario sea efectuada con posterioridad aló otorgamiento del documento y sin la comparecencia personal del suscriptor, no obsta a la conclusi n de que dicha autorizaci n no se ha efectuado enó ó conformidad a la ley. En el caso de marras no se ha consignado la forma c mo consta aló notario la autenticidad de la firma estampada en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue en autos, lo que genera su falta de fuerza ejecutiva, al verificarse la inobservancia de un requisito exigible a la autorizaci n notarialó de la firma estampada en instrumento privado, en particular aquel consistente en la forma c mo debe visarse una firma y que tiene por objeto dejar debidaó constancia y hacer fe que la r brica puesta en un documento privado por unaú persona pertenece, precisamente, a la persona que la estamp , todo lo queó configura la excepci n opuesta. ó En presentaci n de 27 de mayo de 2020, el ejecutante evacu el trasladoó ó conferido, solicitando el rechazo de la excepci n opuesta, con costas. ó Por resoluci n de 3 de junio de 2020, se declar admisible la excepci nó ó ó opuesta, se omiti recibir la causa a prueba y se cit a las partes a o ró ó í sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el Pagar Tarjeta deí é Cr dito Banco Security (Sin Protesto) T-2049490, suscrito el 3 de febrero deé 2010 por el ejecutado, por la suma de $965.093.-, con vencimiento al 6 de febrero de 2020. La firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario p blico.ú SEGUNDO: Que en relaci n a la excepci n opuesta, fundada en noó ó haberse firmado el pagar ante notario en conformidad a la ley, cabe precisaré que los art culos 401 y 425 del C digo Org nico de Tribunales disponen queí ó á el notario tiene como funci n autorizar las firmas estampadas en los pagar s,ó é sea en su presencia o cuya autenticidad les conste, con la nica exigencia deú dar fe del conocimiento o la identidad de los firmantes, dejando constancia de la fecha en que se firman, de lo que es posible afirmar que para el debido cumplimiento de tal actuaci n, no se exige q
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6393-2020 CARATULADO : BANCO SECURITY/SEP LVEDAÚ Santiago, diez de junio de dos mil veinte. VISTOS: En presentaci n de 20 de abril de 2020 comparece don Jos Ignacioó é M rquez Espinosa, abogado, en representaci n convencional de Bancoá ó Security, persona jur dica del giro de su denominaci n, representadoí ó lega
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica