GONZALO ANDRÉS CORTÉS OSORES C/ HÉCTOR ALEJANDRO SALAZAR VIGUERA
Rol
O-1471-2022
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 22-09-2022, aproximadamente a las 18:35 horas, en circunstancias que personal de gendarmería realizaba rondas de revisión por el Módulo 3 de Internos del CCP de Cauquenes, Avenida Redentorista Nro 75, sorprendió al requerido Héctor Salazar Viguera luego de haber destrozado un camarote de fierro en la Celda Nro 1; reconociendo el hecho y siendo derivado a guardia interna para el procedimiento correspondiente. A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de Daños, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en grado de consumado. A continuación se transcribe la parte resolutiva del fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 1471 - 2022 RUC : 2200994867-1 IMPUTADO : HÉCTOR ALEJANDRO SALAZAR VIGUERA DELITO : DAÑOS PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Cauquenes, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 487 y siguientes del Código Penal; artículo 395 y siguientes del Código Procesal Penal y demás disposiciones pertinentes SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a HÉCTOR ALEJANDRO SALAZAR VIGUERA, Cédula Nacional de Identidad N°0015482689-0, domiciliado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, ya individualizado, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor, en grado de desarrollo de consumado, del delito de Daños, figura prevista y sancionada en el artículo 487 del Código Penal, hecho acaecido en la jurisdicción de este tribunal, el pasado día 22 de septiembre del año 2022, aproximadamente a las 18:25 horas. II. Que, atendido a que el condenado no es objeto de alguno de los beneficios de la ley 18.21, deberá cumplir la condena de manera efectiva. III. Que, atendida su admisión de responsabilidad y ser
Fallo
fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 1471 - 2022 RUC : 2200994867-1 IMPUTADO : HÉCTOR ALEJANDRO SALAZAR VIGUERA DELITO : DAÑOS PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Cauquenes, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 487 y siguientes del Código Penal; artículo 395 y siguientes del Código Procesal Penal y demás disposiciones pertinentes SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a HÉCTOR ALEJANDRO SALAZAR VIGUERA, Cédula Nacional de Identidad N°0015482689-0, domiciliado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, ya individualizado, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor, en grado de desarrollo de consumado, del delito de Daños, figura prevista y sancionada en el artículo 487 del Código Penal, hecho acaecido en la jurisdicción de este tribunal, el pasado día 22 de septiembre del año 2022, aproximadamente a las 18:25 horas. II. Que, atendido a que el condenado no es objeto de alguno de los beneficios de la ley 18.21, deberá cumplir la condena de manera efectiva. III. Que, atendida su admisión de responsabilidad y ser representado por la defensoría penal pública, se le exime del pago de las costas. IV. En su oportunidad, dese cumplimiento con lo dispuesto en el a
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CIRCUNTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: No concurren ATENUANTES: ----- AGRAVANTES: ------ Los hechos: El día 22-09-2022, aproximadamente a las 18:35 horas, en circunstancias que personal de gendarmería realizaba rondas de revisión por el Módulo 3 de Internos del CCP de Cauquenes, Avenida Redentorista Nro 75, sorprendió al requerido Héctor Salazar Viguera luego de haber destrozado un
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