Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

SILVA/SERVICIO DE SALUD CHILOE

Rol

T-4-2021

Fecha

8 de noviembre de 2021

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT T-4-2021, RUC 21-4-0318992-5, procedimiento tutela de derechos fundamentales y comparece don Ernesto González, Abogado, domiciliado en la ciudad de Puerto Montt, calle Bellavista N° 1140, Sector Pichipelluco, actuando en calidad de mandatario judicial de doña SARA ESTER SILVA VILLANUEVA, Contador Público y Auditor, de mi domicilio para estos efectos, quien viene vengo en deducir denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de indemnizaciones en contra del SERVICIO DE SALUD CHILOE, persona jurídica de derecho público, del giro de su denominación, en adelante SSCH, representada legalmente por su Director (S) don José Cárdenas, asistente social, ambos con domicilio en la ciudad de Castro, calle Bernardo O’Higgins N° 504, solicitando sea acogida en todas sus partes, con expresa condena en costas. Fundamenta su pretensión e indica que la representada fue nombrada en el cargo de Alta Dirección Pública, en adelante ADP, de Jefa del Departamento de Auditoría del SSCH, en virtud de Resolución TRA 950/108/2019 de fecha 05.02.2019, por el período de tres años, a contar del 01.01.2019 hasta el 01.01.2022. De acuerdo a lo establecido en la ley, con fecha 26 de marzo de 2019, mi mandante y el Servicio denunciado suscribieron el Convenio de Desempeño Altos Directivos Públicos, en que se detalla los objetivos e indicadores que se esperaba de la recién nombrada, sus evaluaciones, plazos de las mismas y los medios de verificación correspondientes. Dicho Convenio fue aprobado por Resolución Exenta Nº 3070 de fecha 26 de marzo de 2019, emanada de la Dirección del Servicio denunciado. La última remuneración de mi mandante, correspondiente a treinta días trabajados, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 172 y 489, ambos del Código del Trabajo, ascendió a la suma de $4.695.406.- (cuatro millones seiscientos noventa y cinco mil cuatrocientos seis pesos). No obstante lo anteriormente indicado, mi representada tenía una carrera funcionaria de anterior data en el Servicio denunciado, ininterrumpida, según el siguiente detalle: En el año 2009 ingresa a trabajar en calidad de honorarios, como administrativo a reemplazo en el Hospital de Castro. En el año 2011 llega al SSCH a desempeñar la función de auditor administrativo, en calidad de honorarios. El año 2012 pasa a calidad de contrata, hasta el período de febrero 2016. El año 2016, en el mes de marzo, asume la Jefatura del Departamento de Auditoría, lo que se extiende hasta el año 2017 por nombramiento del titular, función que retoma ante el cese de las funciones de tal persona en el año 2018. Finalmente, en el año 2019 y luego de resultar nombrada por adjudicarse el concurso ADP, asume la titularidad del cargo. Conviene tener en consideración la estabilidad de casi una década de mi representada en las funciones que desempeñaba en el SSCH, puesto que las desarrollaba en

Fallo

por tanto, pierda la confianza. Que, la ex funcionaria alude además a su larga trayectoria laboral dentro del Servicio de Salud Chiloé, carrera funcionaria que comenzó el año 2009 y se prolongó hasta el 2020 en forma ininterrumpida, comenzando como honorarios, pasando a contrata y finalmente el año 2019 adjudicándose el concurso por ADP, en nivel directivo segundo nivel jerárquico, grado 4. En este sentido indicar que el artículo 86 del Estatuto Administrativo, al señalar que “todos los empleos que se refiere el presente estatuto son incompatibles entre sí, es posible establecer que si bien Doña Sara Silva ha estado prestando servicios desde hace mucho tiempo en el Servicio, lo ha hecho en funciones que son incompatibles entre sí, por lo tanto cuando fue nombrado en cargo Directivo, cesa el cargo anterior por el solo Ministerio de la Ley, conforme se establece en el art culo 86 del Estatuto Administrativo, por lo tanto no le asiste a la ex funcionaria el concepto de confianza legítima al momento de decretarse su desvinculación. Bases concurso ADP pág. N° 10, 11 y 12 del perfil del cargo Jefe/a de departamento de Auditoría. El régimen jurídico aplicable a los cargos calificados como de exclusiva confianza, constituyen una excepción a los principios de la carrera funcionaria y estabilidad en el empleo que orientan la relación entre el estado y los ciudadanos que ejercen funciones públicas, siendo una de estas manifestaciones excepcionales, la posibilidad de remover del cargo al

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Castro, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT T-4-2021, RUC 21-4-0318992-5, procedimiento tutela de derechos fundamentales y comparece don Ernesto González, Abogado, domiciliado en la ciudad de Puerto Montt, calle Bellavista N° 1140, Sector Pichipelluco, actuando en ca

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