RAISA VALENTINA PAVEZ MUÑOZ C/ MICHAEL JESÚS PERALTA PUEBLAS
Rol
O-3808-2022
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Ante este Tribunal, con fecha treinta de enero de los corrientes, se celebró la audiencia de juicio oral simplificado en causa RUC N° Nº 2101179149-K, RIT N° 3 0 -2022, seguida respecto de MICHAEL JESUS PERALTA PUEBLA, cédula nacional de identidad Nº 16.719.131-2, domiciliado en pasaje Entre Ríos N° 2489, comuna de Maipú. Sostuvo el requerimiento, en la audiencia de juicio, la fiscal adjunta (S) Loreto Mendoza Elbelman, en tanto que la representación judicial del encartado estuvo a cargo del defensor penal público Roberto Pumarino Cabello.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento. La imputación fiscal se basó en los siguientes hechos: «El día 26 de Diciembre de 2021, a las 17:30 aproximadamente, en el condominio San Jorge ubicado calle San Pedro N°941 en la comuna de la Florida, el imputado MICHAEL JESUS PERALTA PUEBLA, amenazo de forma seria y verosímil a la victima de nombre RAISA VALENTINA PAVEZ MUÑOZ manifestándole “Te voy a desfigurar la cara maraca culia”.» A juicio del órgano perseguidor, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito consumado de amenazas simples, tipificado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, atribuyéndole al requerido una intervención en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del mismo texto legal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, únicamente fue invocada la atenuante prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Punitivo. En lo concerniente a su pretensión punitiva, el persecutor requirió la imposición de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales que correspondan y las costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos de apertura y clausura. En su discurso de inicio, la Fiscalía, en síntesis, indicó que con la prueba que rendiría en estrados lograrían probar tanto los hechos materia del requerimiento como la participación del imputado en los mismos. En su alegato de cierre, en resumen, dicho interviniente señaló que si bien quedó clara la existencia de conflictos vecinales, ello no quita que el imputado haya proferido amenazas en contra de la víctima, siendo el caso, además, en cuanto a la seriedad y verosimilitud que exige el tipo penal, que tanto la afectada como su hermana refirieron que estos hechos eran reiterados, y que el imputado era una persona violenta, por lo que claramente se configuran esos requisitos Código: DYDSXDXGWHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La defensa, por su parte, en su alegato de apertura, peticionó la absolución de su representado, indicando al efecto que no lograrían acreditarse los hechos materia del requerimiento, puesto que si bien existió una disputa vecinal grave, el imputado ya no vive en el mismo lugar. Agregó, que cuenta con tres testigos presenciales, lo cuales darían cuenta de que a sumo hubo una discusión, pero en ningún caso algún tipo de amenaza en contra de la víctima. En su alegato de clausura, la defensa insistió en su pretensión absolutoria, señalando que no se acreditó que el hecho objeto de la imputación hubiere ocurrido, de tal manera que de condenarse se infringiría el principio de congruencia, pues en el requerimiento se menciona una amenaza sumamente precisa, cual es que el imputado habría referido a la víctima que le desfiguraría la cara, lo que de modo alguno se probó en el juicio. Agregó, que la víctima es incongruente en su propio relato, pues en su declaración en el juicio indicó que había sido agredida
Fallo
por tanto, reafirmar lo que señaló la víctima; lo anterior, puesto que la afectada afirmó que el imputado la amenazó con agredirla físicamente, en tanto que su hermana, en su declaración escueta, señaló que las amenazas habrían sido de muerte. Adicionalmente, este adjudicador no puede soslayar que la versión del encausado, en orden a la inexistencia de toda amenaza de su parte en contra de la víctima, encontró sustento en el testimonio de Evangelina Valeria Espinoza Peña, madre de la pareja del primero. De entrada, cabe destacar que de acuerdo al relato judicial del requerido, en síntesis, los hechos por los cuales declaraba ocurrieron el 26 de diciembre de 2021, “tipo” 5:00 o 6:00 de la tarde, pues el papá de Raisa, llamado Juan Pavez, mientras estaba de guardia en el condominio, ubicado en San Jorge 941, amenazó a unas niñas que son lesbianas, con un cuchillo, señalándoles que les iba a pegar una puñaladas, todo esto por un tema de un estacionamiento. Agregó, que su suegra –la del imputado- Evangelina vio lo que sucedió y se “prestó” como testigo con Carabineros, y por esa razón Raisa pasó con su hermana Cristina y amenazaron a su suegra, diciéndole que cuando Carabineros se fueran –del condominio- iban a pegarle. Puntualizó, que luego de que Carabineros se fue del lugar, Raisa y su hermana agredieron a su suegra. Añadió, que -el imputado-estaba mirando –desde- arriba, por lo que bajó con su suegro, logrando este último separarlas; había una mampara, la cual cerraron para
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Santiago, tres de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Ante este Tribunal, con fecha treinta de enero de los corrientes, se celebró la audiencia de juicio oral simplificado en causa RUC N° Nº 2101179149-K, RIT N° 3 0 -2022, seguida respecto de MICHAEL JESUS PERALTA PUEBLA, cédula nacional de identidad Nº 16.719.131-2, domiciliado en pasaje Entre Ríos N° 2489, comuna de Maipú. Sostuvo el requer
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