RICHASSE/CASTILLO
Rol
O-27-2020
Fecha
8 de noviembre de 2021
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos dan claros indicios de que existió en la práctica una relación laboral en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo y regida por este, siendo encubierta y desconocida reiteradamente por el ente edilicio, y no una prestación de servicios específicos como pretenderá argüir la demandada. Refiere que durante el transcurso de la jornada laboral que desempeñaba el día jueves 19 de marzo de 2020, una funcionaria a honorarios dependiente del Departamento de Recursos Humanos y Físicos, concurre a la dirección jurídica, a fin de que firmase el contrato de prestación de servicios que regularía la relación laboral que venía desempeñando informalmente ese mes con el municipio, a partir del primero de marzo de 2020, toda vez que, como acostumbra el municipio, este no se había materializado por el departamento encargado, aun cuando tuviese establecida como fecha de suscripción el pasado 28 de febrero de 2020. Es en esta instancia, tras previa lectura del instrumento, tomó noticia que éste ha sido modificado en la vigencia acordada, pasando del día 31 de diciembre de 2020 al 31 de marzo de esta anualidad. Ante esta situación, se dirigió personalmente a consultarle a la Jefa del Departamento de Recursos Humanos y Físicos, la funcionaria Maritza Zúñiga González, a qué se debía esta modificación, toda vez que el miércoles 11 de marzo le había personalmente requerido un certificado que acreditase su relación laboral y antigüedad con el municipio, ya que carecía de instrumentos que le permitiese acreditar dicha situación para cumplir los requisitos de postulación a capacitaciones. A este respecto, la señora Zúñiga le indicó que efectivamente la instrucción era que todos los honorarios serían contratados hasta diciembre de 2020, pero que en su caso particular, durante la mañana había recibido instrucción de modificar el contrato para que culminado el mes se produjera su desvinculación con el municipio, sin indicarle fundamento de este abrupto cambio o de quién había em
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, comparece doña MARJORIE ANDREA RICHASSE RICHASSE, chilena, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad N°16.858.156-4, domiciliada en Manuel Rodríguez 431, Curicó, quien interpone demanda en procedimiento ordinario de Declaración de Relación Laboral, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MOLINA, persona jurídica de derecho público, representada para estos efectos por su Alcaldesa, doña PRISCILLA ELENA CASTILLO GERLI, Contador Auditor, ambas domiciliadas para estos efectos en Yerbas Buenas N°1389, de la Comuna de Molina. Funda su acción en los siguientes antecedentes: Señala que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la Ilustre Municipalidad de Molina a partir del primero de junio de 2018, en dependencias de la Dirección de Asesoría Jurídica Municipal, bajo subordinación a su Director, el Abogado Manuel Alejandro Mellado Olivos, tras haber sido seleccionada en concurso público gestionado por la Universidad de Talca, en el contexto del programa Jóvenes Profesionales de dicha institución, de acuerdo al convenio existente en aquel entonces entre la casa de estudios y el municipio, suscrito con fecha 17 de enero de 2018 y aprobado por Decreto Exento N°667/2018 de fecha 05 de marzo de 2018. Explica que mediante sucesivos contratos a honorarios posteriores, que buscaban todos encubrir la relación laboral existente, ésta se materializó en forma ininterrumpida hasta el martes 31 de marzo de 2020. Indica aque los instrumentos suscritos con la demandada, dan cuenta de la seria infracción al estatuto normativo aplicable, toda vez que, conforme al principio de Primacía de la Realidad, se evidenciará que el municipio ha buscado encubrir la relación contractual de carácter laboral existente entre las partes, bajo la premisa de estar conformes las permanentes, sucesivas e ininterrumpidas contrataciones a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°18.883 sobre Estatuto Administrativo, amparada en que la norma establece: “Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad; mediante decreto del alcalde. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera. Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales”. Refiere que las labores que efectivamente desempeñó durante un año y diez meses a la demandada, nunca se trataron de funciones accidentales o prestadas en forma ocasional o no habitual, como requiere el Estatuto Administrativo de funcionarios municipales, sino que por el contrario, estas fueron desarrolladas ininterrumpidamente, sin encu
Fallo
por tanto el municipio de dineros ajenos sin que le competa hacerlo, afectando su patrimonio y seguridad social, al incumplir su obligación legal de la cual tenía pleno conocimiento, según la presunción que el propio ordenamiento jurídico ha establecido en el artículo 8° del Código Civil, tanto respecto a la naturaleza y normas aplicables a las contrataciones celebradas con la demandada, así como la procedencia y naturaleza imponible de los haberes establecidos por ley, lo que lleva a que el empleador debe hacer las deducciones pertinentes y enterarlas en los organismos previsionales respectivos, y que de no cumplirla se hace acreedor de la sanción establecida en el artículo 162, incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo (Excma. Corte Suprema Rol 8.272-2018). Todo lo cual, hoy le ha dejado en la completa indefensión como trabajador para requerir los pagos, así como el no adherírsele por la Ilustre Municipalidad de Molina al sistema de protección del empleo asociado al Seguro de Cesantía. Agrega que la Municipalidad de Molina ha vulnerado su situación jurídica reconocida por el Certificado N°07/2020 extendido por el Departamento de Recursos Humanos y Físicos, manifestación del principio de continuidad y estabilidad laboral, ungidos en la aplicación restrictiva y restringida de las causales de terminación de la relación laboral, toda vez que a lo largo de ésta nunca se suscribieron los instrumentos en las fechas signadas, resultando en la mayor parte del tiempo desempeñar fun
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Molina, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, comparece doña MARJORIE ANDREA RICHASSE RICHASSE, chilena, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad N°16.858.156-4, domiciliada en Manuel Rodríguez 431, Curicó, quien interpone demanda en procedimiento ordinario de Declaración de Relación Laboral, Despido In
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