MATIAS IGNACIO ALVARADO REBOLLEDO C/ ANGEL LUIS URRIETA GUZMAN
Rol
O-3432-2022
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
HOMICIDIO.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 N °6 y N °9, 14, 15 N° 1, 25, 26, 29, 50, y siguientes, 68, 391 N° 2 todos del Código Penal; artículos 406 y siguientes de Código Procesal Penal; artículos 1, 15, 15 bis, 17 y 17 ter, 38 de la Ley 18.216, se declara: I. Que, se condena a ANGEL LUIS URRIETA GUZMAN, ya individualizado, en su calidad de autor del delito frustrado de Homicidio simple, cometido en la jurisdicción de este Tribunal el día 28 de agosto del año 2022 en perjuicio de la víctima Matías Ignacio Alvarado Rebolledo, a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. Que reuniéndose los requisitos conforme el artículo 14, 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado Urrieta Guzmán, por LIBERTAD VIGILADA INTENSTIVA por el término de cinco (5) años, debiendo el condenado quedar sujeto conforme a lo dispuesto en los artículos 17 letras a) b) y c) de la Ley 18.216, esto es, a la obligación de residencia durante el tiempo el tiempo de la condena, en el territorio de la Región Metropolitana y la supervigilancia quedando sujeto al control y orientación permanente del delegado que se designara para el control y cumplimiento de su condena y además la obligación de dar cumplimiento a programas formativos, laborales y de educación y al artículo 17 ter letra b) de la ley 18.216, esto es, la prohibición de aproximarse a la víctima o de comunicarse con ella. Comparecerá el sentenciado a Gendarmería de Chile para el cumplimiento de la pena impuesta, en el término de 15 días, correspondiéndole presentarse al Centro de Reinserción Social de Santiago. Que en el evento de que el sentenciado no diera cumplimiento a esta pena sustitutiva y de declararse el quebrantamiento y significarle el cumplimiento efectivo, le servirá de abono,
Fallo
se declara: I. Que, se condena a ANGEL LUIS URRIETA GUZMAN, ya individualizado, en su calidad de autor del delito frustrado de Homicidio simple, cometido en la jurisdicción de este Tribunal el día 28 de agosto del año 2022 en perjuicio de la víctima Matías Ignacio Alvarado Rebolledo, a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. Que reuniéndose los requisitos conforme el artículo 14, 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado Urrieta Guzmán, por LIBERTAD VIGILADA INTENSTIVA por el término de cinco (5) años, debiendo el condenado quedar sujeto conforme a lo dispuesto en los artículos 17 letras a) b) y c) de la Ley 18.216, esto es, a la obligación de residencia durante el tiempo el tiempo de la condena, en el territorio de la Región Metropolitana y la supervigilancia quedando sujeto al control y orientación permanente del delegado que se designara para el control y cumplimiento de su condena y además la obligación de dar cumplimiento a programas formativos, laborales y de educación y al artículo 17 ter letra b) de la ley 18.216, esto es, la prohibición de aproximarse a la víctima o de comunicarse con ella. Comparecerá el sentenciado a Gendarmería de Chile para el cumplimiento de la pena impuesta, en el término de 15 días, correspo
Texto Completo (Preview)
Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema Resumen de sentencia Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés Procedimiento Abreviado R.U.C. 2200837552-K R.I.T. 3432 – 2022 JUEZ RODRIGO IGNACIO PALMA RUIZ FISCAL PAMELA CONTRERAS MATUS DEFENSORA PRI
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