1º Juzgado de Letras de Quillota

BANCO DEL ESTADO DE CHIL/SALINAS

Rol

C-224-2020

Fecha

10 de junio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha veintiocho de enero de dos mil veinte, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de crédito del Estado, representado legalmente por su gerente general ejecutivo, actualmente don Juan Cooper Álvarez, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N° 9.096.866-1.-, ambos domiciliados en avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, piso 4, Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de KAREN SUSANA SALINAS CARCAMO, ignora profesión u oficio, con domicilio en Calle Dos, sitio 30, La Cruz y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $25.925.499.-, más los intereses pactados, reajustes y costas que se han devengado y se devenguen hasta el cumplimiento total e íntegro de la obligación, ordenando que se le requiera de pago, disponiendo en definitiva, que la ejecución se siga adelante hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado a su mandante, con expresa condenación en costas. Con fecha dieciséis de marzo de dos mil veinte se notifica al demandado de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil; y con fecha diecisiete de marzo de dos mil veinte consta requerimiento de pago a la ejecutada. Con fecha diecinueve de marzo de dos mil veinte, opone el ejecutado la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “efectividad de contar el título con los requisitos o condiciones que las leyes Foja: 1 establecen para que tenga fuerza ejecutiva, absolutamente o en relación al demando”. Con fecha tres de abril de dos mil veinte, se recibió la causa a prueba. Con fecha diecinueve de mayo de dos mil veinte se citó a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I-. EN CUANTO A LA OBJECION DOCUMENTAL. PRIMERO: Que, dentro de plazo, la parte ejecutada objetó los documentos acompañados por la contraria, consistentes en el pagaré fundante de la presente ejecución, en virtud de lo establecido en el artículo 346 Nº 3, pues no consta su autenticidad ni integridad, conforme lo que expresa en lo principal de su escrito, pues carece de mérito ejecutivo, y la firma del suscriptor fue autorizada por Notario Público sin señalar el medio por el cual le consta la identidad del suscriptor, incumpliendo de esta forma con los requisitos legales, dando por reproducidos los fundamentos expuestos en lo principal; e informe de cobro judicial del ejecutado, en virtud de lo establecido en el artículo 346 Nº 3, pues no consta su autenticidad ni integridad. Por lo anterior, solicita tenerlos por objetados y restarles mérito probatorio. SEGUNDO: Que, la parte ejecutante no evacuó el traslado conferido respecto de las objeciones opuestas a los documentos. TERCERO: Que, la objeción planteada no será oída, por cuanto lo alegado, esto es, su falta de autenticidad o falta de integridad, no tienen relación alguna con las circunstancias acusadas, las que por lo demás no han sido probadas. II-. EN CUANTO AL FONDO. CUARTO: Que, con fecha veintiocho de enero de dos mil veinte, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de crédito del Estado, representado legalmente por su gerente general ejecutivo, actualmente don Juan Cooper Álvarez, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N° 9.096.866-1.-, ambos domiciliados en avenida Libertador Bernardo O ´Higgins N° 1111, piso 4, Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de KAREN SUSANA SALINAS CARCAMO, ignora profesión u oficio, con domicilio en Calle Dos, sitio 30, La Cruz y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $25.925.499.-, más los intereses pactados, reajustes y costas que se han devengado y se devenguen hasta el cumplimiento total e íntegro de la obligación, ordenando que se le requiera de pago, disponiendo en definitiva, que la ejecución se siga adelante hasta que se haga entero y Foja: 1 cumplido pago de lo adeudado a su mandante, con expresa condenación en costas. Fundamenta su acción señalando que con fecha dieciocho de junio de dos mil diecinueve, la demandada suscribió el pagaré N°00007506315, por la cantidad de $16.029.446.-, por concepto de capital que la deudora recibió en mutuo en dinero en efectivo de parte de su mandante, más los intereses del 1,6700% mensual a contar de la fecha de suscripción, obligándose a pagarlo en 62 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $423.936.-, cada una, salvo la última que sería de $423.916.-, todas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera el día 05 de agosto de 2019. Dice que, en cas

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 434, 435, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; 1681 y siguientes, 1698 del Código Civil, ley 18.092, se declara: I.- Que se rechaza la objeción documental deducida por la ejecutada. II.- Que se rechaza la excepción opuesta por la parte demandada y, en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución hasta hacerse entero pago a la demandante de la suma adeudada. III.- Que se condena en costas a la ejecutada. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº C-224-2020. Dictada por don Rolando Alvear Valenzuela, Juez Titular; autorizada por doña Katherine Andrea Marilaf Valencia, Secretaria Interina. Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quillota, diez de Junio de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-10T10:10:07-0400

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Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-224-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHIL/SALINAS Rol : C-224-2020. C digoó : C07A. Materia : Cobro ejecutivo pagar .é Partes : Banco del Estado de Chile con Salinas C rcamo, Karen Susana.á Fecha de inicio : 28 de enero de 2020. Fecha citaci n a o r sentenciaó í : 19 de mayo de 20

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