MP C/ LUIS WILFREDO MARIN CHAVEZ
Rol
O-1624-2022
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACEPTADOS “El día 05 de abril de 2022, alrededor del mediodía, el Servicio Nacional de Aduanas incautó la caja cupón postal guía aérea N° 571803067155, enviada por medio de FEDEX, la cual ocultaba en su interior dos cajas de incienso y una figura de forma de buda, que mantenía en su interior una sustancia granulada color ocre, consistente en MDMA, conforme a la prueba de campo, con un peso bruto 1589 gramos, envuelta en bolsas de plástico. Posteriormente, el día 04 de mayo de 2022, alrededor de las 11:32 horas, en calle Nataniel Cox, altura del 331, comuna de Santiago, funcionarios concurrieron a dicho domicilio, realizando una entrega controlada, bajo la modalidad de agente encubierto, como repartidor de empresa de Correo, procediendo el acusado a recibir dicha encomienda con la sustancia ilícita en su interior, registrando su firma para recibirla, teniendo conocimiento del contenido, siendo detenido por funcionarios policiales de BRIANT Aeropuerto”. Santiago, treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés. KRXCXDFRVYN FERNANDO GUZMAN FUENZALIDA Juez de garantía Fecha: 01/02/2023 09:33:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 11 de septiem bre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 En virtud de lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 18, 45, 46 y 52 de la Ley 20.000; 1º, 3º, 5º, 7º, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 26, 29, 32, 49, 50, 56, 60, 68, 70 y 79 del Código Penal; y 1, 2, 4, 47, 340, 341, 342, 343, 344, 348 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal, 1 y 15 y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA que: I Se condena a don LUIS WILFREDO MARÍN CHÁVEZ, peruano, con permanencia definitiva en el país, cédula de identidad de extranje
Fallo
SE DECLARA que: I Se condena a don LUIS WILFREDO MARÍN CHÁVEZ, peruano, con permanencia definitiva en el país, cédula de identidad de extranjero N° 23.896.009-6, 33 años, nacido en Cajamarca-Perú el 08 de diciembre de 2089, garzón, luismarin.2@gmail.com, domiciliado en Nataniel Cox 331, Dpto. 1103, comuna de Santiago, actualmente en prisión preventiva en el módulo 36 del Complejo Penitenciario de Santiago I, a la pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo; al pago de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal; a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante la sanción; y comiso de las especies incautadas, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, tipificado y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, perpetrado en esta ciudad el día 04 de mayo de 2022. II Reuniéndose en su favor los requisitos previstos en el artículo 15 bis de la Ley 18.216, se les concede la pena sustitutiva de la libertad vigilada intensiva, por el lapso que dure la condena, debiendo someterse a un tratamiento y observación del Centro de Reinserción Social, bajo las condiciones del artículo 17 del mismo cuerpo legal. El delegado de libertad deberá informar periódicamente al Tribunal de la evolución del régimen de libertad dispuesto. En caso de materializarse la condena privativa de libertad aplicada, se ejecutará en recinto de Gendarmería de Ch
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1 PRIMER JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO RESUMEN RUC : 2200334057-4 RIT : 1624-2022 MATERIA : TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS IMPUTADO : LUIS WILFREDO MARÍN CHÁVEZ DEFENSA : PERCY VELÁSQUEZ BRAVO FISCAL : LIDIA ESCANILLA PIZARRO RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO ATENUANTES : ARTÍCULO 11 N° 6 y 9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO SE INVOCAN HECHOS ACEPTADOS “El día 05 de abril de 20
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