C/ PALOMA DEYANIRA GONZÁLEZ HERRERA
Rol
O-1331-2022
Fecha
30 de enero de 2023
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, se realizó la audiencia de procedimiento simplificado, con la asistencia de la Fiscal Adjunto Sra. Marianne Monlezun Cunlife y de la defensora penal pública Sra. Andrea Rojas Villa.- Comparece la imputada Paloma Deyanira González Herrera, cédula de identidad 20.096.825-5, domiciliada en calle Bucalemu 5753, block 34, depto. 12, Renca.- El mérito de los antecedentes expuestos verbalmente en audiencia por el Sr. Fiscal del Ministerio Público, que se entienden íntegramente por reproducidos, los cuales en concento de este sentenciador, constituyen fundamento suficientemente del requerimiento y la sanción de multa propuesta, consistentes en que en que: Con fecha 3 de Marzo de 2022, aproximadamente a las 14:35 horas, la imputada fue sorprendida por personal policial en posesión de 47 envoltorios que contenían 19 gramos 9 miligramos de pasta base de cocaína.- Los hechos descritos se califican en la falta contemplada por el artículo 50 de la Ley 20.000, infracción por la que se solicita la imposición de una pena de multa por el equivalente a 01 Unidad Tributaria Mensual, comiso de $ 34.000, sin costas.- La defensa no controvirtió la calificación de los hechos y respecto del importe de la pena pecuniaria, solicita se rebaje a tan solo 1/3 de Unidad Tributaria Mensual y previa conversión en día de reclusión se impute al día de detención.- Se hará lugar a la petición de la defensa, atendida la situación socio económica de la encartada, quien manifiesta en audiencia se encuentra desempleada- Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en el artículo 388,391 y 392 del Código Procesal Penal y artículos 50 y 51 de le Ley 20.000, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento presentado en contra de Paloma Deyanira González Herrera, cédula de identidad 20.096.825-5, ya Código: XHSZXDZNVCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl individualizada, por su responsabilidad
Fallo
se declara: I.- Que se acoge el requerimiento presentado en contra de Paloma Deyanira González Herrera, cédula de identidad 20.096.825-5, ya Código: XHSZXDZNVCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl individualizada, por su responsabilidad en calidad de autora de la falta del artículo 50 de la Ley 20.000, consumada, y se le condena al pago de una multa a beneficio fiscal de 1/3 Unidad Tributaria Mensual. II.- La multa impuesta ser convierte anticipadamente en un día de reclusión, imputando un día de detención que experimentó privación de libertad en la causa. En consecuencia la pena pecuniaria se tiene por cumplida.- III. Si decreta el comiso de la suma de $ 34.000, la cual deberá enterarse en la cuenta destino habilitada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.- Proveyó don Paulo Orozco López, Juez Titular del 2° Juzgado de Garantía de Santiago. Código: XHSZXDZNVCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-01T12:42:22-0300
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO : REQUERIMIENTO SIMPLIFICADO ILICITO : ARTICULO 50 LEY 20.000 IMPUTADA : PALOMA DEYANIRA GONZALEZ HERRERA RUC : 2200207837-K RIT : 1331 - 2022 Santiago, treinta de Enero del dos mil veintitrés. VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, se realizó la audiencia de procedimiento simplificado, con la asistencia de la Fiscal Adjunto Sra. Marianne Monlezun Cunlife y de la d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica