VASQUEZ/IMS SPA
Rol
O-299-2021
Fecha
9 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en el libelo interpuesto en su contra; en virtud de ello y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra nueva judicatura laboral; se estimó que no existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, dando por concluida la audiencia de juicio respectiva y, acto seguido, se procedió a dictar sentencia. CUARTO: Que, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 párrafo séptimo del Código del Trabajo, este Tribunal tiene como tácitamente admitidos por las demandadas los hechos fundantes de la demanda, tales como la existencia de la relación laboral por el lapso que se expresa, las condiciones de jornada y remuneratorias descritas en la misma, la efectividad que dicha relación finalizó por despido indirecto, el que estaba debidamente fundado por haber incurrido las demandadas en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales conforme a los hechos descritos en la carta enviada para estos efectos, la procedencia y efectiva deuda de las prestaciones perseguidas como remuneraciones y feriado, el no pago de las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al del término del contrato de trabajo y que respecto de las demandadas concurren todos los requisitos para entender que deben ser consideradas como un solo empleador para fines laborales y previsionales de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo. QUINTO: Que, a fin de poder comprender la sanción procesal aplicada a la apatía de la demandada, conviene recordar las palabras del profesor Álvaro Pérez R.: “El derecho a ser oído no depende de la participación de hecho del requerido, sino apenas de la posibilidad que se le brinde para ello. Y en caso de no hacer uso de la posibilidad no debe obstaculizarse el efectivo ejercicio de la jurisdicción en beneficio de la otra parte.” Y continúa el profesor Pérez señalando que “una parte no puede verse perjudicada jurídica ni fácticamente por la inacción de la
Fallo
por tanto se tiene por evacuado el mismo en su rebeldía. SENTENCIA INMEDIATA: La parte demandante, teniendo presente que la demandada se encuentra válidamente notificada y que no ha contestado la demanda y tampoco ha comparecido a la presente audiencia, solicita al Tribunal proceda a dictar sentencia inmediata de conformidad a lo establecido en el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo. El Tribunal resuelve: El Tribunal hará lugar a lo solicitado por tanto, se omitirá la recepción de la causa a prueba y dictará sentencia sin más trámite, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 párrafo segundo del Código del Trabajo. Antofagasta, a ocho de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia preparatoria de juicio en autos, iniciados mediante demanda por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de un solo empleador para fines laborales y previsionales deducida por LÍDER VÁSQUEZ LERMA, colombiano, desempleado, soltero, cédula de identidad N° 27.055.186-6, con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 804, Antofagasta, contra IMS INGENIERIA MONTAJE Y SERVICIOS S.P.A, RUT N° 76.873.841-6, representada legalmente por Roberto Ulloa Mardones, ambos con domicilio en Avenida Rica Aventura N°11.888, Antofagasta, y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo, en contr
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO ORAL POR VIDEO CONFERENCIA_PLATAFORMA_ZOOM. FECHA Antofagasta, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. MAGISTRADO CARLOS EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO HORA DE INICIO 09:30 Horas. HORA DE TERMINO 09:50 Horas. ENCARGADO DE ACTA Paulina Molina Araya. SALA 2 RUC 21-4-0327418-3 RIT O-299-2021 Registro de aud
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