TAPIA/RIGHTCLEANING LTDA
Rol
M-279-2021
Fecha
8 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que de los antecedentes acompañados por la actora, se estima suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: - Que SE ACOGE la demanda interpuesta con fecha 9 de abril de 2021 por doña ROXANA ELENA TAPIA VEGA, trabajadora actualmente cesante, domiciliada en Valparaíso, Calle El Molino 73, Cerro Playa Ancha, en contra de su ex – empleadora, RIGHTCLEANING LIMITADA, sociedad del giro de aseo y mantención integral, representada legalmente conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, por doña MARÍA ANGÉLICA GALDAMEZ GALDAMEZ, gerente, ambos domiciliados en la comuna de Quillota, Calle Blanco N° 553, declarándose en consecuencia: I. Que la actora prestó servicios personales para la demandada desde el 8 de febrero de 2019 hasta el 14 de febrero de 2021. II. Que el despido, por aplicación de la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, materia de este proceso, es injustificado, por cuanto no se ha dado íntegro cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. III. Que la demandada deberá, además, pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a. $335.500 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, al no haberse dado el aviso con 30 días de anticipación, conforme guía electrónica de Correos de Chile adjunta a la causa. b. $671.000 por concepto de indemnización por 2 años de servicios. c. $291.300 correspondiente al recargo del 30% sobre la I.A.S., atendido la causal invocada para el despido por la demandada. d. $901.500 por gratificaciones legales pendientes de pago durante la vigencia de la relación laboral. e. $234.850 por compensación económica del feriado legal, última anualidad, f. Las costas de la causa, las que se regulan en el 10% de las sumas que se ordena pagar, una vez liquidado el crédito. IV. A las sumas ordenadas pagar deberá deducírsele la cantidad de $1.071.000.-, suma pagada por la de
Fallo
se resuelve: - Que SE ACOGE la demanda interpuesta con fecha 9 de abril de 2021 por doña ROXANA ELENA TAPIA VEGA, trabajadora actualmente cesante, domiciliada en Valparaíso, Calle El Molino 73, Cerro Playa Ancha, en contra de su ex – empleadora, RIGHTCLEANING LIMITADA, sociedad del giro de aseo y mantención integral, representada legalmente conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, por doña MARÍA ANGÉLICA GALDAMEZ GALDAMEZ, gerente, ambos domiciliados en la comuna de Quillota, Calle Blanco N° 553, declarándose en consecuencia: I. Que la actora prestó servicios personales para la demandada desde el 8 de febrero de 2019 hasta el 14 de febrero de 2021. II. Que el despido, por aplicación de la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, materia de este proceso, es injustificado, por cuanto no se ha dado íntegro cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. III. Que la demandada deberá, además, pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a. $335.500 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, al no haberse dado el aviso con 30 días de anticipación, conforme guía electrónica de Correos de Chile adjunta a la causa. b. $671.000 por concepto de indemnización por 2 años de servicios. c. $291.300 correspondiente al recargo del 30% sobre la I.A.S., atendido la causal invocada para el despido por la demandada. d. $901.500 por gratificaciones legales pendientes de pago durante la vigencia de la relac
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, 8 de noviembre de 2021. RUC 21-4-0329987-9 RIT M-279-2021 MAGISTRADO JAVIER MORA MÉNDEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Victoria Paredes Llano SALA VIRTUAL 7 HORA DE INICIO 11:35 horas. HORA DE TÉRMINO 11:40 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 21-4-0329987-9-1338 (Sa
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