Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

CAMPOS/SOCIEDAD COMERCIAL SILVIA MARIA ESPINOZA VILLABLAN

Rol

M-480-2021

Fecha

8 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que MARCELO ALEXIS CAMPOS RABANAL RUN 17.584.270-5, garzón, domiciliado en Rosa Elena 801, Padre Las Casas, demanda a SOCIEDAD COMERCIAL SILVIA MARÍA ESPINOZA VILLABLANCA E.I.R.L. RUT 76.900.306-1, representada por Silvia María Espinoza Villablanca, ambos domiciliados en Lautaro 1153, Temuco. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- Con fecha 19 de julio de 2021, fui contratado por la demandada para prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo. 2.- Las labores para las que fui contratado fueron las de Garzón. 3.- Dicha función la desempeñé en el local de la demandada llamado “Restaurant Dylo”, ubicado en calle Lautaro N° 1153 de Temuco. Dicho local es un restaurant de comidas caseras y restobar. 4.- La jornada de trabajo pactada fue de lunes a viernes de 12:00 a 21:00 horas, y a veces me correspondía trabajar horas extras. Hago presente que la demandada no puso a disposición el Libro de Asistencia. 5.- La remuneración pactada fue la suma de $ 337.000, esto es, el ingreso mínimo mensual. 6.- Mi jefatura directa era ejercida por la señora Silvia Espinoza Villablanca, constituyente y representante legal de la demandada. También ejercía labores de jefatura doña Damaris Oyarzo, hija de doña Silvia, quien en ocasiones iba al local a hacerse cargo de la caja, por lo general en reemplazo de su madre, por lo que en esas oportunidades estaba ella a cargo del negocio. 7. En lo relativo a mi contrato de trabajo. La relación laboral se extendió hasta el 19 de agosto de 2021. Sin embargo, mi ex empleadora no escrituró mi contrato de trabajo pese a que se lo pedí en varias ocasiones, por lo que la relación laboral debe ser calificada de carácter indefinida. ANTECEDENTES DEL TÉMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Días antes a mi despido -el 19 de agosto de 2021-, doña Silvia me cambió de funciones y me destinó a labores de aseo en general y de los baños. Yo notaba que estaba molesta conmigo, pero nunca me decía nada de forma concreta. Con fecha 19 de agosto de 2021 me llamó a su oficina, me dijo que de más de 15 clientes tenía reclamos relacionados con mi trabajo como garzón. Yo le dije que tenía otra visión, pues nunca supe de reclamo alguno, a lo que ella replicó que a los clientes no les gustaba que yo les cobrara propina. Le reclamé reiterándole que yo no tenía conocimiento de ningún reclamo ni molestia de los clientes, pues a mí no me habían dicho nunca nada y yo no había visto ningún reclamo, ante lo que ella me dijo que me fuera del trabajo. Ante ello, no pude seguir trabajando y me tuve que retirar del lugar. ESTADO DE PAGO COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL: De acuerdo a los certificados de pago de cotizaciones que acompaño, hago presente a SSa. que mi ex empleadora no pagó las cotizaciones previsionales por todo el período de vigencia de la relación laboral. Hago presente que me encuentro afiliado a AFP Hábitat, Fonasa y AFC Chile, respectivament

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por MARCELO ALEXIS CAMPOS RABANAL en contra de SOCIEDAD COMERCIAL SILVIA MARÍA ESPINOZA VILLABLANCA E.I.R.L. RUT 76.900.306-1, se declara que el actor fue despedido verbalmente y sin aviso previo con fecha 19 de agosto de 2021, que dicho despido se califica como injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 337.000 de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 337.000 por concepto de remuneración del periodo trabajado. 3.- Al pago de las cotizaciones de seguridad social del periodo 19.07.2021 al 19.08.2021 en AFP HABITAT, FONASA y AFC CHILE. Ofíciese. Que las sumas anteriores serán reajustadas y devengarán intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en la suma de $ 60.000. Regístrese. RIT      M-480-2021 RUC    21-4-0361013-2                Dictada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA Temuco, ocho de noviembre de dos mil veintiuno.                 VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que MARCELO ALEXIS CAMPOS RABANAL RUN 17.584.270-5, garzón, domiciliado en Rosa Elena 801, Padre Las Casas, demanda a SOCIEDAD COMERCIAL SILVIA MARÍA ESPINOZA VILLABLANCA E.I.R.L. RUT 76.900.306-1, representada por Silvia María Espinoza Villablanca, ambos domiciliados en Lautaro 1153, Temuco.

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