GALATZAN/ICT PUNTA ARENAS
Rol
I-138-2021
Fecha
8 de noviembre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la multa N° 2, en orden a que no llevaba libro de asistencia, no procede dejar sin efecto la multa. Se reitera en toda la demanda que la reclamante es dueña de casa y no una empresa y no debería tratársela de la misma manera, ya que se infringiría se principio de igualdad ante la ley no debiese cumplir de la misma forma sino de una forma distinta, lo cual estaría en contradicción con lo que significa el mismo principio. Refiere que el Artículo 511 únicamente contempla como Causales error de hecho, situación que no concurre y Cuando se acredite fehacientemente la corrección de la infracción lo que no sucedió. Acompaña un registro de asistencia únicamente del mes de noviembre y presenta reconsideración en el mes de enero de 2021, y no presenta registro asistencia de diciembre 2020 y días de mes de enero 2021. En cuanto a que resolución no tiene fundamento, señala que ello no es efectivo , de su sola lectura- se ve que tiene una parte expositiva, considerativa –donde están los fundamentos., y resolutiva. En otro orden de ideas, expresa que se le da una fecha a la empleadora, el día 12 de noviembre de 2020, para remitir los documentos. La empleadora solicita se le amplíe el plazo y con fecha 13 de noviembre, fuera de plazo, la Sra. Julia Solis Espinoza, en su calidad de contadora envía parte documentación solicitada, pero se exhiben los contratos de trabajo, liquidaciones y comprobantes de pago de remuneraciones. Se le otorga un plazo de 5 días hábiles para la corrección, lo que realizó parcialmente y no se hizo respecto del trabajador Cristian Pedraza, y por ello se cursa la segunda infracción. No corresponde que el día de hoy venga a corregir algo que no efectuó en el plazo legal. TERCERO: Llamadas las partes a conciliación esta no se produce. La reclamada contesta la excepción de caducidad opuesta y solicita que se rechace en todas sus partes con costa, por tres razones, se indica que no se habría interpuesto la acción por el artículo 512, lo que no es
Fundamentos
fundamentos fueron que no se pudo hacer llegar la documentación para el día 12 de noviembre de 2020. Sin embargo, la resolución pronunciada por la Inspectora Comunal señala que “la materia sobre la cual recae la sanción no es susceptible de reparación ni corrección”. Es decir, nuevamente queda en evidencia que la solicitud de reconsideración no fue analizada con el debido rigor que correspondía, sino que, por el contrario, la Inspectora Comunal o no revisó los antecedentes o simplemente resolvió utilizando un modelo utilizado para otros casos en que no se ha exhibido la documentación solicitada. - Que la Inspectora Comunal no quiso hacerse cargo de la solicitud por correo que se hizo el mismo día 10 de noviembre de 2020, en virtud de la cual le pidió más tiempo al fiscalizador para hacerle llegar los documentos solicitados. Señala que la Inspectora Comunal no tuvo interés en revisar el tema como corresponde o simplemente utilizó un modelo para resolver este tipo de reconsideraciones. Agrega que pareciera que desconoce la existencia de una pandemia y de las limitaciones que aquello conlleva, además, ni siquiera se pronunció a la existencia de algún grado de plausibilidad en su solicitud de reconsideración que, de no haber sido suficiente para haber dejado sin efecto la multa, hubiera hecho procedente aplicar una rebaja a un monto razonable. Respecto de la resolución de multa N°8854/20/46-2:la Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Oriente señaló lo siguiente para rechazar la solicitud de reconsideración: “Que, se advierte de la documentación acompañada a la solicitud copia del registro de asistencia del trabajador Cristián Pedraza correspondiente al mes de noviembre de 2020. Sin embargo, atendida que la solicitud de reconsideración fue presentada con fecha 11.01.2021, se observa solamente un cumplimiento parcial de la norma infringida, ya que no adjunta copia del registro de asistencia correspondiente al mes de diciembre de 2020 y enero de 2021, por lo que no será posible acceder a la solicitud de rebaja de la multa”. Refiere que habiéndose reconocido la falta, en el sentido de que no se tenía un registro de asistencia respecto del trabajador, Sr. Cristián Pedraza, al 10 de noviembre de 2020, que es la fecha en la que se solicitó dicho registro, a partir de esa fecha, se implementó el referido registro, tal como se desprende de la misma resolución que, en lo pertinente, señala “se advierte de la documentación acompañada a la solicitud copia del registro de asistencia del trabajador Cristián Pedraza correspondiente al mes de noviembre de 2020”. Que, en consecuencia, la infracción fue corregida de inmediato y no obstante lo anterior, por la circunstancia de no haberse acompañado el registro de asistencia hasta el día 11 de enero de 2021 -como pretendía la Inspectora Comunal-, se concluyó, equivocadamente, que la infracción habría sido tan solo parcialmente corregida. Esto es absurdo, ya que, por una parte, si se acompañó solamente el registro de as
Fallo
se resuelve el 18 de marzo de 2021 a través de resolución 075, la cual es notificada con fecha 25 de marzo de 2021.- Indica que hay reconocimiento expreso de los hechos de la multa N° 2, en orden a que no llevaba libro de asistencia, no procede dejar sin efecto la multa. Se reitera en toda la demanda que la reclamante es dueña de casa y no una empresa y no debería tratársela de la misma manera, ya que se infringiría se principio de igualdad ante la ley no debiese cumplir de la misma forma sino de una forma distinta, lo cual estaría en contradicción con lo que significa el mismo principio. Refiere que el Artículo 511 únicamente contempla como Causales error de hecho, situación que no concurre y Cuando se acredite fehacientemente la corrección de la infracción lo que no sucedió. Acompaña un registro de asistencia únicamente del mes de noviembre y presenta reconsideración en el mes de enero de 2021, y no presenta registro asistencia de diciembre 2020 y días de mes de enero 2021. En cuanto a que resolución no tiene fundamento, señala que ello no es efectivo , de su sola lectura- se ve que tiene una parte expositiva, considerativa –donde están los fundamentos., y resolutiva. En otro orden de ideas, expresa que se le da una fecha a la empleadora, el día 12 de noviembre de 2020, para remitir los documentos. La empleadora solicita se le amplíe el plazo y con fecha 13 de noviembre, fuera de plazo, la Sra. Julia Solis Espinoza, en su calidad de contadora envía parte documentación so
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT : I-138-2021 RUC : 21- 4-0330542-9 MATERIA : RECLAMACION DE MULTA ADMINISTRATIVA DEMANDANTE : PATRICIA SOFÍA GALATZAN ALBALA RUT : 6.926.196-5 ABOGADO PATROCINANTE : Gonzalo Lira Fuenzalida DEMANDADO : INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE PROCEDIMIENTO : MONITORIO DELITO Santiago, a ocho de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y
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