SOCIEDAD DE INVERSIONES MICHAY LIMITADA/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA
Rol
C-1183-2019
Fecha
10 de junio de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha trece de junio de dos mil diecinueve, comparece PATRICIO DE LA HORRA PERALTA, abogado, en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES MICHAY LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT N° 77.902.300-1, representada legalmente por WALTER RIEGEL VON CONTA, empresario, todos domiciliados en Camino Las Cruzadas Lo Varela, Fundo Las Cruzadas, comuna de Quillota, e interpone demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA, representada por su Alcalde don Luis Mella Gajardo, médico cirujano, ambos domiciliados en calle Maipú Nº 330, comuna de Quillota, solicitando se declare la prescripción extintiva demandada, comunicando dicha resolución al Departamento de Rentas, al de Administración y Finanzas y Alcaldía de dicho municipio para que elimine de sus registros el cobro de las cuotas no pagadas entre los años 2011 y 2016, o los períodos que S.S. determine de conformidad al mérito del proceso, sin perjuicio de su facultad de solicitar copia autorizada de la resolución de V.S. para impetrar por su cuenta dicha eliminación, con costas en caso de oposición. A folio 7, con fecha cuatro de octubre de dos mil diecinueve se practicó notificación personal al demandado. A folio 8, con fecha diez de octubre de dos mil diecinueve, la demandada contesta la demanda, allanándose a lo efectivamente C-1183-2019 Foja: 1 alcanzado por la prescripción, es decir, los derechos devengados entre los años 2011 y 2016, ambos inclusive. A folio 21, con fecha veintiuno de enero de dos mil veinte se celebró audiencia de conciliación, con la comparecencia únicamente de la parte demandada. Llamada a las partes a conciliación esta no se produce. A folio 24, con fecha trece de marzo de dos mil veinte, se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha trece de junio de dos mil diecinueve, comparece PATRICIO DE LA HORRA PERALTA, abogado, en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES MICHAY LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT N° 77.902.300-1, representada legalmente por WALTER RIEGEL VON CONTA, empresario, todos domiciliados en Camino Las Cruzadas Lo Varela, Fundo Las Cruzadas, comuna de Quillota, e interpone demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA, representada por su Alcalde don Luis Mella Gajardo, médico cirujano, ambos domiciliados en calle Maipú Nº 330, comuna de Quillota, solicitando se declare la prescripción extintiva demandada, comunicando dicha resolución al Departamento de Rentas, al de Administración y Finanzas y Alcaldía de dicho municipio para que elimine de sus registros el cobro de las cuotas no pagadas entre los años 2011 y 2016, o los períodos que S.S. determine de conformidad al mérito del proceso, sin perjuicio de su facultad de solicitar copia autorizada de la resolución de V.S. para impetrar por su cuenta dicha eliminación, con costas en caso de oposición. Señala que la demandante actualmente adeuda las patentes comerciales correspondientes a los años 2011 a la fecha. Señala que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2521 del Código Civil, y que la prescripción debe ser alegada y declarada judicialmente, interpone la presente demanda, respecto de los derechos municipales de patentes comerciales devengados entre los años 2011 a 2016, ambos inclusive, contra la I. Municipalidad de Quillota. SEGUNDO: Que, a folio 8, con fecha diez de octubre de dos mil diecinueve, la demandada contesta la demanda, allanándose a lo efectivamente alcanzado por la prescripción, es decir, los derechos devengados entre los años 2011 y 2016, ambos inclusive. C-1183-2019 Foja: 1 Indica que, de acuerdo con el certificado acompañado al proceso emitido por el Departamento de Rentas y Patentes de la Municipalidad de Quillota, la demandante registra deuda por concepto de patentes comerciales, reajustes e intereses por el periodo comprendido entre los años 2011 y 2016, ambos inclusive. Agrega que los derechos municipales por concepto de patentes comerciales constituyen un impuesto de manera que cabe sujetarlos a la prescripción extintiva de corto tiempo prevista en el artículo 2521 del Código Civil. Finaliza indicando que, dada la fecha de notificación de la demanda, y no habiéndose interrumpido natural o civilmente el término de prescripción, los derechos municipales insolutos por concepto de patentes comerciales, causadas en el inmueble ubicado en Las Cruzadas Lo Varela, Fundo Las Cruzadas, Quillota, devengados entre los años 2011 a 2016, ambos inclusive, han prescrito. TERCERO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones la parte demandante rindió la siguiente prueba: Documental, en el anexo de la demanda de inicio, en folio 1: 1.- Certificado de deuda de patente municipa
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1698, 2492 y siguientes, y 2514 y siguientes del Código Civil; 144, 160, 162, 170 y 313 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I. Que, HA LUGAR a lo solicitado, y se acoge la demanda de inicio, deducida por don SOCIEDAD DE INVERSIONES MICHAY LIMITADA en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA, todos ya individualizados, y en consecuencia se declaran prescritas los derechos por concepto de patente comercial, devengados desde el año 2011 al año 2016, ambos inclusive. II. Que cada parte soportará sus costas, por no haber existido oposición por la demandada. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° C-1183-2019. Dictada por don Rolando Alvear Valenzuela, Juez Titular. Autoriza doña Katherina Marilaf, Secretaria Interina . Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quillota, diez de Junio de dos mil veinte C-1183-2019 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 202
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C-1183-2019 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-1183-2019 CARATULADO : SOCIEDAD DE INVERSIONES MICHAY LIMITADA/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA Rol Nº : C-1183-2019. Código : P18A. Materia : Prescripción extintiva de acciones, adquisición de derechos y otros. Partes : Sociedad de Inversiones Michay Limitada con Ilustre Municip
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