GUERRERO/CERCAP CORPORACION DE EDUCACION ATENCION DE MENORES Y PERFECCIONAMIENTO
Rol
O-41-2021
Fecha
9 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la carta de despido, dichos hechos no podrían fundamentar una necesidad de la empresa; los hechos invocados por el empleador para el despido no dicen relación con la productividad y cambio de las condiciones de mercado, más bien es una argumentación soterrada que dice relación con hechos que sólo podrían configurar una causal de término de un contrato por obra o faena, por lo que dicha argumentación resulta del todo improcedente. Sobre el particular, la Excma. Corte Suprema ha sostenido la improcedencia de aplicar la causal prevista en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, a contratos de naturaleza indefinida, toda vez que la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, es una causal objetiva, que tiene como elemento esencial la "transitoriedad de las faenas" y constituye una situación excepcional al principio de la estabilidad en el empleo. Por tanto, al no verificarse este elemento -transitoriedad de las labores que desempeñaba-, necesariamente debe estimarse la relación como indefinida, primando así la tendencia general en nuestra legislación laboral que es a la estabilidad en el empleo. Por otra parte, agrega el fallo que, establecido que la relación laboral es indefinida, debe tenerse presente que en tales relaciones el empleador asume el denominado "riesgo de la empresa", en consecuencia, en caso de término de la relación laboral, son de su cargo las indemnizaciones pertinentes cuando ellas correspondan. Alega que no le consta que los hechos invocados en la carta de despido resulten efectivos debiendo el empleador acreditarlos, en el evento improbable de acreditar la veracidad de los señalados hechos, ellos no tienen el mérito suficiente para configurar la causal legal necesidades de la empresa, pues de estimarse como suficientes, evidentemente se estaría vulnerando el principio de estabilidad en el empleo, de modo que corresponde se declare injustificado, indebido o improcedente el despido, condenando a la empresa demanda
Fundamentos
considerando: Primero. Comparece doña PATRICIA ANDREA GUERRERO LEÓN, psicóloga, Rut n° 13.989.605-K, con domicilio en Carmen n° 426, departamento 2101, Edificio Vista Placeres, Cerro Los Placeres, Valparaíso y deduce demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleadora, CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN, REHABILITACIÓN, CAPACITACIÓN, ATENCIÓN DE MENORES Y PERFECCIONAMIENTO, en adelante CERCAP, R.U.T. N° 72.363.900-K, corporación del giro de su denominación, representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, por el Sr. Armando González Moreno, ignora profesión u oficio, Rut n° 3.073.858-6, o quien haga sus veces de conformidad a lo norma señalada, ambos con domicilio para estos efectos en Patricio Lynch 198 de la ciudad y comuna de Villa Alemana, a fin de que se le obligue al pago de las indemnizaciones y prestaciones que más adelante señala. Funda su demanda, en que con fecha 01 de agosto de 2010 fue contratada en calidad de psicóloga, bajo vínculo de subordinación y dependencia, por CERCAP, no obstante prestar servicios mediante un vínculo de subordinación y dependencia, en esa fecha no se escrituró contrato de trabajo, ello a pesar de que sus labores las debía realizar mediante una jornada laboral completa, bajo una supervisión y vigilancia permanentes, ejecutando el trabajo según las pautas de dirección y organización que impartía su empleador; por los servicios prestados debía emitir mensualmente una boleta de honorarios por el pago periódico e ininterrumpido de sus remuneraciones. Esta situación de informalidad laboral se mantuvo inalterable y permanentemente por más de ocho años, hasta el día 01 de febrero de 2019, fecha en la que se escrituró y suscribió un contrato de trabajo y se comenzó a dar cumplimiento a sus obligaciones laborales y previsionales. El cargo que desempeñó para CERCAP desde agosto de 2010 fue siempre el mismo, de psicóloga encargada del programa de Diagnóstico Ambulatorio (DAM), debiendo cumplir, entre otras, las siguientes funciones: - Lectura y análisis de la solicitud judicial de informes y antecedentes existentes de las causas del Juzgado de Familia y/o Fiscalía, acta de audiencia e Informes diversos. - Encargada responsable de participar, como técnica experta, en el proceso de diseño de la evaluación, metodología, y diagnóstico pericial, (peritajes solicitados desde el Juzgado de Familia y/o Fiscalía). - Realización de entrevista psicosocial de ingreso. - Realización de entrevistas psicológica y/o psicosocial en profundidad a adultos/as. - Realización de entrevistas de evaluación psicológica a niños, niñas y adolescentes. - Aplicación de pruebas psicológicas a niños, niñas y adolescentes. - Aplicación de cuestionarios de evaluación a adultos/as. - Evaluación vincular a adultos/as y niños, niñas y adolescentes. - Revisión de documentación pres
Fallo
Por tanto, al no verificarse este elemento -transitoriedad de las labores que desempeñaba-, necesariamente debe estimarse la relación como indefinida, primando así la tendencia general en nuestra legislación laboral que es a la estabilidad en el empleo. Por otra parte, agrega el fallo que, establecido que la relación laboral es indefinida, debe tenerse presente que en tales relaciones el empleador asume el denominado "riesgo de la empresa", en consecuencia, en caso de término de la relación laboral, son de su cargo las indemnizaciones pertinentes cuando ellas correspondan. Alega que no le consta que los hechos invocados en la carta de despido resulten efectivos debiendo el empleador acreditarlos, en el evento improbable de acreditar la veracidad de los señalados hechos, ellos no tienen el mérito suficiente para configurar la causal legal necesidades de la empresa, pues de estimarse como suficientes, evidentemente se estaría vulnerando el principio de estabilidad en el empleo, de modo que corresponde se declare injustificado, indebido o improcedente el despido, condenando a la empresa demanda al pago del recargo legal del 30% por sobre la indemnización por 10 años de servicios, que asciende a un total de $3.098.250.- En cuanto a la nulidad del despido, al momento del despido su ex empleador no había declarado ni pagado sus cotizaciones de seguridad social de Fonasa, AFP Capital y AFC, correspondientes a todo el periodo en que estuvo bajo informalidad laboral, esto es, desde e
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales. DEMANDANTE: Patricia Andrea Guerrero León. DEMANDADOS: Cercap Corporación de Educación Atención de Menores y Perfeccionamiento. RUC: 21-4-0348299-1 RIT: O-41-2021 Quillota, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos, oído y considerando: Primero. Compare
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