BUDINICH / FISCO DE CHILE
Rol
C-27699-2017
Fecha
10 de junio de 2020
Materia
EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 24 de Julio del a o 2017, comparece don Samuel Fortunatoñ Budinich Jerolimich, agricultor, en representaci n de do a Mar a Nerinaó ñ í Bezmalinovic, labores de casa, ambos domiciliados para estos efectos en calle Luco N° 340, comuna de San Francisco de Mostazal, deduciendo demanda de reclamo del monto de indemnizaci n provisional determinada por la Comisi n de Peritos, enó ó contra del Fisco de Chile, representado por su Abogado Procurador Fiscal, do añ Lya Gabriela Hald Ram rez, ambos domiciliados en calle Rubio Nº 285, Oficinaí Nº 710, comuna de Rancagua, a fin de que se proceda a fijar el monto de la indemnizaci n por concepto de la expropiaci n del terreno de su predio en la sumaó ó de $1.355.480.000.-, suma a la cual deber descontarse o deducirse, el valor totalá fijado por dicha Comisi n, de $310.850.000.-, m s intereses corrientes paraó á operaciones reajustables, desde la fecha se alada, hasta la fecha del pagoñ efectivo a su representada, con costas. Como fundamento de su acci n, se ala que por resoluci n D.G.O.P. exenta n meroó ñ ó ú 3339 de fecha 6 de agosto de 2015, fue nombrada la Comisi n de Peritos,ó compuesta por don Patricio Antonio Rivera Castro, don Marcelo Gabriel Oyarzo Sald as y do a In s Elena Ot rola Castillo, la que en informe de tasaci n de fechaí ñ é á ó 28 de agosto del mismo a o, fij el monto de indemnizaci n provisoria en la sumañ ó ó de $310.850.000.-, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el art culo 10 yí siguientes del Decreto Ley N° 2186, Ley de Expropiaciones, interpone demanda de reclamaci n respecto del monto de indemnizaci n provisional por la expropiaci nó ó ó de su propiedad. C-27699-2017 Foja: 1 Arguye que mediante Decreto Exento del Ministerio de Obras P blicas N° 186,ú de fecha 5 de mayo del a o 2016, publicado en el Diario Oficial y en el diario Elñ Rancag ino, con fecha 1 de junio del a o 2016, se procedi a expropiar 19.361ü ñ ó metros cuadrados, que corresponde a la expropiaci n to
Fundamentos
considerando el hecho que al realizar una revisi n en el Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua pudo encontrar noó í menos de 12 referencias que dan cuenta que el valor del metro cuadrado en el lugar en que se encuentra ubicado el predio sub lite, es superior a los $65.000/m2, correspondiendo incluso a terrenos, que poseen caracter sticas inferioresí en cuanto a calidad, acceso y cercan a a centros urbanos.í C-27699-2017 Foja: 1 Afirma que los precios o valores que demuestran que el precio promedio es de 2,5 UF el metro cuadrado, y que son citados por su parte, corresponden a referenciales de transacciones y ofertas de mercado correspondiente a predios ubicados todos en la misma zona, sector y Regi n, que tiene el mismo uso y destinaci n oó ó zonificaci n, motivo por el cual no se comprende por cual motivo la Comisi nó ó Tasadora arrib a una conclusi n tan diferente y equivocada al tasar el terreno deó ó autos. Por otra parte, se ala que tampoco corresponde que se tome el valor promedioñ como valor de tasaci n para el caso de autos, por cuanto como la mismaó Comisi n Tasadora lo indic en su Informe, es un valor promedio y en caso algunoó ó el valor m s alto o el mayor precio pagado en el mismo lugar y sector ená transacciones relacionadas con predios de iguales caracter sticas y condiciones, menosí aun cuando no se trata de una venta o transferencia voluntaria, sino forzada y en contra de la voluntad del propietario de la propiedad expropiada, as las cosas,í estima que en relaci n con el precio de tasaci n asignado al terreno debi fijarseó ó ó como precio base o piso, la cantidad de $62.000.- el metro cuadrado de superficie afectada, sobre todo considerando que este valor es solo preliminar o parcial, toda vez que los precios o valores han tenido un incremento muy significativo en los ltimos a os, en virtud de las siguientes razones:ú ñ 1) En primer t rmino, porque la tasaci n efectuada data del a o 2015, es decir, seé ó ñ remonta a dos a os atr s, y resulta un hecho p blico y notorio, de toda evidenciañ á ú e indiscutido, que los predios de la VI Regi n, en particular los cercanos oó colindantes con la Ruta 5, han visto incrementado el valor del suelo de una manera extraordinariamente significativa, lo que en algunas comunas en promedio, es de a lo menos un 5% anual, seg n la informaci n disponible y que puedeú ó verificarse a trav s de las consultoras expertas en la materia. Esta circunstanciaé determina, que por el solo transcurso del tiempo y el aumento permanente del precio o valor de los bienes ra ces- , un mayor precio o valor del predio afectado,í del orden de un 10% aproximadamente, porcentaje que aplicado sobre el valor piso o base de $60.000.- determina un precio $66.000.- el metro cuadrado. 2) En segundo lugar, reitera que el predio afectado es colindante en toda su extensi n con la referida Ruta 5 Sur, situaci n que justifica comercialmente unó ó valor mayor, respecto con los predios ubicados hacia el interior y sin acceso direct
Fallo
por tanto han quedado firmes, por lo que s lo se referir a ste nico temó á é ú í reclamado. As las cosas, afirma que hay una importante ausencia de fundamento en losí argumentos expuestos por el reclamante en su solicitud, que existe una falta de C-27699-2017 Foja: 1 an lisis razonado respecto al mayor valor del metro cuadrado de terreno que exige,á esto es, de $70.000 por m2, al menos, limit ndose escuetamente a se alar que laá ñ Comisi n de Peritos del Fisco de Chile, no tas el bien ra z expropiado en su valoró ó í real, esto es, su valor comercial, ni tampoco determin el perjuicio patrimonialó provocado al patrimonio del expropiado, pues s lo hace referencia a una serie deó empresas ubicadas en terrenos cercanos a la ruta 5 sur, adem s de presentará variados referenciales de propiedades cercanas, con caracter sticas diversas, y hastaí ofertas del a o 2017, las que por cierto son extempor neas, considerando que lañ á tasaci n data del a o 2015, siendo improcedente presentar antecedentes o haceró ñ referencia al actual valor del predio o metro cuadrado de la zona, cuando el decreto expropiatorio data del a o 2015, lo que est en concordancia con lo queñ á dispone el art culo 5 de del Decreto Ley 2186 que cita. í Agrega que la realidad inmobiliaria del sector geogr fico no se condice con el valorá del casco de terreno pretendido por la reclamante, lo que se acredita con la informaci n recopilada por la comisi n de peritos en el Conservador de Bienesó ó Ra ces respectivo.í Exp
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C-27699-2017 Foja: 1 FOJA: 69 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-27699-2017 CARATULADO : BUDINICH / FISCO DE CHILE Rancagua, diez de Junio de dos mil veinte Vistos: A folio 1, con fecha 24 de Julio del a o 2017, comparece don Samuel Fortunatoñ Budinich Jerolimich, agricultor, en representaci n de do a Mar a Nerinaó ñ í Bezmalinovic, labores d
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