MP C/ EVER MAURICIO GUTIÉRREZ LAGOS
Rol
O-381-2022
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee textualmente en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 19 de noviembre del año 2019, aproximadamente a las 04:30 horas, en la intersección de calle Uruguay con Av. Brasil, los imputados EVER MAURICIO GUTIERREZ LAGOS y GABRIEL ANGEL GALLARDO CERECEDA, fueron sorprendido por personal policial manteniendo en su poder dos carros de supermercado en los que mantenían abarrotes consistentes en: 18 sobre de leche, 1 sobre de leche, 2 sobre de leche, 6 sobres de Milo, 5 frascos de Nescafé, 2 frascos de Nescafe, 1 pieza de queso Colun, 1 pieza de queso Rio bueno, 1 pieza de jamón San Jorge, 1 paquete de galleta de champaña, 11 Super 8 , 1 tarro de duraznos, 3 chocolates Sahnne Nuss de 100 gramos, 36 chocolates Sahnne Nuss de 14 gramos, 4 chocolates Sahnne Nuss de 160 gramos, 2 Sahnne Nuss de 250 gramos, 3 chocolates Golden Milk, 2 chocolate Careza, 4 chocolates Rocker, 5 chocolates Golden Peanuts, 15 chocolates Orly, 12 cajas de chocolates My Bone, 1 Shampoo, conociendo o no pudiendo menos que conocer que dichas especies eran producto de un robo”. En concepto del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. Código: JXKXXDDXDFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página de Atribuye al encartado participación en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad. Por lo anterior, solicita se imponga la pena de años y día de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 UTM, accesorias legales y costas. TERCERO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, expresó que los hechos ocurren el 19 de noviembre de 2019, en calle Uruguay con Yungay El cuartel de la PDI que estaba en ese lugar, recibe un llamado por el saqu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintisiete de enero del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por el Juez Presidente de Sala don Claudio Martínez Milet y por los Jueces doña Ada María Díaz Espinosa y doña Paula Ramos Vergara, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC N° 9 47 4 - , RIT N° 8 - , seguido en contra de EVER MAURICIO GUTIÉRREZ LAGOS, nombre social Montserrat Gutiérrez”, cédula nacional de identidad Nº 17 762 992-8, nacida en Santiago el 13 de diciembre de 1990, 32 años, soltera, sin trabajo, en situación de calle. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de esta ciudad, representado por su fiscal Javier Carrasco Sarmiento y la defensa, en tanto, fue asumida por el abogado de la Defensoría Penal Pública Iván Seperiza Wittwer, ambos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee textualmente en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 19 de noviembre del año 2019, aproximadamente a las 04:30 horas, en la intersección de calle Uruguay con Av. Brasil, los imputados EVER MAURICIO GUTIERREZ LAGOS y GABRIEL ANGEL GALLARDO CERECEDA, fueron sorprendido por personal policial manteniendo en su poder dos carros de supermercado en los que mantenían abarrotes consistentes en: 18 sobre de leche, 1 sobre de leche, 2 sobre de leche, 6 sobres de Milo, 5 frascos de Nescafé, 2 frascos de Nescafe, 1 pieza de queso Colun, 1 pieza de queso Rio bueno, 1 pieza de jamón San Jorge, 1 paquete de galleta de champaña, 11 Super 8 , 1 tarro de duraznos, 3 chocolates Sahnne Nuss de 100 gramos, 36 chocolates Sahnne Nuss de 14 gramos, 4 chocolates Sahnne Nuss de 160 gramos, 2 Sahnne Nuss de 250 gramos, 3 chocolates Golden Milk, 2 chocolate Careza, 4 chocolates Rocker, 5 chocolates Golden Peanuts, 15 chocolates Orly, 12 cajas de chocolates My Bone, 1 Shampoo, conociendo o no pudiendo menos que conocer que dichas especies eran producto de un robo”. En concepto del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. Código: JXKXXDDXDFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página de Atribuye al encartado participación en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad. Por lo anterior, solicita se imponga la pena de años y día de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 UTM, accesorias legales y costas. TERCERO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, expresó que los hechos ocurren el 19 de noviembre de 2019, en calle Uruguay con Yungay El cuartel de la PDI que estaba en ese lugar, recibe un llamado por el saqueo al supermercado Provimarket, van los funcionarios a este lugar y sorprenden
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 9, 14 N°1, 15 N° 1, 18, 21, 26, 50, 60, 70 y 456 bis A del Código Penal; artículos 1 y siguientes, 282, 284, 285, 286, 289, 291, 295, 297, 298, 314, 315, 323, 325 a 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley 18 216, se declara: I.- Que se condena a EVER MAURICIO GUTIÉRREZ LAGOS, nombre social “Montserrat Gutiérrez”, cédula nacional de identidad Nº 17 762 992-8, a la pena de 6 días de presidio menor en su grado mínimo, en calidad de autora inmediata y directa del delito consumado de receptación de especies, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, descubierto el día 19 de Código: JXKXXDDXDFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página de noviembre de 2019, en esta ciudad de Valparaíso; al pago de una multa de una ( ) Unidad Tributaria Mensual y a las accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. Que la multa se tiene por pagada y en consecuencia por cumplida, con los tres días que estuvo privada de libertad la acusada por esta causa, según se dejó constancia en el auto de apertura. III. Que, reuniéndose los requisitos legales se sustituye la pena corporal por la de 8 , HORAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corre
Texto Completo (Preview)
Página de DELITO: Receptación (art. 456 bis A del Código Penal) RUC N°: 9 47 4 - RIT N°: 8 - ACUSADO: EVER MAURICIO GUTIÉRREZ LAGOS FISCAL: Javier Carrasco Sarmiento DEFENSOR: Iván Seperiza Wittwer Valparaíso, uno de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintisiete de enero del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Val
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica