1º Juzgado de Letras de Quilpue

CHAPARRO/DEMOLICIONES JOSE ASTORGA SPA

Rol

M-73-2019

Fecha

8 de noviembre de 2021

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la demanda, no recibir la causa a prueba y dictar sentencia en forma inmediata. El tribunal: Atendida la incomparecencia de las partes por ende ha precluido con ello el derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda aceptándolo o negándolo en forma expresa y concreta se hará lugar a lo solicitado, y se procederá a dictar sentencia en este acto y por la rebeldía de ambas demandadas el llamado a conciliación no prospera. El Tribunal dicta sentencia. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué compareció don Giovanny Andrés Chaparro Valdivia, trabajador, domiciliado en Bajo Edén N° B-16, Forestal Alto, Comuna de Viña del Mar, quien viene en interponer demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de si ex empleadora la empresa DEMOLICIONES JOSE ASTORGA SPA cuyo representante legal es doña Gabriela Gianinna Astorga Aranda, domiciliados en Marga Marga N°3906, Alto El Yugo, Comuna de Quilpué y solidaria o subsidiariamente , según corresponda en contra de CORPORACION UNIVERSIDAD DE ARTE Y CIENCIAS SOCIALES ARCIS, cuya representante legal es doña Elisa María Isabel Neumann García, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Libertad N°53, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes con expresa condenación en costas. Funda su demanda, señalando que con fecha 19 de agosto del año 2018 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada ya individualizada, celebrando el correspondiente Contrato de Trabajo, el que fue escriturado, sin embargo no se le otorgó copia. La naturaleza de los servicios para los que fue contratado eran los de jornal. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales de 8,00 a 18,00 horas. Su remuneración mensual era la suma de $125.000 semanales, además se le en

Fundamentos

motivos ni causales. Que se le despidió verbalmente sin cumplir con ninguna formalidad, esto es: no hace entrega de carta señalando la causal del despido ni los hechos en que se funda y la situación de sus cotizaciones previsionales. Al respecto señala que manifestó de inmediato su desacuerdo con la aplicación de la medida, ya que no se le hizo entrega de carta alguna. Que al momento del despido no se le pagaron las indemnizaciones legales por término de Contrato. También se le adeudan cotizaciones previsionales y feriado proporcional. Expone que como su ex empleadora no pagó al momento del despido las prestaciones laborales que le correspondían, se vio en la necesidad de acudir a las oficinas de la Inspección del Trabajo para presentar el reclamo correspondiente. Así, con fecha 7 de agosto del año 2019, interpuso el reclamo correspondiente ante la Inspección del Trabajo, quedando citado junto con su ex empleadora a comparendo de conciliación a celebrarse el día 22 de agosto del año 2019. En aquella oportunidad no compareció su empleadora por lo que no se pudo conciliar. Acota que las demandadas son solidariamente responsables de las obligaciones dinerarias que ha señalado, toda vez, que fue contratado, para prestar servicios por obra o faena, para una tercera empresa principal, cual fue la mandante o dueña de la obra, estando entonces dentro de la hipótesis de la norma del artículo 183 A del Código del Trabajo, de esta forma, DEMOLICIONES JOSE ASTORGA SPA tiene la calidad de empleadora directa y a su vez contratista de la empresa de CORPORACION UNIVERSIDAD DE ARTE Y CIENCIAS SOCIALES ARCIS, la cual tiene la calidad de dueña de la obra o faena, y

Fallo

por tanto, de empresa principal. Ambas empresas deben responder solidariamente de las prestaciones adeudadas. Que para el caso que la empresa principal haya uso del derecho de información y retención contemplado en la norma del artículo 183C del Código del Trabajo, la empresa principal será responsable subsidiariamente de las obligaciones laborales de los trabajadores de sus contratistas según lo dispuesto en el artículo 183D del mismo texto legal. Expresa que en razón de lo anterior, solicita tener por interpuesta esta demanda, en contra del contratista y solidariamente en contra de las empresas principales, y en subsidio, en forma subsidiaria en contra de las empresas principales, para el evento que estas hayan hecho uso de los derechos señalados anteriormente. Manifiesta que en atención a los antecedentes de hecho descritos solicita tener por interpuesta demanda de nulidad del despido en contra de la empresa DEMOLICIONES JOSE ASTORGA SPA, cuyo representante legal es doña Gabriela Gianinna Astorga Aranda, y solidaria o subsidiariamente, según corresponda en contra de CORPORACION UNIVERSIDAD DE ARTE Y CIENCIAS SOCIALES ARCIS, cuya representante legal es doña Elisa María Isabel Neumann García, ya individualizados, acogerla y en definitiva dar lugar a ella, declarando nulo el despido del cual fue objeto, con costas. Solicita tener por interpuesta demanda por despido incausado en contra de su ex empleador DEMOLICIONES JOSE ASTORGA SPA cuyo representante legal es doña Gabriel

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 8 de noviembre de 2021.- RUC 19-4-0226379-5 RIT M-73-2019 MAGISTRADO CRISTIÁN MARCELO URZÚA CHACÓN ADMINISTRATIVO DE ACTAS Claudia Latorre Fuenzalida HORA DE INICIO 11:00 horas HORA DE TERMINO 11:17 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 19-4-0226379-5-83 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE GIOVANNY ANDRES CHAPARRO

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