RAMÍREZ CON SOCIEDAD DE SEGURIDAD PRIVADA GEO SPA
Rol
O-4810-2020
Fecha
9 de noviembre de 2021
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, don CESAR ENRIQUE RAMIREZ FRIAS, empleado, domiciliado en calle Gomero Cinco N° 18505, Comuna Maipú, Santiago, quien interpone demanda en juicio del trabajo regido por el procedimiento ordinario laboral, en contra de SOCIEDAD DE SEGURIDAD PRIVADA GEO SPA., representada legalmente por don RODRIGO MANUEL URRIOLA HENRIQUEZ, de quien ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Los Pajaritos N° 3195, Oficina 616, comuna de Maipú, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de la empresa CHAMPION S.A, representada legalmente por don BENEDICTO AGUADO CATON, de quien ignora, profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Exposición Nº1511, Comuna Estación Central, Santiago, solicitando se acoja en definitiva la demanda, con expresa condenación en costas, en consideración a la siguiente exposición de hechos y consideraciones de derecho que expone: Señala que con fecha 31 de julio de 2018, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, contratado para desempeñar labores de supervisor de ruta, funciones que debía desarrollar en dependencias de Champion Dog, ubicadas en calle Exposición Nº1511, comuna Estacion Central, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales y una remuneración conforme a sus últimas tres remuneraciones imponibles, el promedio arroja la suma de $959.986, monto que pide tener presente para los efectos del cálculo de las indemnizaciones demandadas en virtud de los artículos 172 y 173 del Código del Trabajo y respecto de las demás prestaciones demandadas. Dice que con fecha con fecha 15 de mayo del año 2020, envié carta de auto despido, conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, con copia presentada ante la oficina de partes de la Inspección del Trabajo mediante correo certificado, por la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es “incumplimiento grave de las obligaciones
Fundamentos
motivos su parte viene en rechazar completamente los señalado en la demanda del actor por no ser ciertos los hechos señalados, solicitando que se tenga por contestada la demanda en tiempo y forma y se rechace en definitiva completamente la demanda de autos con costas. TERCERO: Que, se llevó a efecto la audiencia preparatoria celebrada con fecha 27 de agosto de 2021. El tribunal llamó a las partes a conciliación la que no se produjo. Sin perjuicio de aquello, se fijó como hecho no controvertido el siguiente: 1) Efectividad de haber existido una relación entre el demandante y la demandada, la fecha de inicio de la misma Posteriormente se recibe la causa a prueba y se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1) Hechos y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral, cumplimiento de las formalidades legales. 2) Base de cálculo para efectos de indemnizatorios. 3) Efectividad de haber prestado servicios el actor en régimen de subcontratación respecto de la demandada Champion S.A., en la asertiva de aquello, temporalidad en la cual prestó servicios en dicho régimen y efectividad de haber hecho uso ésta última del derecho o deber de información y retención. 4) Efectividad de adeudar la demandada de autos emolumentos por concepto de cotizaciones de seguridad social, en la asertiva, monto y período que se adeuda por dicho concepto y procedencia de la sanción establecida en el artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del Trabajo. CUARTO: Que en la audiencia de juicio, se arribó a una conciliación parcial con la demandada solidaria y/o subsidiaria PROA S.A. antes denominada CHAMPION S.A., por lo que se le sustrajo de la controversia en este pleito, quedando radicada solo en determinar la responsabilidad de la demanda principal SOCIEDAD DE SEGURIDAD PRIVADA GEO SPA, en las prestaciones cobradas por el demandante. En la referida audiencia compareció sólo la parte demandante quien incorporó los siguientes medios probatorios: DE LA DEMANDANTE: Documental: . 1) Carta de aviso de termino de relación laboral entre Cesar Enrique Ramírez Frías y Sociedad de Seguridad Privada Geo Spa de fecha 15 de mayo de 2020, con timbre de la inspección del trabajo de fecha 18 de mayo de 2020 y boletas de envió de correo certificado de misma fecha. Confesional: Que habiendo sido citado el representante legal de la demandada no comparece a absolver posiciones al juicio, encontrándose en rebeldía. La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal correspondiente, lo que el tribunal resolverá en definitiva. Oficios: Se incorporan las respuestas a los oficios emitidos a las siguientes instituciones: 1) AFP Provida. 2) FONASA 3) AFC Chile. C O N S I D E R A N D O: QUINTO: Que, la Institución jurídica denominada “despido indirecto”, representa, efectivamente una terminación del contrato de trabajo decidida por el trabajador, pero ella no es atribuible a su sola voluntad, en términos de equipararla a “renuncia” del trabajador al empleo, sino
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 9, 161, 162, 171, 160 N° 7, 420, 425, 456 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida, por don CESAR ENRIQUE RAMIREZ FRIAS, en cuanto se declara que la demandada SOCIEDAD DE SEGURIDAD PRIVADA GEO SPA., representada legalmente por don RODRIGO MANUEL URRIOLA HENRIQUEZ, incurrió en la causal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y, como consecuencia de ello, deberá pagar al demandante las sumas de $959.986 y $1.919.972 a título de indemnizaciones sustitutiva y por años de servicios. Cantidades de dinero que deberán solucionarse con más el reajuste e interés que prevé el artículo 173 del Código del Trabajo, debiendo incrementarse en un 50% la predicha última indemnización. II.- Que el autodespido del demandante don CESAR ENRIQUE RAMIREZ FRIAS, no produjo el efecto de poner término a su contrato de trabajo, para efectos remuneracionales, por lo cual, la demandada SOCIEDAD DE SEGURIDAD PRIVADA GEO SPA, deberá pagarle las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del autodespido, esto es, desde el 15 de mayo de 2020 y hasta la fecha en que se produzca, o se haya producido, la convalidación de autodespido mediante el pago de todas las cotizaciones previsionales adeudadas, en base a una remuneración mensual imponible ascendente a la suma de $959.986 III.-Que cad
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En Santiago, a nueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, don CESAR ENRIQUE RAMIREZ FRIAS, empleado, domiciliado en calle Gomero Cinco N° 18505, Comuna Maipú, Santiago, quien interpone demanda en juicio del trabajo regido por el procedimiento ordinario laboral, en contra de SOCIEDAD DE SEGURIDAD PRIVADA GEO SPA., representa
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