Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes.

SAMUEL EDGARDO NU¤EZ FERNANDEZ C/ JORGE MANUEL SALAZAR GONZÁLEZ

Rol

O-102-2022

Fecha

1 de febrero de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que, ante esta Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de juicio seguida contra JORGE MANUEL SALAZAR GONZÁLEZ, cédula de identidad N°9.072.937-3, 62 años, chileno ,nacido en Cauquenes el 10 de agosto de 1960, casado , octavo básico, soldador , domiciliado en Las Brisas Alto Pelluhue sin número, comuna de Pelluhue, el que fue representado por la Defensoría Penal Pública por intermedio de los abogados defensores Esteban Arévalo Tapia y Mauricio Alberto Leyton Pinochet. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, mediante la intervención del Fiscal, Francisco Javier Ávila Calderón. Los intervinientes letrados, fijaron su domicilio y forma de notificación en forma previa, en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: De la acusación.- Que el Ministerio Público sostuvo acusación por los siguientes hechos: “El día 01 de mayo de 2020, a las 10:00 horas, el imputado JORGE MANUEL SALAZAR GONZÁLEZ, Código: YFXJXDXKFFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 transitaba de norte a sur en una motoneta, modelo Escúter de color naranjo, sin marca ni placa patente, zigzagueando por la calzada con peligro de accidente, motivo por el cual personal de Carabineros procedió a patrullar la misma y en calle Condell esquina pasaje Reyes, frente a la plaza de Pelluhue, verificaron que efectuaba dicha conducción don Jorge en evidente estado de ebriedad con manifestaciones físicas, negándose a efectuarse en forma injustificada a tomarse el examen de alcoholemia y careciendo el imputado de licencia de conducir”. A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, en relación al artículo 209 y, el delito de negativa injustificada a la alcoholemia, conforme al artículo 195 bis, ambos de la Ley de Tránsito y al imputado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, participación en calidad de autor, estimando que no concurren en la especie circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal y solicita se le imponga la pena de: 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 6 unidades tributarias mensuales, suspensión de la licencia de conducir por 2 años, más las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal, por el delito de los artículos 196 y 209 de la ley de tránsito y, por el ilícito del artículo 195 bis, la aplicación de una multa de diez unidades tributarias mensuales y con la suspensión de su licencia por un mes. Pide se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: De los alegatos de cargo. Que el Fiscal, en la apertura de juicio, señaló que instarían por la condena Código: YFXJXDXKFFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 considerando que la prueba será suficiente para establecer, con el estándar legal, la participación del imputado en el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad con las circunstancias de artículo 209 de la Ley del Tránsito y, también, de la negativa injustificada a tomarse la alcoholemia. Adelanta que va a haber una discusión jurídica en relación con el artículo 209 de la citada ley. El acusado en el año 2000 obtuvo una licencia de conducir clase B, pero que jamás fue renovada y perdió absolutamente su vigencia y, naturalmente, la defensa va a alegar que no se cumpliría la circunstancia determinante de pena del artículo 209 toda vez que el encausado si obtuvo la licencia de conducir. El caso es que el imputado, a la fecha, jamás renovó la licencia de conducir

Fallo

fallo en causa Rol 3540 del 2018 de la Corte de Apelaciones de Santiago. A continuación mencionó la prueba a rendir para acreditar la conducción en estado de ebriedad y negativa a efectuarse el examen de alcoholemia. Finalmente, hizo presente que, conforme al artículo 195 bis de la Ley del Tránsito la negativa de una sola de las pruebas biológicas es susceptible de ser considerada como la falta del artículo 195 bis y se instará, también, por un veredicto condenatorio. En los alegatos de clausura la Fiscalía manifestó: En primer lugar, en cuanto a la conducción de vehículo en estado de ebriedad, el imputado circulaba en una motoneta, en la vía pública, el día primero de mayo del año 2020 en estado de ebriedad, circunstancia que fue analizada por los testigos Germán Roca Pérez y Samuel Núñez Fernández quienes lo consideraron así por sus manifestaciones físicas como, también, por la prueba de intoxylizer que le fue practicada. Que antes de aquello, el imputado se negó, sin ningún tipo de causa justificada, a la toma de la muestra de Código: YFXJXDXKFFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 alcoholemia, circunstancia que es constitutiva del delito del artículo 195 de la ley de tránsito. Que el punto de discusión es el tema de la licencia de conducir lo que se esclarece con la prueba rendida en juicio y con la exposición de los funcionarios policiales, con lo que se acredita que el imputado carecía de la licencia d

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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CAUQUENES RUC N° : 2000445390-6. RIT N° : 102-2022 Acusado : JORGE MANUEL SALAZAR GONZÁLEZ Delito : conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin licencia de conducir y delito del artículo 195 bis Ley del Tránsito. Cauquenes, primero de febrero de dos mil veintitrés. Visto: Que, ante esta Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de est

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