1º Juzgado de Letras de Quillota

BANCO DEL ESTADO DE CHIL/GÓMEZ

Rol

C-477-2020

Fecha

10 de junio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 27 de febrero de 2020, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna deí Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional, seg n acredita, deló ú BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa Aut noma de cr dito del Estado,ó é representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente don Juan Cooper lvarez, chileno, casado, ingeniero comercial, RUT N° 9.096.866-1, ambosÁ domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, Piso 4, Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de IRMA ESTER GOMEZ CLAVIJO, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Instituto 0312, Quillota ó y solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la sumaó de $4.656.314.-, m s la comisi n legal del 2.00% anual sobre el saldo del capitalá ó garantizado por el Fondo de Garant a para Peque os Empresarios (FOGAPE), m sí ñ á intereses pactados y costas, solicita requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que a su representada se le haga entero y cumplidoó pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. A folio 8, con fecha 16 de marzo de 2020 se notifica personalmente a la demandada. A folio 9, con fecha 20 de marzo de 2020, opone la ejecutada la siguiente excepci n: La del art culo 464 N°7 del C digo de Procedimiento Civil, esto esó í ó “Efectividad de contar el t tulo con los requisitos o condiciones que las leyesí Foja: 1 establecen para que tenga fuerza ejecutiva, absolutamente o en relaci n aló demando”, solicitando se declaren admisibles; y, en definitiva, acogerlas, todas o cualesquiera de ellas, y negar lugar a la ejecuci n de autos, en todas sus partes,ó con costas. A folio 14, con fecha 31 de marzo de 2020, la parte ejecutante evacu eló traslado conferido a la excepci n opuesta, solicitando su rechazo, con costas.ó A folio 15, con fecha 01 de abril del presente a o, se declar admisible lañ ó excepci n deducida, y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA OBJECI N DE DOCUMENTOS:Ó PRIMERO: Que, en el segundo otros de presentaci n de veinte de marzoí ó de 2020, en folio 9, la parte ejecutada dedujo objeci n documental respecto deló pagar fundante de la ejecuci n, en virtud de lo establecido en el art culo 346 N°é ó í 3 del C digo de Procedimiento Civil, pues no consta su autenticidad ni integridad,ó conforme lo expresado en lo principal del escrito, pues carece de m rito ejecutivo,é y la forma del suscriptor fue autorizada por Notario P blico sin se alar el medioú ñ por el cual le consta la identidad del suscriptor, incumpliendo de esta forma con los requisitos legales, dando por reproducidos los fundamentos expuestos en lo principal: SEGUNDO: Que, la objeci n planteada no ser o da, por cuanto loó á í alegado, esto es, su falta de autenticidad o falta de integridad, debe ser acreditado por quien lo alega, en este caso la ejecutada, quien no ha aportado prueba alguna que acredite sus dichos. II. EN CUANTO AL FONDO: TERCERO: Que, a folio 1, con fecha 27 de febrero de 2020, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, Abogado, domiciliado en San Diego 81, pisoí 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional, seg nó ú acredita, del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa Aut noma de cr ditoó é del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente don Juan Cooper lvarez, chileno, casado, ingeniero comercial, RUT N°Á 9.096.866-1, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, Piso 4, Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de IRMA ESTER GOMEZ CLAVIJO, ignoro profesi n u oficio, con domicilio en Institutoó Foja: 1 0312, Quillota y solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra por la suma de $4.656.314.-, m s la comisi n legal del 2.00% anual sobreá ó el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garant a para Peque osí ñ Empresarios (FOGAPE), m s intereses pactados y costas, requerir de pago alá deudor, y disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que a su representada se leó haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Fundamenta su acci n se alando queó ñ su representada, Banco del Estado de Chile, es due a del pagar que acompa a, suscrito por la demandada, yañ é ñ individualizada, en calidad de deudor principal. Dicho pagar fue suscrito por laé suma de $5.148.718.-, por concepto de capital, m s un inter s del 1.77% mensual,á é que el deudor se oblig a pagar en 47 cuotas mensuales, iguales y sucesivas deó $168.279.- cada una, salvo la ltima cuota de $168.307.-, todas con vencimiento losú d as 20 de cada mes, venciendo la primera de ellas el d a 20 de Febrero de 2019. í í Expone que se estableci en el pagar que en caso de mora o simpleó é retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado aá pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximoá convencional seg n las tasas que ri

Fallo

por tanto elí Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $4.656.314.-, m s los intereses pactados devengados y losá que se devenguen hasta el completo pago de la deuda m s la comisi n legal delá ó 2.00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garant a paraí Peque os Empresarios (FOGAPE), m s las costas de esta causa. ñ á Se ala que consta del pagar que se acompa a, la obligaci n es indivisible, elñ é ñ ó suscriptor relevaron al portador de los documentos de la obligaci n de protesto y,ó Foja: 1 la firma de este se encuentra autorizada por Notario. La obligaci n es l quida,ó í actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita. ó CUARTO: Que, a folio 9, con fecha 20 de marzo de 2020, opone la ejecutada la siguiente excepci n: La del art culo 464 N°7 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, esto es “Efectividad de contar el t tulo con los requisitos oí condiciones que las leyes establecen para que tenga fuerza ejecutiva, absolutamente o en relaci n al demando”, solicitando se declaren admisibles; y, en definitiva,ó acogerlas, todas o cualesquiera de ellas, y negar lugar a la ejecuci n de autos, enó todas sus partes, con costas. Fundamenta esta excepci n en los siguientes argumentos que expone poró separado, donde cada uno de ellos configura por s mismo esta excepci n yí ó justifica al tribunal que se rechace la demanda ejecutiva deducida en su contra. a) Los pagar s no contienen to

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Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-477-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHIL/G MEZÓ Rol C-477-2020 C digo: C07Aó Materia: Cobro Ejecutivo Pagaré Partes: Banco del Estado de Chile con G mez Clavijo, Irmaó Fecha de inicio: 27 de febrero de 2020. Fecha citaci n a o r sentencia: 11 de mayo de 2020ó í Juez: Rolando Alvea

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