1° Juzgado de Letras de Talagante

AGROINDUSTRIAL EL PAICO S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALAGANTE

Rol

I-9-2020

Fecha

8 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados por el fiscalizador en el desempeño de sus funciones, constato que se infringió los artículos 11 Y 506 del Código Del Trabajo, y que tiene su origen en un reclamo administrativo interpuesto por el trabajador en la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, en el cual el fiscalizador Carlos Córdova Rodriguez constató en cumplimiento de sus funciones los hechos descritos en la resolución de multa, y cuya acta o informe de fiscalización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del D.F.L. Nº2 de 1967, gozan de Presunción Legal de Veracidad para todos los efectos legales, incluso para la prueba judicial, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, correspondería a la actora, acreditar que su actuación se ha ajustado a derecho. Al respecto detalla que, Multa 7388/2020/60 de fecha 30 de julio de 2020 fue producto del procedimiento de conciliación Nº 1303/2020/627, transcrita textual en su contestación, y a su vez, la Multa 7388/2020/64 de fecha 20 de agosto de 2020 fue producto del procedimiento de conciliación Nº 1303/2020/691. En ambos casos se infringió el artículo 11 del Código del Trabajo, obligación que recaía sobre el empleador de lo cual se colige que no resulta posible a aquel sustraerse de tal exigencia sin incurrir en una infracción susceptible de sancionarse por esta Dirección, funda su alegación el en el ORD. N°959/16 de fecha 15 febrero de 2016. Agrega que, respecto al periodo establecido por el legislador un año es un período de doce meses, a contar de un día cualquiera y que mes es el número de días consecutivos desde uno señalado hasta otro de igual fecha en el mes siguiente. Por lo tanto, para que se complete un año tiene que haber transcurrido doce meses desde un día determinado hasta otro de igual fecha en el duodécimo mes. Que en este sentido se ha aplicado en la normativa laboral para realizar los cálculos para efectos tan importantes como la vigencia del contrato o la indemnizac

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de diciembre de 2020, comparece el abogado don Pablo Nicolás Gómez Núñez, cédula nacional de identidad Nº 15.907.589-3, en representación convencional de AGROINDUSTRIAL EL PAICO S.A, cédula nacional de identidad número 96.590.000-4, ambos domiciliados en Avenida Libertadores N° 1714, comuna de El Monte, quien de conformidad al artículo 512 inciso final del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto con el artículo 503 del cuerpo normativo citado reclama judicialmente en contra de la Inspección Provincial de Talagante, persona jurídica de derecho público, representada por don Hugo González Rojas, Inspector Jefe Provincial del Trabajo de Talagante, ambos con domicilio en Enrique Alcalde N° 1341, comuna de Talagante, solicitando que se deje sin efecto la Resolución de Multa N° 7388/20/60 y N° 7388/20/64, de fecha 30 de Julio de 2020 y 20 de Agosto de 2020 respectivamente. Como antecedente previo, expone que las Multas N° 7388/20/60 y N° 7388/20/64 fueron interpuesta el 30 de Julio de 2020 y 20 de Agosto de 2020 y fueron notificadas personalmente con fecha 11 de Diciembre de 2020, y conforme a lo dispuesto por el artículo 503 del Código del Trabajo se encontraría dentro del plazo de 15 días para reclamar judicialmente. A continuación la actora se refiere a la multas y al efecto señala que consistirían en: 1.- No actualizar en el contrato de trabajo a lo menos una vez al año el aumento de remuneración derivado de reajuste legal, respecto del trabajador Sebastián Ignacio Manquel Deuma. 2.- No actualizar en el contrato de trabajo a lo menos una vez al año el aumento de remuneración derivado de reajuste legal, respecto de la trabajadora Adriana María Balbardi. En ambos casos, la multa considerada infringida es el artículo 11 y 506 del Código del Trabajo aplicando una multa de 20 UTM cada una, sumando 40 UTM en total, lo que suma un total $4.025.760‬.- (cuatro millones veinticinco mil setecientos sesenta pesos). Agrega, que el fiscalizador don Carlos Cristián Córdova Rodríguez, durante el curso de su fiscalización, incurrió en manifiestos errores al aplicar la multa objeto de esta reclamación lo que ha dejado a su representada en la más absoluta indefensión, pues carecen de fundamentación fáctica y jurídica. Indica que, a pesar de tratarse de dos multas distintas y fechas diferentes, ambas derivan de los mismos hechos, y por economía procesal interpone una reclamación por ambas. Las infracciones mencionadas son, Resolución de Multa N° 7388/20/60 cursada el 30 de julio de 2020, “no actualizar en el contrato de trabajo a lo menos una vez al año el aumento de remuneración derivado de reajuste legal, respecto del trabajador Sebastián Ignacio Manquel Deuma” y Resolución de Multa N° 7388/20/64, cursada el 20 de Agosto de 2020, “no actualizar en el contrato de trabajo a lo menos una vez al año el aumento de remuneración derivado de reajuste legal, respecto de la trabajadora Adriana María Balbardi”. Alega que r

Fallo

se resuelve: I. Que se rechaza, en todas sus partes, el reclamo judicial deducido por AGROINDUSTRIAL EL PAICO S.A, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALAGANTE, ambos ya individualizados en lo expositivo de esta sentencia. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, y archívense los antecedentes en su oportunidad, notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT I-9-2020 RUC 20-4-0312343-K DICTADA POR DOÑA DANIELA SOTO LÓPEZ, JUEZ TITULAR DEL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALAGANTE. En Talagante, a ocho de noviembre de dos mil veintiuno se notificó por el estado diario el hecho de haberse dictado sentencia.

Texto Completo (Preview)

En Talagante, a ocho de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de diciembre de 2020, comparece el abogado don Pablo Nicolás Gómez Núñez, cédula nacional de identidad Nº 15.907.589-3, en representación convencional de AGROINDUSTRIAL EL PAICO S.A, cédula nacional de identidad número 96.590.000-4, ambos domiciliados en Avenida Libertadores N° 1714, c

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