BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/LEIVA
Rol
C-32437-2019
Fecha
10 de junio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Al folio 1 comparece Sebasti n Ignacio Fern ndez Del Pinoá á , Abogado de Banco de Cr dito e Inversionesé , sociedad an nima bancaria del giroó de su denominaci n, representado a su vez por el Gerente General se oró ñ Eugenio Von Chrismar Carvajal, Ingeniero Civil, todos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas N 1070, piso 2, comuna y ciudad de° Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Palulu Macarena Leiva Geisse, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Fontanaó Rosa N 6731, departamento N 408 comuna de Las Condes, ciudad deº ° Santiago. Esgrime que su mandante es due a del pagar D40010002501, de 14ñ é de marzo de 2019 y cuya firma se encuentra autorizada por el Notario P blico Titular de Santiago Pilar Guti rrez Rivera por la cantidad deú é $5.424.168.-, por concepto de capital m s un inter s igual al 1,78%á é mensual, sumas que deb an pagarse en 48 cuotas mensuales, iguales yí sucesivas de $172.018.-, siendo el vencimiento de la primera cuota para el d a 03 de mayo de 2019.í Explica que el pagar fue suscrito por Juan Manuel Ni o de Zepedaé ñ Luza, en representaci n del Banco de Cr dito e Inversiones y este, a su vez,ó é en nombre y representaci n de la demandada, en virtud del ejercicio deló mandato mercantil e irrevocable conferido al mismo banco. En ese orden de ideas, manifiesta que el deudor no dio cumplimiento a su obligaci n contra da encontr ndose en mora en el pago de la cuota conó í á vencimiento el d a 03 de septiembre de 2019, adeudando a la fecha la sumaí C-32437-2019 Foja: 1 de $5.194.702.- m s los respectivos intereses devengados, suma a la queá debe recargarse el inter s m ximo convencional que rija durante la mora oé á el simple retardo, seg n lo pactado entre las partes. Finalmente,ú expresamente se liber al Banco de Cr dito e Inversiones de la obligaci nó é ó de protesto. Expone que la obligaci n es l quida o liquidable, el t tulo es ejecutivoó í í y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita, por lo qu
Fundamentos
fundamentos de su excepci n. ó Acerca de la excepci n del N 11 del art culo 464 del C digo deó º í ó Procedimiento Civil, se ala que se desprende que la excepci n invocada porñ ó la contraria no fue solicitada de forma clara e indubitada, y que los argumentos en que se funda esta, no van respaldados por ning n medio deú prueba que sustente de forma fehaciente que su representado, Banco de Cr dito e Inversiones, le haya concedido alg n tipo de facilidad de pago poré ú la suma adeudada. Al folio 16 se tuvo por evacuado el traslado conferido al ejecutante,
Fallo
se declaran admisibles las excepciones y se recibi la causa a prueba por eló t rmino legal.é Al folio 20 se cit a las partes a o r sentencia.ó í Con lo Visto y Considerando: Primero: Que comparece Sebasti n Ignacio Fern ndez Del Pinoá á , Abogado de Banco de Cr dito e Inversionesé , interponiendo demanda ejecutiva en contra de Palulu Macarena Leiva Geisse, ambos ya individualizados, a partir de las consideraciones de hecho y de derecho rese adas en la parte expositiva de la presente sentencia.ñ Segundo: Que la parte ejecutada opuso a la ejecuci n ó las excepciones contempladas en los n meros 7 , 9 y 11 del art culo 464 del C digo deú ° ° ° í ó Procedimiento Civil, a partir de las consideraciones de hecho y de derecho tambi n rese adas en la parte expositiva de la presente sentencia.é ñ C-32437-2019 Foja: 1 Tercero: Que para acreditar los fundamentos de su pretensi n, laó parte ejecutante acompa , en tiempo y forma, los siguientes documentos añó la causa: 1.- Pagar fundante de la ejecuci n; 2.- Copia autorizada deé ó escritura p blica de 4 de julio de 2019, otorgada ante el Notario deú Santiago don Alberto Mozo Aguilar; 3.- Mandatos y otras Disposiciones para la Prestaci n de los Servicios Bancarios; 4.- Copia autorizada deó escritura p blica de 23 de noviembre de 2018.ú Cuarto: Que por su parte la parte ejecutada no acompañó antecedente ni probanza alguna en estos autos tendiente a desvirtuar lo planteado por la ejecutante en su demanda. Quinto: Que de acuerdo a lo dispuesto
Texto Completo (Preview)
C-32437-2019 Foja: 1 FOJA: 14 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-32437-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/LEIVAÉ Santiago, diez de Junio de dos mil veinte Vistos: Al folio 1 comparece Sebasti n Ignacio Fern ndez Del Pinoá á , Abogado de Banco de Cr dito e Inversionesé , sociedad an nima bancaria del giroó de su denominaci n, repre
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