Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ WENDY SHIRLEY GONZALEZ

Rol

O-535-2022

Fecha

1 de febrero de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos probados y su calificación jurídica. Que, no obstante los intervinientes dejaron clara la inexistencia de controversia respecto de la verificación del hecho punible y de la Código: FMBXDXGBFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 participación de los acusados, ambos extremos se establecieron en el juicio mediante el análisis y ponderación de las pruebas rendidas por la fiscalía las cuales fueron registradas de conformidad a lo dispuesto en los artículos 41 y 42, del Código Procesal Penal, y valoradas de conformidad a la ley, determinando esta Sala del Tribunal de Juicio Oral, por votación unánime, condenarles como autores del delito por el cual fueron acusados, al considerar que la prueba enunciada y analizada en su conjunto, permitió dar por establecido el siguiente hecho: El día 05 de febrero del 2022 aproximadamente a las 03:00 horas, en el sector Ruta 1, a la altura del kilómetro 266, personal policial sorprendió a los acusados Wendy González Choque, Mateo Antonio González y Remigio Andia Zenteno, transportando en el interior de mochilas y con el objeto de traficar; respecto de Wendy González Choque, el total de 9.319 gramos netos de cocaína base y 9.7 gramos netos de cocaína clorhidrato, así mismo, Mateo Antonio González un total neto de 3.955 gramos de cocaína base y Remigio Andia Zenteno un total de 4.720 gramos netos de cocaína base. Droga destinada a ser traficada en la ciudad de Antofagasta. Los hechos establecidos son constitutivos del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 3º en relación con el artículo 1º de la Ley 20.000, pues los enjuiciados poseían, con fines de tráfico, sustancias estupefacientes productoras de dependencia física o síquica y capaces de provocar graves efectos tóxicos y/o daños considerables a la salud de las personas. QUINTO.- Fundamento de lo anterior. - Que, para tipificar el delito que se imputa a los acusados, s

Fundamentos

considerando séptimo e incorporación de huella genética en los términos de la ley 19.970, por su responsabilidad como autores de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el día 05 de febrero de 2022, eximiéndoles del pago de las costas. 2.- La sanción pecuniaria impuesta se les tiene por cumplida con cargo a 1 día de privación de libertad con motivo de esta causa. 3.- Que de acuerdo con lo razonado en el considerando octavo y cumpliéndose los requisitos del artículo 34 de la ley 18.216 a la fecha de comisión de los hechos, se les sustituye a los condenados la pena privativa de libertad impuesta por la de expulsión del territorio nacional prevista en la citada norma, quienes no podrán regresar en un lapso de diez años, contados desde la fecha en que esta sentencia se encuentre ejecutoriada, debiendo llevarse a efecto dicha sanción por el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública dentro de los 30 días siguientes a la notificación del cúmplase del fallo, entidad que deberá informar al Juzgado de Garantía a cargo del cumplimiento, y con la debida antelación, la fecha que se fije al efecto, a fin de ponerla en conocimiento del sentenciado. Los sentenciados, permanecerán internos en el penal en el que han cumplido la medida cautelar impuesta, debiendo oficiarse al jefe del Complejo Penitenciario respectivo, para comunicarle Código: FMBXDXGBFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 que quedan bajo la protección de Gendarmería de Chile a contar de esta fecha, sirviendo la unidad respectiva como centro de internación, quedando sujetos a sus normas reglamentarias. Se deja constancia, para los efectos a que haya lugar, que los sentenciados han permanecido privados de libertad con motivo de esta causa desde el 05 de febrero de 2022 a la fecha, más el lapso correspondiente a la espera del cumplimiento de la pena de expulsión decretada, debiendo descontarse para efectos de abonos el día correspondiente al cumplimiento de la multa impuesta. 4.- Ofíciese a los organismos que correspondan para hacer cumplir lo resuelto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en particular para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970 y artículo 46 inciso 4° de la Ley 20.000; 5.- Comuníquese, en su momento, al Servicio Nacional de Migrantes la circunstancia de haberse dictado la presente sentencia, conforme a lo ordenado en el artículo 145 de la Ley N°21.325. 6.- Remítanse los antecedentes necesarios al Juez de Garantía que corresponda para la ejecución y cumplimiento de la pena. Redactada por el Juez Suplente don Víctor Hugo Sanhueza Bravo. REGISTRESE. PRONUNCIADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE INTEGRADA POR LOS JUECES RODRIGO VEGA AZOCAR, JAVIERA LÓPEZ OSSANDÓN (S) Y VÍCTOR HUGO S

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29, 49, 50, 68, 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 329, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y 45 de la ley 20.000; artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: 1.- Que se condena a WENDY SHIRLEY GONZALEZ CHOQUE (o WENDY SHIRLEY GONZALEZ); MATEO ANTONIO GONZALEZ y REMIGIO ANDIA ZENTENO, ya individualizados, a cumplir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo; accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a una multa a beneficio fiscal ascendente a 1/3 de unidad tributaria mensual; y al comiso de las especies referidas en el considerando séptimo e incorporación de huella genética en los términos de la ley 19.970, por su responsabilidad como autores de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el día 05 de febrero de 2022, eximiéndoles del pago de las costas. 2.- La sanción pecuniaria impuesta se les tiene por cumplida con cargo a 1 día de privación de libertad con motivo de esta causa. 3.- Que de acuerdo con lo razonado en el considerando octavo y cumpliéndose los requisitos del artículo 34 de la ley 18.216 a la fecha de comisión de los hechos

Texto Completo (Preview)

1 C/ WENDY SHIRLEY GONZALEZ CHOQUE (o WENDY SHIRLEY GONZALEZ); MATEO ANTONIO GONZALEZ Y REMIGIO ANDIA ZENTENO TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES. 535-2022- RUC 2200120589-0 Iquique, uno de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS. PRIMERO.- Tribunal e Intervinientes. Ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los jueces Rodrigo Vega Azocar, Javiera López Ossandó

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