ROSALES/
Rol
V-20-2020
Fecha
10 de junio de 2020
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 23 de enero del 2020, folio 1, comparece do a Jimena Agurtoñ D az, abogada de la Unidad Programa de Derechos Humanos, del Ministerio de Justiciaí y Derechos Humanos, en representaci n de do aó ñ Rosa Lesbia Rosales Montano, asistente social, domiciliada para estos efectos en Agustinas N°1235, oficina 33, de la comuna de Santiago; quien viene en solicitar se declare la ausencia por desaparici nó forzada del c nyuge de su representada, don ó Jos Patricio del Carmen Le n G lvezé ó á , profesor, nacido el 12 de septiembre de 1945, c dula de identidad N°4.858.307-5; poré los siguientes fundamentos. Se ala que la Comisi n Nacional de Verdad y Reconciliaci n determin lañ ó ó ó calidad de v ctima de violaciones de derechos humanos de don Jos Le n G lvez,í é ó á desaparecido desde su detenci n en la v a p blica por agentes del Estado (DINA) el d aó í ú í 16 de enero de 1975, existiendo testimonios de su presencia en el recinto de Villa Grimaldi. Por ello, indica que en el caso se configura la situaci n prescrita en la Leyó 20.377 como desaparici n forzada, por lo que, en definitiva, solicita la declaraci n deó ó ausencia por desaparici n forzada del c nyuge de su representada.ó ó Con fecha 02 de marzo del 2020, folio 12, se acompa a la carpetañó electr nica, la publicaci n respectiva efectuada en el Diario El Mercurio. ó ó Con fecha 14 de abril del 2020, folio 16, se certific el hecho de no existiró oposici n de terceros a la declaraci n de desaparici n forzada solicitada en autos.ó ó ó Con fecha 26 de mayo del 2020, folio 19, el Defensor P blico, Sr. Ciprianoú Rodr guez Pino evacu el informe respectivo.í ó Con fecha 04 de junio del 2020, folio 20, se dict autos para fallo.ó
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el art culo 1 de la Ley 20.377 establece como “desaparici ní ó forzada el arresto, la detenci n, el secuestro o cualquiera otra forma de privaci n deó ó libertad que sea obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que act an con la autorizaci n, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativaú ó a reconocer dicha privaci n de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero deó RIT« » Foja: 1 la persona desaparecida, ocurrida entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990”. Segundo: Que la declaraci n de ausencia por desaparici n forzada puede seró ó solicitada por el c nyuge o hijos del desaparecido, otros descendientes, ascendientes oó sus colaterales, seg n sea el caso, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 2 de laú í Ley 20.377. Tercero: Que a fin de acreditar sus alegaciones, la solicitante acompa lañó siguiente prueba documental: a) Certificado de Nacimiento del presunto desaparecido. b) Certificado de Matrimonio del presunto desaparecido y de la solicitante. c) Certificado emitido por la Subsecretar a de Derechos Humanos del Ministerioí de Justicia y Derechos Humanos, en relaci n al Informe de la Comisi nó ó Nacional de Verdad y Reconciliaci n.ó Cuarto: Que de los hechos expuestos, en relaci n con la prueba aportada, esó posible tener por acreditada la legitimidad activa de la solicitante y adem s, tener porá acreditado el hecho de haberse efectuado la desaparici n de don Jos Patricio deló é Carmen Le n G lvez a consecuencia de actos realizados por agentes del Estado.ó á
Fallo
Por estas consideraciones y habi ndose tambi n dado cumplimiento a lo dispuestoé é en los art culos 4, 5 y 6 de la Ley 20.377 sobre declaraci n de ausencia porí ó desaparici n forzada de personas; y lo dispuesto en los ó art culos 817 y siguientes delí C digo de Procedimiento Civil; se declara que: ó I.- SE ACOGE la solicitud de autos y, consecuentemente, se declara la ausencia por desaparici n forzadaó de don J os Patricio del Carmen Le n G lvez, c dula deé ó á é identidad N°4.858.307-5, para todos los efectos legales. An tese, reg strese y arch vese en su oportunidad.ó í í ROL V-20-2020 Dictada por don Claudio Alvarado Aguirre, Juez Suplente del Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diez de junio de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-10T13:14:03-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-20-2020 CARATULADO : ROSALES/ Santiago, diez de junio de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 23 de enero del 2020, folio 1, comparece do a Jimena Agurtoñ D az, abogada de la Unidad Programa de Derechos Humanos, del Ministerio de Justiciaí y Derechos Humanos, en representaci n de do aó ñ Rosa Lesbia R
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